Droguerías: vuelven los 75 metros para nuevas aperturas
martes, 1 de septiembre de 2026
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Vuelven los 75 metros para abrir droguerías: se miden por recorrido peatonal y las existentes no cierran

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La separación mínima es de 75 metros, pero se calcula por el recorrido peatonal permitido; la obligación volvió a estar vigente tras 14 años.

Interior de una droguería de barrio con estanterías de medicamentos genéricos y mostrador de madera

Desde el 31 de agosto volvió a exigirse una distancia mínima de 75 metros para autorizar la apertura o el traslado de una droguería. La Resolución 001999 del Ministerio de Salud y Protección Social fue publicada en el Diario Oficial, publicación estatal donde se divulgan las normas vigentes.

Las droguerías ya autorizadas que funcionan a menos de 75 metros de otra no tienen que cerrar. La disposición no ordena cierres retroactivos.

Además, la separación no se calcula en línea recta: se mide entre los centros de las entradas principales y por el recorrido peatonal permitido más corto.

¿Qué cambió para abrir una droguería?

Quien quiera abrir o trasladar una droguería debe acreditar una distancia mínima de 75 metros frente al establecimiento farmacéutico minorista más cercano, categoría que comprende únicamente droguerías y farmacias-droguerías, tipo de establecimiento incluido junto con la droguería. Antes de la autorización debe obtener un certificado de distancia, documento previo que acredita el recorrido entre los locales.

La Resolución 001999 declaró vigente el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008. Esa disposición contiene tanto la separación mínima como la forma de medirla.

La misma resolución derogó expresamente la Resolución 820 de 2026, que había regulado temporalmente las aperturas sin fijar una distancia numérica.

¿Cómo se miden esos 75 metros?

No se miden en línea recta. El cálculo comienza en el centro de la entrada principal del local solicitante y termina en el centro de la entrada principal del establecimiento más cercano, siguiendo el recorrido peatonal permitido más corto e incluyendo puentes, pasos peatonales, bocacalles y escaleras que formen parte del trayecto.

Si el local tiene varias direcciones, se toma la entrada principal correspondiente a la dirección registrada en la Cámara de Comercio.

Dentro de un centro comercial, la medición sigue el trayecto más corto por pasillos, rampas, escaleras o ascensores. En una gran superficie, parte del centro de la entrada del almacén.

¿Las droguerías que ya existen tienen que cerrar?

No. Las droguerías que ya cuentan con autorización no tienen que cerrar por estar a menos de 75 metros de otro establecimiento. El límite recuperado regula las nuevas aperturas y los traslados, mientras que la Resolución 001999 no incluyó una orden que aplique esa separación de manera retroactiva a los locales existentes.

Por eso, la cercanía actual entre dos droguerías no significa por sí sola que alguna haya quedado obligada a suspender su actividad.

¿A qué establecimientos aplica y a cuáles no?

La regla aplica únicamente a los establecimientos farmacéuticos minoristas: droguerías y farmacias-droguerías. No se extiende por sí misma al servicio farmacéutico institucional, servicio que opera dentro de una IPS, institución prestadora de servicios de salud; ni a las tiendas naturistas.

El Decreto 780 de 2016 establece que la categoría de establecimiento farmacéutico minorista comprende únicamente la droguería y la farmacia-droguería. Las tiendas naturistas tienen un régimen propio.

¿Por qué volvió una regla que se había eliminado?

Volvió porque la Corte Constitucional concluyó en 2024 que el Ejecutivo se había excedido al eliminar la competencia sanitaria mediante la norma antitrámites. La Corte no fijó 75 metros: ordenó al Ministerio definir cuál regulación administrativa anterior recobraba vigencia, y este escogió el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008.

El límite comenzó en 1992 con 150 metros. En 2005 bajó a 75 metros y, en 2008, el Decreto 3554 cambió la manera de hacer la medición.

Dejó de exigirse el 10 de enero de 2012, cuando el Decreto Ley 019 de 2012 eliminó la habilitación legal del Ministerio. El Consejo de Estado determinó después que las normas anteriores habían perdido fuerza ejecutoria, capacidad jurídica para seguir produciendo efectos.

La Sentencia C-479 del 14 de noviembre de 2024 recuperó esa competencia y dio al Ministerio 30 días para identificar cuál regulación previa quedaba vigente. La selección de la regla de 75 metros fue una decisión posterior del Ministerio en cumplimiento de esa orden.

En el paso intermedio, la Resolución 820 del 28 de abril de 2026 reguló transitoriamente las aperturas sin establecer una cifra. Era una norma vigente, no un proyecto, pero quedó derogada por la Resolución 001999.

¿Desde cuándo rige?

La Resolución 001999 está vigente y fue publicada el 31 de agosto de 2026, aunque fue expedida el 28 de agosto. Desde entonces, la exigencia de los 75 metros vuelve a operar para las solicitudes de apertura o traslado; no transforma en irregulares los establecimientos que ya estaban autorizados.

La publicación apareció en la edición 53.611 del Diario Oficial. La regla reemplazó el esquema transitorio que había quedado vigente desde el 30 de abril de 2026 con la Resolución 820.


Fuentes oficiales

Decreto 3554 de 2008; Decreto 780 de 2016; Sentencia C-479 de 2024; Resolución 820 de 2026.