martes, 29 de septiembre de 2026
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Bogotá abre Ahorro para mi Casa del 6 al 8 de octubre: paga hasta $1.085.561 de arriendo al mes a hogares que ahorren $472.744

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El subsidio paga arriendo, no compra casa. Al cabo de un año, el hogar habrá reunido $5.672.928 de ahorro propio, que se usará preferentemente para comprar vivienda.

Una pareja joven y su hija revisan papeles y un portátil junto a un frasco de ahorros en la mesa de un apartamento en Bogotá, con edificios de ladrillo por la ventana.

La Secretaría Distrital del Hábitat abrirá la inscripción a la tercera convocatoria de Ahorro para mi Casa entre las 8:00 a. m. del martes 6 y las 4:00 p. m. del jueves 8 de octubre. Lo anunció en su noticia del 29 de septiembre de 2026.

El subsidio paga arriendo, no compra casa: cubre total o parcialmente el canon, el valor mensual pactado con el arrendador. No es dinero de libre uso ni un aporte del Distrito a la cuota inicial, según la ficha oficial del programa.

A cambio, el hogar debe ahorrar cada mes en una cuenta que no puede tocar mientras recibe la ayuda. Ese dinero se usará preferentemente para comprar vivienda al terminar el año, aunque la norma no lo vuelve obligatorio.

¿Cuánto da el subsidio y cuánto hay que ahorrar?

El hogar puede recibir hasta $13.026.733, en 12 cuotas mensuales de hasta $1.085.561. Equivalen a 7,44 y 0,62 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); el salario mínimo de 2026 es de $1.750.905. Son topes: cada cuota puede cubrir solo una parte del arriendo.

Así lo fija el artículo 174 del Decreto Distrital 653 de 2025, que reúne las normas de vivienda de Bogotá. El dinero se consigna en la cuenta bancaria del arrendatario, es decir, de quien paga el arriendo.

El ahorro obligatorio es de $472.744 al mes, y en 12 meses suma $5.672.928. Debe ir a una cuenta de ahorro programado, a una cuenta AFC (ahorro para el fomento de la construcción) o a una fiducia inmobiliaria de preventas, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

La tercera convocatoria no tiene una cantidad de cupos publicada. La segunda, del 19 al 21 de mayo de 2026, ofreció 1.500, según Bogota.gov.co.

No hay que confundirlo con Arrendamiento Temporal Solidario, cuya convocatoria ya cerró y que Más Colombia explicó el 6 de septiembre. Ese otro subsidio daba el mismo tope mensual, pero por seis meses, a hogares con ingresos de hasta un salario mínimo y sin exigir ahorro.

¿Quién puede postularse?

Pueden postularse hogares cuyos adultos sumen ingresos de hasta $3.501.810 al mes, dos salarios mínimos, con jefe de hogar mayor de edad. Nadie en el hogar puede ser dueño de vivienda en el país, salvo excepciones, ni haber usado antes un subsidio familiar de vivienda. También aplican extranjeros con cédula de extranjería vigente.

La vivienda arrendada debe estar en Bogotá, en un barrio legalizado, y ser independiente: no sirven habitaciones ni inquilinatos. La Secretaría revisa sus condiciones de habitabilidad antes de asignar el subsidio, según la Resolución 224 de 2025 de la Secretaría del Hábitat, que reglamenta el programa.

El arriendo pactado no puede superar el 1 % del precio máximo de una vivienda de interés social (VIS), la vivienda con precio tope que fija la ley.

¿Qué documentos piden y cómo es la inscripción?

La inscripción es solo virtual, en la web de la Secretaría: no se reciben documentos en físico ni por correo electrónico. El formulario aún no está publicado, así que conviene tener listos, en PDF, estos archivos:

  • Cédulas de todos los adultos del hogar, en un solo PDF.
  • Contrato de arriendo vigente y firmado, según la Ley 820 de 2003.
  • Certificado laboral, declaración de ingresos para independientes o certificación juramentada de no ingresos, con máximo 30 días de expedida.
  • Certificación bancaria de la cuenta del arrendatario donde llegará el subsidio.
  • Certificado de la cuenta de ahorro programado, AFC o fiducia.
  • Fotos recientes de la fachada, con la dirección visible, y del interior: habitación, cocina y baño.
  • Recibos de agua y luz con la dirección del contrato.
  • Número de matrícula inmobiliaria, el folio que identifica el inmueble en el registro, y CHIP, el código catastral del predio.
  • Datos del arrendador.
  • Soportes de las condiciones de priorización, si aplica.

El 30 de septiembre y el 1 de octubre, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., habrá orientación presencial. Será en el auditorio de la Secretaría, en la Calle 52 # 13-64, y en los CADE de la Carrera 30 y de San Cristóbal entregarán la lista de chequeo.

Del 6 al 8 de octubre, en el mismo horario, la Secretaría acompañará paso a paso a quien necesite ayuda para inscribirse y cargar los documentos. Ese apoyo es en su sede.

¿Cómo escogen a los beneficiarios?

No gana quien se inscriba primero: si hay más hogares habilitados que subsidios, se escoge por puntaje, con criterios de priorización. Antes se revisan los requisitos y los soportes, y un documento que no sirva no suma puntos.

Suman puntos condiciones como el riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar, la discapacidad o ser víctima del conflicto armado. También cuentan reincorporación o reintegración, fuerza pública, veteranos o caídos, personas cuidadoras y cabeza de hogar, jefatura joven, personas trans, hogares monoparentales, minorías étnicas, adultos mayores y estar habilitado en otro programa de compra.

¿Qué pasa si el hogar no ahorra?

Si el hogar no demuestra a tiempo el ahorro del mes, se suspende el giro siguiente; no pierde el subsidio de inmediato. Así lo fija la Resolución 456 de 2026 de la Secretaría del Hábitat, que modificó las reglas del ahorro.

Después del requerimiento de la Secretaría, el hogar tiene 10 días calendario para ponerse al día. Si no lo hace, pierde la ayuda y empieza la restitución, el proceso para que devuelva lo recibido.

El ahorro de cada mes se acredita en cinco días hábiles, y el primero es requisito para recibir el segundo pago. Además, cada tres meses hay que presentar el extracto acumulado y cada seis, un paz y salvo del arriendo.

El último pago solo llega si el hogar prueba el saldo total ahorrado. Durante el año hay que cargar los soportes en la plataforma en línea de la Secretaría, permitir visitas y pedir autorización para cambiar de vivienda, algo que se puede hacer una sola vez.

La postulación es gratuita: ninguna persona ni empresa está autorizada a cobrar por gestionar el subsidio. El estado del trámite se consulta en el portal de consulta de la Secretaría.

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