viernes, 2 de octubre de 2026
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La Unión Europea aprobó enviar migrantes a centros fuera de su territorio: en 2025 sus países ordenaron salir a 10.075 colombianos

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España fue el único país que votó en contra; 23 votaron a favor y Bélgica se abstuvo. La norma rige al día siguiente de su publicación oficial, que aún no ocurre.

Una joven migrante arrastra su maleta por la sala de un aeropuerto en Europa.

La Unión Europea aprobó reglas comunes para devolver a personas sin derecho a quedarse. El comunicado del Consejo de la Unión Europea del 1 de octubre de 2026 lo informó; esta institución reúne a los gobiernos nacionales para adoptar leyes europeas.

La norma permitirá enviar personas a centros de retorno, pero no ordena traslados automáticos. Son instalaciones fuera del bloque que requieren un acuerdo con el país anfitrión. El cambio no modifica las reglas para entrar como turista.

¿Qué aprobó la Unión Europea?

El Reglamento de Retorno reemplaza la directiva de 2008 y crea reglas comunes para ejecutar salidas. Un reglamento es una ley europea de aplicación directa; una orden de retorno es la decisión administrativa o judicial que exige abandonar el territorio.

El texto legislativo PE-CONS 40/26 del Consejo de la Unión Europea, del 16 de septiembre de 2026, crea una Orden Europea de Retorno. Reconocer la orden de otro país será voluntario. La Comisión lo evaluará a los tres años.

La votación dejó 23 países a favor, España en contra y Bélgica absteniéndose. Dinamarca e Irlanda no participaron. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la UE, que al 2 de octubre no había ocurrido; las reglas de los centros rigen desde ese día y el resto, 12 meses después.

Alemania, Austria, Dinamarca, Grecia y Países Bajos anunciaron en septiembre planes para abrir centros de retorno. Según Associated Press, negociaban sobre todo con gobiernos africanos, sin decir cuáles, y esperaban un primer acuerdo a comienzos de 2027.

¿Qué cambia para quien reciba una orden de salida?

Una persona podrá ser retenida hasta 12 meses y, en casos previstos, hasta 24 meses. La ampliación puede aplicarse por falta de cooperación, demora de documentos del país de origen u otras circunstancias excepcionales; la orden no implica detención automática.

La persona deberá estar localizable y aportar documentos, datos biométricos e información para conseguir el documento de viaje. Si no coopera, puede perder permisos laborales o prestaciones y recibir multas, sin quedar sin necesidades básicas cubiertas.

La prohibición de entrada podrá durar 10 años, o 20 con justificación. Todo acuerdo deberá respetar el principio de no devolución: nadie puede ser enviado donde afronte riesgo serio de muerte, tortura o trato inhumano.

Los menores no acompañados quedan excluidos de esos traslados. Todavía no hay acuerdos firmados ni países anfitriones escogidos.

¿Cuántos colombianos reciben órdenes de salida?

Los 27 países ordenaron salir a 10.075 colombianos en 2025, 39,5 % más que los 7.220 de 2024. Son datos de Eurostat, la oficina estadística de la Unión Europea, actualizados el 30 de septiembre de 2026.

Los colombianos fueron cerca del 2 % de las 486.705 personas extranjeras con orden de salida. De ellos, 5.520 tenían entre 18 y 34 años. Hubo 4.890 retornos fuera del bloque y 5.085 hacia cualquier destino.

Órdenes y retornos no corresponden necesariamente a las mismas personas. Alguien puede recibir la instrucción un año y salir en otro; no forman una tasa de cumplimiento.

La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en su análisis anual de 2025 publicado el 3 de marzo de 2026, contó cerca de 22.000 solicitudes colombianas en el bloque, Noruega y Suiza. Fueron 57 % menos que en 2024 y Colombia quedó entre las 20 nacionalidades con más solicitudes.

Solicitar asilo es pedir protección internacional por riesgo de persecución o daño grave. No equivale a obtener permiso automático para quedarse ni, por sí solo, a recibir una orden de retorno.

¿Por qué España votó en contra?

España cuestionó la legalidad, la proporcionalidad y la duración de la privación de libertad asociada a los centros. La nota de La Moncloa y el Ministerio del Interior de España del 4 de junio de 2026 recoge la posición de Fernando Grande-Marlaska.

El Gobierno español consideró insuficientes las garantías de los convenios con terceros países. También alertó sobre familias con niños sin vínculo con el Estado receptor.

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