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jueves, 22 de mayo de 2025
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¿Qué debe saber sobre la terminación de contrato? Término fijo, indefinido y prestación de servicios

En caso de terminación de contrato laboral, le contamos cuáles son sus derechos como trabajador y cómo debe calcular la liquidación. Asimismo, revisamos qué dice la terminación de contrato en los contratos de prestación de servicios.

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El mercado laboral es un entorno dinámico, en el cual la terminación de contrato es una realidad que puede afectar a trabajadores en diferentes circunstancias. 

En esta nota le explicamos cuáles son los derechos que protegen a los trabajadores vinculados con contratos laborales, ya sean a término fijo o indefinido, así como a aquellos que cuentan con contratos civiles de prestación de servicios.


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Terminación de contrato según la vinculación: empleado o independiente

Antes de comenzar es importante aclarar que en Colombia hay dos grandes tipos de vinculación entre un ciudadano en edad de trabajar con una empresa: los contratos laborales y los contratos civiles.

Los primeros establecen un vínculo de subordinación entre el trabajador y la empresa, mientras que los segundos establecen un vínculo de independencia entre quien presta un servicio de manera independiente y la empresa.

Contratos laborales

De esta forma, vamos a referirnos a la terminación de contrato para los trabajadores con contrato laboral a término fijo o indefinido, quienes están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Contrato a término fijo

Cuando un contrato a término fijo finaliza, existen regulaciones específicas para proteger al trabajador. 

De acuerdo con Gabriela González, abogada laboralista de la Universidad Politécnico Grancolombiano, si la terminación de contrato se realiza dentro del plazo estipulado, no se generará indemnización. 


En cambio, si el empleador decide finalizar el contrato antes del tiempo estipulado y esta terminación es sin justa causa, el empleado tiene derecho a una indemnización equivalente a la remuneración de los días que faltan para cumplir el plazo pactado, afirmó la abogada.

Esta indemnización se calcula con base en el salario mensual y los días faltantes para cumplir el contrato. Para calcular la indemnización, se divide el salario entre los 30 días del mes y se multiplica por los días que faltan para culminar el contrato.

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Contrato a término indefinido

En el caso de contratos a término indefinido, la ley laboral colombiana busca proteger los derechos del trabajador ante una terminación de contrato injustificada. 

De acuerdo con González, si la terminación de contrato es sin justa causa, el empleado tiene derecho a una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año laborado. 

Para llevar a cabo este cálculo, es fundamental destacar que existe un límite de 25 años de salario. En caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período superior, la ley establece que solo se tendrán en cuenta los últimos 25 años.

Asimismo, se destaca que el cálculo debe ser realizado con el último salario devengado por el trabajador.

Liquidación para empleados con contrato laboral a término fijo o indefinido

Independientemente del tipo de contrato laboral y la causa de la terminación, el trabajador tiene derecho a la liquidación de sus prestaciones sociales, entre las que se deben incluir la prima de servicios, las vacaciones proporcionales, la liquidación de cesantías y los intereses sobre las mismas, así como la indemnización por años de servicio en contratos indefinidos sin justa causa.


La abogada July Sarmiento, de la firma Muñoz Abogados, así lo explica: “en ambos casos la liquidación se realiza de la misma manera. Se pagan vacaciones no disfrutadas, así como prima, cesantías e intereses que aún no se hayan pagado”, aseguró Sarmiento.

De esta forma, es fundamental que tanto empleadores como empleados conozcan estos derechos establecidos por la ley colombiana, para cuando deban atender una terminación de contrato.

Asimismo, es recomendable la asesoría legal para garantizar el respeto de los derechos laborales correspondientes.

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Terminación de contrato por justa causa

Por otro lado, si la terminación del contrato es con justa causa, en un contrato laboral a término fijo o indefinido, el empleado no tiene derecho a indemnización.

Con justa causa la legislación colombiana se refiere a conductas ilegales, faltas repetidas o incumplimientos graves por parte del trabajador con sus obligaciones laborales, lo que conlleva a la terminación inmediata del contrato.

Cuando un empleador despide con justa causa, activa esta condición debido al incumplimiento grave de obligaciones laborales por parte del trabajador, como lo establece el artículo 62, literal A, del CST. 

Específicamente, el numeral 6 de dicho artículo señala que la violación grave de las obligaciones especiales o prohibiciones establecidas para los trabajadores (artículos 58 y 60 del CST) puede constituir causa justa para la terminación del contrato por parte del empleador.


Terminación de contrato de prestación de servicios 

En otra instancia, diferente a los contratos laborales, se encuentra el contrato de prestación de servicios regulado por el Código Civil Colombiano, el cual cobija la terminación de contrato para los trabajadores independientes.

Por esta razón, cuando se finaliza un contrato por prestación de servicios no se considera un despido, ya que este tipo de contrato implica una relación comercial entre la persona que presta el servicio y la empresa, en lugar de una relación laboral directa.

Por lo tanto, al término de un contrato por prestación de servicios en Colombia, generalmente no se aplican los mismos derechos y beneficios que se otorgan a los trabajadores bajo un contrato laboral, como indemnización por despido, prestaciones sociales, ni vacaciones pagadas, entre otros.

Sin embargo, es importante revisar el contrato por prestación de servicios, ya que algunos pueden incluir cláusulas específicas sobre términos de finalización, preaviso, compensaciones o cualquier otra disposición relacionada con la terminación anticipada del contrato.

De acuerdo con la abogada laboralista July Sarmiento, “el contrato de prestación de servicio no es un contrato laboral, sino un contrato civil, en tanto únicamente se deriva el pago de los honorarios que se encuentren pendientes de pago y que se hayan causado. Lo fundamental en el de prestación de servicios es establecer las causales de terminación”, afirmó la abogada.