Terremoto y deudas: ¿qué pasa con los créditos en Colombia?
¿Qué pasa con los créditos tras un terremoto? Conozca qué pueden hacer los afectados con hipotecas, créditos de consumo y tarjetas.

¿Qué pasa con las deudas después de un terremoto en Colombia? Para las familias que tienen un crédito hipotecario, un préstamo de consumo o una tarjeta de crédito, la emergencia puede generar una doble preocupación: los daños materiales y la dificultad para continuar pagando sus obligaciones financieras.
El terremoto del 10 de agosto dejó a miles de familias frente a una preocupación adicional a la pérdida o afectación de sus viviendas: cómo seguir pagando sus deudas. Estas son las alternativas que pueden tener los afectados frente a créditos hipotecarios, préstamos de consumo y tarjetas de crédito.
Perder una vivienda, quedar temporalmente sin trabajo o tener que asumir gastos extraordinarios después de un terremoto puede poner en riesgo la capacidad de una familia para cumplir con sus obligaciones financieras.
Para quienes tienen un crédito hipotecario, un préstamo de consumo, un crédito de vehículo o una tarjeta de crédito, la pregunta es inevitable: ¿qué pasa con la deuda si el terremoto afectó mi vivienda o mi capacidad de pago?
La respuesta depende del tipo de obligación, de los seguros contratados y de las medidas que adopten las entidades financieras o el Gobierno para atender la emergencia.
Una primera precisión es fundamental: el hecho de que una persona haya sido afectada por un terremoto no significa que su deuda desaparezca automáticamente. Sin embargo, existen mecanismos de seguro, renegociación, modificación de condiciones y eventuales alivios que pueden ayudar a los hogares a enfrentar la situación.
¿Qué pasa con un crédito hipotecario si el terremoto destruyó la vivienda?
Este es probablemente el caso que genera mayor preocupación.
En Colombia, los inmuebles que están hipotecados a favor de entidades vigiladas deben estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto, en su parte destructible, durante la vigencia del crédito. Así lo establece el régimen financiero y lo ha explicado la Superintendencia Financiera.
Esto significa que el propietario de una vivienda financiada mediante crédito hipotecario normalmente tiene una póliza asociada al inmueble.
Pero hay algo que los afectados deben tener claro: el seguro de terremoto y la deuda hipotecaria son asuntos relacionados, pero no son exactamente lo mismo.
La póliza puede cubrir los daños que correspondan según las condiciones contratadas, mientras que el crédito sigue siendo una obligación financiera cuyo tratamiento dependerá de la situación concreta y de las condiciones de la póliza y del contrato.
Por eso, una persona cuya vivienda resultó destruida o seriamente afectada no debería simplemente dejar de pagar el crédito sin comunicarse con el banco y la aseguradora.
El primer paso es reportar el siniestro y solicitar información sobre el procedimiento de reclamación.
¿El seguro paga automáticamente la deuda hipotecaria?
No necesariamente.
El seguro asociado al crédito debe revisarse para determinar qué cubre, cuál es el valor asegurado, cuáles son las condiciones de indemnización y cómo se aplica el pago en caso de pérdida o daño del inmueble.
En los créditos hipotecarios pueden coexistir diferentes coberturas. Una cosa es el seguro que protege el inmueble frente a daños y otra el seguro de vida del deudor, por ejemplo.
Por eso, ante un siniestro, el propietario debería solicitar al banco:
- copia o información de la póliza;
- número de la póliza;
- compañía aseguradora;
- coberturas contratadas;
- valor asegurado;
- procedimiento para reportar el siniestro;
- documentos necesarios para presentar la reclamación.
Fasecolda ha recomendado a los propietarios afectados documentar los daños y comunicarse con sus aseguradoras para iniciar el proceso correspondiente.
¿Qué pasa mientras la aseguradora determina los daños?
Este puede ser uno de los momentos más difíciles para las familias.
El inmueble puede estar inhabitable, pero la cuota hipotecaria puede continuar apareciendo en el calendario de pagos.
Por eso, el afectado debe comunicarse cuanto antes con la entidad financiera y explicar formalmente su situación.
Dependiendo de las medidas disponibles y de la política de la entidad, podrían existir alternativas como:
- modificación temporal de las condiciones del crédito;
- ampliación del plazo;
- reestructuración;
- periodos de gracia, cuando sean ofrecidos;
- acuerdos de pago;
- otras medidas especiales para afectados por la emergencia.
La Superintendencia Financiera ha establecido en diferentes situaciones de emergencia instrucciones para que las entidades puedan modificar las condiciones de los créditos y suministren información suficiente a los consumidores financieros.
Pero un periodo de gracia no significa necesariamente que la deuda deje de generar intereses.
Antes de aceptar cualquier alivio, el consumidor debería preguntar cuánto terminará pagando en total, si los intereses se capitalizan, cuánto aumentará el plazo y cuál será el valor de las nuevas cuotas.
¿Y si tengo un crédito de consumo?
Los créditos de libre inversión, vehículos, educación y otras modalidades de consumo también pueden convertirse en una carga especialmente difícil después de una emergencia.
A diferencia del crédito hipotecario, estos préstamos normalmente no están respaldados por un inmueble asegurado contra terremoto.
Por eso, el terremoto por sí solo no elimina la obligación de pago.
Sin embargo, si la persona perdió ingresos, tuvo que cerrar temporalmente su negocio o enfrenta gastos extraordinarios derivados de la emergencia, puede solicitar al banco una modificación de las condiciones de su crédito.
La recomendación es hacerlo antes de entrar en mora, siempre que sea posible.
El consumidor puede solicitar que la entidad le explique las alternativas disponibles y comparar, por ejemplo:
Opción 1: mantener la cuota actual.
Opción 2: ampliar el plazo para reducir temporalmente el valor de la cuota.
Opción 3: solicitar un periodo de gracia si la entidad lo ofrece.
Opción 4: realizar una reestructuración o modificación de las condiciones.
La decisión debe tomarse mirando no solamente la cuota mensual, sino el costo total de la deuda.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?
Las tarjetas pueden representar un problema adicional porque muchas familias pueden comenzar a utilizarlas para cubrir gastos de emergencia.
Alimentos, alojamiento temporal, reparaciones, transporte, medicamentos y compra de muebles o electrodomésticos pueden aumentar rápidamente el saldo de una tarjeta.
Si una persona ya tiene una deuda de tarjeta y además perdió parte de sus ingresos, debería comunicarse con la entidad antes de dejar de pagar.
Dependiendo de las condiciones ofrecidas por el banco, puede solicitar alternativas para manejar la obligación.
Pero hay una recomendación especialmente importante:
No utilizar una tarjeta de crédito para cubrir una deuda que ya no se puede pagar con los ingresos disponibles.
El crédito puede ser una herramienta temporal para atender una emergencia, pero financiar durante meses los gastos básicos puede terminar agravando la situación financiera del hogar.
¿Qué pasa si dejo de pagar porque no tengo dinero?
Esta es una de las decisiones que más cuidado requiere.
Una persona afectada por el terremoto puede pensar que, debido a la emergencia, simplemente puede suspender el pago de sus obligaciones.
No debería hacerlo sin consultar primero con la entidad financiera.
La mora puede generar intereses de mora y otras consecuencias contractuales y financieras.
Además, la información sobre el comportamiento de pago puede ser reportada a los operadores de información crediticia bajo las reglas aplicables.
La Superintendencia Financiera ha señalado que la mora puede dar lugar al reporte negativo ante las centrales de información, siempre que se cumplan las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación.
Por eso, si una persona sabe que no podrá pagar la próxima cuota, lo más conveniente es contactar al banco antes del vencimiento y dejar constancia de su solicitud.
¿El banco está obligado a congelar la deuda por el terremoto?
No necesariamente.
Esta es una de las principales confusiones que pueden aparecer después de una emergencia.
En Colombia ha habido situaciones en las que el Gobierno y las autoridades financieras han establecido medidas especiales para los deudores afectados por determinadas emergencias. La Superintendencia Financiera, por ejemplo, ha expedido instrucciones para modificar condiciones de créditos en contextos extraordinarios.
Sin embargo, no puede asumirse automáticamente que todos los créditos de todos los afectados quedan congelados por el solo hecho de haber ocurrido un terremoto.
Las condiciones dependerán de las disposiciones que adopten las autoridades y de las medidas específicas que las entidades financieras habiliten.
Esto hace especialmente importante consultar directamente con el banco y solicitar las condiciones por escrito.
¿Qué documentos debería guardar una persona afectada?
Después de una emergencia, conservar evidencia puede resultar fundamental.
Los afectados deberían guardar, entre otros:
- fotografías y videos de los daños;
- informes de las autoridades;
- certificaciones de afectación cuando existan;
- documentos relacionados con la vivienda;
- copia de la póliza de seguro;
- comunicaciones con la aseguradora;
- comunicaciones con el banco;
- radicados de las solicitudes;
- estados de cuenta;
- recibos de reparaciones;
- facturas de gastos extraordinarios.
También es recomendable no realizar reparaciones estructurales importantes antes de que la aseguradora pueda inspeccionar el inmueble, salvo que exista una situación de riesgo que obligue a actuar inmediatamente por razones de seguridad.
¿Qué debería hacer una persona afectada paso a paso?
1. Priorizar la seguridad
Si existe riesgo estructural, la prioridad es salir del inmueble y seguir las instrucciones de las autoridades.
2. Documentar los daños
Tomar fotografías y videos de las afectaciones, siempre que hacerlo no implique exponerse a un riesgo.
3. Contactar a la aseguradora
Solicitar información sobre la póliza y abrir el proceso de reclamación cuando corresponda.
4. Contactar al banco
Explicar la situación y preguntar específicamente por las medidas disponibles para clientes afectados por la emergencia.
5. Solicitar las condiciones por escrito
No basta con conocer el nuevo valor de la cuota. Hay que preguntar:
- ¿cuánto aumenta el plazo?
- ¿cuánto terminaré pagando?
- ¿se generan intereses durante el periodo de gracia?
- ¿los intereses se capitalizan?
- ¿cambia la tasa?
- ¿hay costos adicionales?
- ¿cómo quedará registrado el acuerdo?
6. No dejar de pagar unilateralmente
Si no existe un acuerdo de alivio, la obligación contractual continúa vigente.
7. Comparar las alternativas
Una cuota más baja puede parecer atractiva, pero si implica extender varios años el crédito y aumentar considerablemente los intereses, puede no ser la mejor opción.
¿Y si el banco no responde?
El consumidor financiero tiene derecho a recibir información clara y oportuna de la entidad.
Si el afectado considera que la entidad no está atendiendo adecuadamente su solicitud, puede utilizar los canales de atención y reclamación del banco y, cuando corresponda, acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia.
La autoridad también tiene competencia para conocer determinadas controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.
La deuda no desaparece, pero tampoco hay que enfrentarla solo
El terremoto puede dejar a una familia con una vivienda inhabitable, gastos inesperados y una reducción de sus ingresos al mismo tiempo que continúan llegando las cuotas del banco.
Por eso, la respuesta no debería ser simplemente dejar de pagar.
En el caso de los créditos hipotecarios, es fundamental revisar primero los seguros asociados al inmueble y reportar el siniestro. En los créditos de consumo y tarjetas, la prioridad es comunicarse con la entidad financiera y explorar las alternativas de modificación o reestructuración disponibles.
La regla más importante es actuar rápidamente y dejar todo por escrito.
Un afectado que no puede pagar debe comunicar su situación al banco, solicitar alternativas y entender exactamente cuánto terminará pagando antes de aceptar una modificación.
Y mientras el Gobierno y el sector financiero definen nuevas medidas para las personas afectadas por el terremoto, los consumidores deberían evitar asumir que existe un congelamiento automático de sus obligaciones.
La emergencia puede modificar las condiciones bajo las cuales se atienden las deudas, pero eso debe quedar formalizado.
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