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¿Cuándo vuelven a operar los juzgados después de la vacancia judicial 2025?

La vacancia judicial en Colombia se conoce como un receso temporal para los juzgados. Sin embargo, aquí le contamos la fecha en la que retoman y cuáles fueron los órganos que continuaron con sus servicios.

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La vacancia judicial es un periodo de receso colectivo que cada año se implementa en Colombia durante las fiestas de fin de año. Durante este tiempo, la mayoría de los juzgados, tribunales y cortes suspenden temporalmente sus actividades.

En el ciclo correspondiente a diciembre de 2024 y enero de 2025, esta vacancia judicial dio inicio el 20 de diciembre de 2024 y finalizará el 10 de enero de 2025, reanudando las labores el 13 de enero de 2025.

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Excepciones durante la vacancia judicial

Durante las vacaciones colectivas del sistema judicial, se quiso garantizar la continuidad de algunos servicios esenciales para atender asuntos urgentes y evitar interrupciones en procesos críticos.

Tanto las labores administrativas como las investigaciones judiciales y el apoyo forense siguieron funcionando de manera parcial, para asegurar que la justicia mantuviera su operatividad en situaciones de emergencia o necesidad inmediata.

A continuación, conozca cuáles continuaron sus labores.

Órganos que continuaron en servicio durante la vacancia judicial

Aunque la vacancia judicial implica el cierre temporal de muchos despachos, algunas entidades siguieron operando para garantizar la atención de asuntos urgentes:

  • Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): mantuvieron su operación para casos relacionados con su jurisdicción.
  • Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales: Continuaron con actividades administrativas y disciplinarias.
  • Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales: garantizaron la continuidad de los servicios administrativos esenciales.
  • Juzgados penales municipales y de ejecución de penas y medidas de seguridad: atendieron su carga habitual y asumieron la gestión de acciones de tutela y otros asuntos urgentes.
  • Fiscalía General de la Nación: continuaron sus investigaciones y labores procesales.
  • Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: siguieron prestando apoyo a la administración de justicia.

Con la entrada en vigor de la Ley 2430/24, estos juzgados desempeñan un papel crucial durante la vacancia judicial al atender asuntos extraordinarios que normalmente son gestionados por otros despachos judiciales.

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Fundamentos legales de la vacancia judicial

La vacancia está regulada por diversas normativas, entre ellas el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Estas disposiciones establecen que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a un periodo de vacaciones colectivas, necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y el bienestar de su personal.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, la vacancia judicial es un régimen especial que aplica exclusivamente a los funcionarios de la Rama Judicial y no puede extenderse a otras entidades con funciones jurisdiccionales otorgadas por mandato constitucional, como ciertas autoridades administrativas.

Efectos sobre los términos de caducidad

Un aspecto crucial durante la vacancia judicial es el impacto sobre los términos de caducidad en los procesos legales. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta vacancia no interrumpe ni suspende dichos términos, salvo en situaciones específicas previstas por la ley.

El Decreto 1716 de 2009 y la Ley 640 de 2001 contemplan que la suspensión del término de caducidad solo aplica cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial. En estos casos, la suspensión se extiende hasta la emisión de las constancias de no acuerdo o, en su defecto, por un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Es importante resaltar que, si el término de caducidad vence en un día inhábil durante la vacancia judicial, este se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Esta regla garantiza que los derechos procesales de los ciudadanos no se vean afectados por el receso.

Acciones urgentes durante el receso

Durante la vacancia judicial, ciertos procedimientos de carácter urgente pueden ser atendidos sin interrupción. Las acciones de tutela y los habeas corpus podrán radicarse de manera virtual a través del portal oficial de la Rama Judicial o directamente en los juzgados que continúan operando.

Este mecanismo busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, para asegurar que casos de especial relevancia no queden desatendidos durante el receso.

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