La DIAN cobra $1.020 por una gaseosa de litro y medio a productores e importadores: dos proyectos buscan tumbar el impuesto
Los dos impuestos saludables siguen vigentes: los proyectos de Cámara no tienen ponente ni debates y cada uno tendría que superar 4 debates.
La botella de gaseosa de litro y medio suma $1.020 de impuesto cuando tiene nueve gramos o más de azúcares añadidos por cada 100 mililitros. En una lata de 330 mililitros, el cobro suma $224.
No es un valor que el comprador liquide aparte en la caja. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se lo cobra a productores e importadores, y el diseño busca que se refleje en el precio.
Los impuestos saludables siguen vigentes. Hay dos proyectos en la Cámara de Representantes, pero ninguno tiene ponente ni ha tenido un solo debate: uno busca eliminar el cobro sobre comestibles ultraprocesados y el otro, el de bebidas azucaradas.
La Corte Constitucional ya avaló estos tributos tres veces: una en 2023 y dos en 2026. Aun así, el Congreso conserva la facultad de modificarlos o derogarlos mediante otra ley.
¿Cuánto pago de impuesto en una gaseosa?
Una bebida con nueve gramos o más de azúcares añadidos por cada 100 mililitros causa $68 de impuesto por esa cantidad. Así, una gaseosa de litro y medio suma $1.020 y una lata de 330 mililitros, $224. En el tramo intermedio, los mismos envases suman $600 y $132.
La tarifa depende del contenido de azúcares añadidos, no del precio de venta. En 2026 es de $0 para menos de 5 gramos por cada 100 mililitros; $40 entre 5 y menos de 9 gramos; y $68 desde 9 gramos.
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| Tamaño del envase | Tramo intermedio: $40 por cada 100 ml | Tramo alto: $68 por cada 100 ml |
|---|---|---|
| 330 ml | $132 | $224 |
| 400 ml | $160 | $272 |
| 1,5 litros | $600 | $1.020 |
| 2 litros | $800 | $1.360 |
El obligado a liquidar y pagar es el productor o el importador. El consumidor no paga una línea separada en la caja, aunque el diseño del impuesto busca trasladar el cobro al precio del producto.
¿Qué bebidas pagan y cuáles no?
Pagan las bebidas con azúcares añadidos que alcancen los tramos gravados: gaseosas, bebidas de malta, tés y cafés listos, bebidas de fruta, energizantes, deportivas y aguas saborizadas. También están incluidos concentrados, polvos y jarabes. Si tienen menos de 5 gramos por cada 100 mililitros, la tarifa en 2026 es cero.
El agua que no tenga sabor ni endulzante queda por fuera. También están excluidos las fórmulas infantiles, los medicamentos azucarados, los alimentos para propósitos médicos especiales y las soluciones orales de electrolitos.
El cobro comenzó el 1 de noviembre de 2023 y ha cambiado cada año:
| Año | Tarifa cero | Tramo intermedio | Tramo alto |
|---|---|---|---|
| 2023 | Menos de 6 g: $0 | De 6 a menos de 10 g: $18 | 10 g o más: $35 |
| 2024 | Menos de 6 g: $0 | De 6 a menos de 10 g: $28 | 10 g o más: $55 |
| 2025 | Menos de 5 g: $0 | De 5 a menos de 9 g: $38 | 9 g o más: $65 |
| 2026 | Menos de 5 g: $0 | De 5 a menos de 9 g: $40 | 9 g o más: $68 |
Las cantidades de azúcar se miden por cada 100 mililitros y las tarifas distintas de cero se cobran también por esa cantidad.
¿Y las galletas, las papas y los helados?
Un comestible ultraprocesado paga 20 % en 2026 si tiene azúcar, sal o grasa añadida y supera al menos uno de los umbrales fijados. Por eso no basta con que sea una galleta, una papa frita o un helado: se deben revisar sus ingredientes y su composición nutricional.
El cobro se activa si el sodio supera 1 miligramo por kilocaloría o llega a 300 miligramos por cada 100 gramos. También aplica si los azúcares añadidos aportan 10 % o más de las calorías, o si las grasas saturadas llegan a esa misma proporción.
A diferencia del impuesto a las bebidas, este no se calcula por volumen. La tarifa fue de 10 % en 2023, subió a 15 % en 2024 y llegó a 20 % desde 2025.
¿Qué productos quedaron por fuera?
La ley excluyó expresamente varios productos que podrían sorprender al comprador: arequipe o dulce de leche, salchichón, mortadela, butifarra, pan, obleas y bocadillo de guayaba. Estar excluido significa que ese producto no causa el impuesto a comestibles ultraprocesados, aunque otros alimentos parecidos sí pueden quedar gravados si cumplen los criterios.
La Corte revisó en 2026 una demanda que cuestionaba varias exclusiones, incluidas las de quesos, leche y carnes. Concluyó que el impuesto se activa por criterios verificables, como la clasificación arancelaria y los umbrales de azúcar, sodio o grasas saturadas, y no por el origen animal o vegetal del alimento.
¿Es cierto que van a quitar el impuesto?
No hay una eliminación aprobada. Al 4 de septiembre de 2026 existen dos proyectos radicados en la Cámara, pero ninguno tiene ponente ni debates registrados. Para producir efectos, cada iniciativa tendría que superar cuatro debates, una eventual conciliación, la sanción presidencial y la promulgación.
Mientras eso no ocurra, la DIAN continúa aplicando ambos cobros. Incluso un concepto del 29 de abril de 2026 confirmó que el impuesto a comestibles se causa en determinadas reimportaciones.
El anuncio que hicieron los congresistas Daniel Briceño y Carol Borda el 25 de agosto tampoco equivale a una iniciativa radicada: al 4 de septiembre no tenía un número oficial verificable.
¿Qué dice cada proyecto exactamente?
El Proyecto de Ley 012 de 2026, radicado el 20 de julio, busca derogar únicamente el impuesto a los comestibles ultraprocesados. El Proyecto de Ley 224 de 2026, radicado el 18 de agosto, elimina en su objeto registrado únicamente el impuesto a las bebidas azucaradas. No son la misma propuesta.
El primero fue presentado por David Barguil y Nicolás Barguil y quedó publicado en la Gaceta 871 del 29 de julio. El segundo fue radicado por Enrique Cabrales y Jesús Salim Lorduy.
El título del Proyecto 224 habla de derogar todos los impuestos saludables, pero su objeto registrado elimina solo los artículos 513-1 a 513-5 del Estatuto Tributario, que corresponden al cobro sobre bebidas.
¿La Corte puede tumbarlo?
La Corte Constitucional ya resolvió tres demandas y avaló los impuestos en todas: el 25 de octubre de 2023 respaldó el de bebidas; el 29 de enero de 2026 avaló apartes sobre bebidas y comestibles; y el 5 de febrero de 2026 mantuvo las bases diferenciadas para importaciones y zona franca.
Eso significa que los cargos estudiados no prosperaron, no que los impuestos sean intocables. La propia Corte precisó que el Congreso sí puede modificarlos o derogarlos mediante una nueva ley. Una decisión judicial sobre constitucionalidad y una derogación legislativa son caminos distintos.
¿Cuánta plata recauda el Estado con esto?
En 2024, el recaudo bruto de los dos impuestos fue de $2.882.335 millones: $488.980 millones provinieron de bebidas y $2.393.355 millones de comestibles. Para 2025, la cifra provisional combinada es de $2,701 billones. Los dos datos corresponden a años y estados de consolidación distintos.
En 2023 el recaudo registrado fue cero porque el primer pago bimestral venció en 2024, aunque los cobros comenzaron el 1 de noviembre de ese año.
El Comité Autónomo de la Regla Fiscal proyectó un recaudo inercial de $2,958 billones para 2026. No es dinero ya recaudado ni una pérdida segura: el efecto fiscal dependería de cuál proyecto llegara a aprobarse y desde cuándo entrara en vigor.
¿Ese dinero va a salud?
No. La Ley 2277 de 2022 no asignó el recaudo de estos impuestos específicamente al sistema de salud. Los recursos entran al Presupuesto General de la Nación, donde se mezclan con otros ingresos públicos. Que el cobro se conozca como saludable no significa que su dinero tenga destinación exclusiva para atención médica.
La propuesta de destinar el 100 % a salud aparece en proyectos de reforma, pero no es una regla vigente. Por eso no puede afirmarse que cada peso cobrado por una gaseosa, una galleta o unas papas financie directamente el sistema sanitario.
¿Ha servido para que la gente tome menos gaseosa?
Hay una caída simultánea del consumo diario en grupos estudiados, pero no prueba que el impuesto la haya causado. Con datos de la Encuesta de Calidad de Vida, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) encontró descensos entre 2022 y 2024 y advirtió que se trata de una correlación temporal.
Entre jóvenes de 12 a 28 años, el consumo diario de bebidas azucaradas pasó de 24,6 % a 22,6 %. Entre adultos de 29 a 44 años bajó de 24,9 % a 19,2 %.
ANIF también registró alzas transitorias de precios. La inflación anual de gaseosas y maltas llegó a 13,7 % en diciembre de 2023, y la de frituras empacadas a 20,7 %. En junio de 2025 estaban en 7,1 % y 0,5 %, respectivamente.
¿Qué dicen los que quieren quitarlo y los que quieren mantenerlo?
Quienes quieren eliminarlos alegan que encarecen la canasta, afectan a los tenderos, no financian directamente la salud y han cambiado poco los hábitos. Son argumentos políticos, no hechos demostrados. No existe una cifra oficial que permita atribuir al impuesto una quiebra generalizada de tenderos.
Quienes defienden su permanencia sostienen que hay cambios en las compras y reformulación de productos. La Asociación Colombiana de Epidemiología reconoce, sin embargo, que falta consolidar la evidencia colombiana y pide una evaluación independiente antes de una derogación.
Las experiencias internacionales tampoco resuelven por sí solas el debate colombiano. México y el Reino Unido tienen mercados y diseños tributarios distintos, por lo que sus resultados no prueban que aquí ocurra lo mismo.