El Gobierno bajó al 20 % la renta de las empresas que inviertan desde $49.755 millones en la zona del terremoto: 2026 y 2027
viernes, 18 de septiembre de 2026
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El Gobierno bajó al 20 % la renta de las empresas que inviertan desde $49.755 millones en la zona del terremoto: 2026 y 2027

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El incentivo exige proyectos nuevos y empleo directo. La inversión puede ejecutarse durante tres años gravables, pero los beneficios tributarios vencen en 2027.

Tres obreros con casco trabajan junto a una grúa y una estructura metálica en construcción, con montañas verdes al fondo.

Las empresas que hagan grandes inversiones nuevas en la zona del terremoto podrán acceder a incentivos tributarios temporales. El Gobierno nacional los creó mediante el Decreto legislativo 1413 del 17 de septiembre de 2026, norma de emergencia con fuerza de ley y control automático de la Corte Constitucional.

El régimen está diseñado para proyectos de gran tamaño, no para beneficiar de forma general a las mipymes. Solo cubre la inversión y las rentas identificables de iniciativas calificadas; los demás negocios e ingresos del contribuyente conservan sus reglas ordinarias.

El ámbito territorial comprende 496 municipios afectados directamente en 16 departamentos. El Gobierno delimitó esa cobertura en el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026; podrán incorporarse municipios mediante otra norma legislativa de la misma emergencia.

¿Qué empresas pueden entrar y con cuánta inversión?

Pueden postularse contribuyentes de renta, personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, que alcancen el umbral de su sector. La inversión debe financiar activos productivos u obras autorizadas y generar empleo directo. El total computable se determina por el valor fiscal admitido en la reglamentación.

El proyecto puede ejecutarse directamente o mediante una sociedad, un establecimiento permanente u otro vehículo identificable. También admite un patrimonio autónomo, conjunto separado de bienes administrado por una fiduciaria para una finalidad definida, si permite rastrear aportes, activos y rentas.

Construcción solo cubre inmuebles afectados y obras de infraestructura que apoyen la recuperación física o económica de la zona. Quedan excluidos los proyectos de evaluación, exploración o explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las minas y los yacimientos de petróleo.

La Unidad de Valor Tributario de 2026 equivale a $52.374. La UVT es la medida que actualiza valores de impuestos y obligaciones; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó su cuantía en la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025.

Sector Inversión mínima en UVT En pesos de 2026
Turismo 950.000 $49.755,3 millones
Agroindustria 1.100.000 $57.611,4 millones
Construcción 1.100.000 $57.611,4 millones
Industria manufacturera 2.350.000 $123.078,9 millones
Servicios 2.350.000 $123.078,9 millones

El Gobierno podrá precisar qué actividades pertenecen a cada sector, pero no ampliar el beneficio. Para hacerlo usará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el sistema de códigos que organiza las actividades económicas.

¿Cuánto baja el impuesto y sobre qué renta?

La tarifa base será del 20 % únicamente sobre la renta líquida gravable atribuible al proyecto calificado durante los años gravables 2026 y 2027. Ese concepto es la base fiscal resultante después de depurar ingresos, costos, deducciones y compensaciones permitidas. No cobija automáticamente toda la utilidad de la empresa.

Las demás rentas de una sociedad están sometidas a la tarifa general del 35 %, sin contar sobretasas sectoriales. La DIAN recoge esa regla en el artículo 240 del Estatuto Tributario y el Decreto 47 del 30 de enero de 2024; zona franca aplica otro esquema ligado a exportaciones.

Cada bloque completo de 250 empleos directos nuevos reduce la tarifa en un punto porcentual, hasta un piso del 15 %. Solo cuentan puestos adicionales a la planta que el inversionista ya tenía en el territorio, respaldados con nómina, seguridad social y fuentes oficiales; el cálculo se hace en cada periodo gravable.

¿Qué más incluye: depreciación e impuesto sobre las ventas (IVA)?

Los activos productivos vinculados al proyecto podrán aplicar depreciación acelerada a una tasa anual del 50 %. Esto significa descontar fiscalmente su costo en menos tiempo que bajo su vida útil ordinaria. Deben ser adquiridos, construidos o rehabilitados y entrar en servicio dentro del periodo permitido.

No habrá doble deducción ni combinación con otro beneficio de depreciación acelerada sobre el mismo activo. Hasta el cierre del régimen estarán exentas del impuesto sobre las ventas (IVA) las importaciones indispensables de materias primas, insumos y bienes de capital, equipos duraderos usados para producir, sin oferta nacional equivalente.

¿Qué cuenta como inversión nueva y qué no?

Cuenta la destinación adicional y efectiva de recursos que no estuviera ejecutada ni comprometida jurídicamente antes de la vigencia de la norma. La excepción son las inversiones autorizadas para reconstruir o rehabilitar activos afectados directamente por el sismo, cuando formen parte del proyecto aprobado.

No cuentan las compras de activos entre vinculados, las reorganizaciones sin recursos adicionales ni el traslado de activos preexistentes. Tampoco sirve adquirir una empresa en funcionamiento sin inversión adicional. Si hay activos dentro y fuera de la zona, solo se computa lo invertido en el área cubierta.

¿Cómo se pide y cuánto dura?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) calificará cada solicitud en 15 días hábiles desde que reciba la información completa. El interesado deberá identificar inversionista y vehículo, describir ubicación y actividad, detallar monto, cronograma y activos, estimar empleos y explicar los mecanismos de trazabilidad.

La ejecución debe comenzar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia del 19 de agosto de 2026. Desde la calificación habrá un máximo de tres años gravables para completar el mínimo comprometido; incumplirlo obliga a perder el beneficio correspondiente y recuperar deducciones usadas indebidamente.

Al 18 de septiembre no estaba acreditada la publicación en el Diario Oficial ni se habían expedido los procedimientos necesarios. Por eso no puede afirmarse que las solicitudes ya estén habilitadas: faltan reglas sobre empleo, criterios de calificación e identificación y control de las importaciones.

Los beneficios tributarios caducan al terminar 2027, salvo que el Congreso les otorgue carácter permanente durante el año siguiente. Esa limitación está en el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, publicado por el Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol); el plazo de ejecución no extiende la rebaja fiscal.

Comercio y Hacienda no habían publicado un comunicado sobre estos incentivos al cierre de la jornada. Tampoco debe confundirse esta norma con el Decreto 1419, dirigido a damnificados con obligaciones tributarias, explicado por Más Colombia en una nota del 18 de septiembre de 2026.


La calificación no garantiza prórroga, permanencia ni estabilidad tributaria.