El Ministerio de Salud abrió la PILA a independientes que ganan menos de un mínimo: cotizan pensión desde un cuarto de salario
Con 1 a 7 días trabajados, la pensión se liquida sobre un cuarto de salario mínimo; los riesgos laborales, en cambio, siempre se pagan sobre un salario mínimo completo.
Los independientes que ganan menos de un salario mínimo pueden cotizar pensión por periodos inferiores a un mes. Es una opción para el trabajo de tiempo parcial, con aportes según los días trabajados en el mes.
La Resolución 001529 del Ministerio de Salud y Protección Social, del 24 de julio de 2026, creó el tipo de cotizante 76. La categoría quedó incorporada a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usada para pagar aportes de seguridad social.
La pensión se calcula de forma proporcional, mientras los riesgos laborales tienen una base diferente. También se separan los aportes obligatorios de los voluntarios.
¿Quién puede cotizar con el tipo 76?
Puede usar esta categoría el trabajador independiente de tiempo parcial cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo. No basta con trabajar pocos días: también debe cumplirse el límite de ingresos. “Cotizante” significa aquí el tipo con el que la persona queda identificada dentro de la planilla.
La Ley 2466 de 2025, reforma laboral publicada por Función Pública, permite aportes proporcionales para ingresos mensuales inferiores al mínimo. Esa autorización es el fundamento legal de la categoría.
Este mecanismo no es el Piso de Protección Social ni el esquema del Decreto 514 de 2025. Los tipos 65 y 66 son distintos, y el sistema en el que el contratante paga aportes comenzará en abril de 2027.
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¿Cuánto se cotiza según los días trabajados?
Los días trabajados en el mes determinan el ingreso base de cotización (IBC), es decir, el valor sobre el cual se calcula el aporte pensional. Cada tramo sube la base en cuartos del salario mínimo. La escala es la siguiente:
- Entre 1 y 7 días: un cuarto de salario mínimo.
- Entre 8 y 14 días: dos cuartos de salario mínimo.
- Entre 15 y 21 días: tres cuartos de salario mínimo.
- Entre 22 y 30 días: un salario mínimo.
Para riesgos laborales se reportan siempre 30 días y un IBC igual a un salario mínimo. La administradora de riesgos laborales (ARL) recibe el aporte destinado a cubrir los riesgos derivados del trabajo; esta base no baja aunque la pensión se liquide por menos días.
¿Qué pasa con la salud y las cajas de compensación?
Las cajas de compensación corresponden aquí a un aporte adicional, separado de pensión y riesgos laborales. El aporte a cajas no está prohibido: es voluntario. Puede liquidarse con una tarifa del 0,6 % o del 2 %, usando la misma escala de cuartos según los días.
Con el tipo 76 no se liquidan aportes a salud: sirve solo para pensión y riesgos laborales. La resolución no dice cómo queda la afiliación en salud de quien lo use.
¿Desde cuándo funciona?
Los operadores debían habilitar la categoría para los pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2026. Esos primeros pagos corresponden al periodo pensional de agosto de 2026. La resolución rige desde su publicación, en julio.
La categoría anterior hacía obligatorio el aporte a cajas para estos independientes. La Resolución 2064 de 2025 ajustó el tipo 51 para periodos menores a un mes; de esa configuración surgió la necesidad de un registro distinto.
Quien use esta categoría debe reportar las novedades de ingreso y retiro.