Auxilio funerario llega hasta $17.509.050 en 2026: para 2027 aún no existe un monto en pesos
El auxilio funerario en 2026 va de $8.754.525 a $17.509.050. Para 2027 todavía no existe una cifra en pesos y la reforma pensional no cambia la fórmula: desde abril cambia quién asume el pago.
El auxilio funerario vigente en 2026 va de $8.754.525 a $17.509.050. El valor depende del último salario base de cotización del afiliado fallecido o de la última mesada del pensionado, dentro de ese rango.
Ese cálculo usa el salario mínimo de 2026, fijado transitoriamente en $1.750.905. El Decreto 0159 de 2026 dispone que estará vigente hasta que el Consejo de Estado dicte sentencia en el proceso de nulidad con radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026).
Para 2027 aún no existe un monto en pesos, porque el salario mínimo de ese año no se ha fijado. Circulan titulares que anuncian ese valor, aunque el dato todavía no puede conocerse: lo que informan es el rango legal de 5 a 10 salarios mínimos, no una cifra.
Desde el 1 de abril de 2027 cambia quién paga, no la fórmula. La reforma pensional conserva el rango y asigna el pago al componente de prima media administrado por Colpensiones.
¿Cuánto es el auxilio funerario en 2026?
En 2026, el auxilio funerario tiene un mínimo de $8.754.525 y un máximo de $17.509.050. La prestación equivale al último salario base de cotización cuando fallece un afiliado, o a la última mesada recibida cuando fallece un pensionado, sin bajar ni superar esos límites.
La base es el salario mínimo legal mensual vigente de $1.750.905. Así, el piso corresponde a 5 salarios mínimos y el techo a 10; no se calcula sobre los ahorros acumulados.
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El valor de $1.750.905 fue fijado de manera transitoria por el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026. Su vigencia está atada a la sentencia pendiente del Consejo de Estado en el proceso de nulidad citado, pero eso no permite afirmar que la cifra vaya a cambiar ni anticipar el resultado.
¿Se sabe cuánto será el auxilio funerario en 2027?
No. Al 3 de septiembre de 2026 no está fijado el salario mínimo de 2027 y, por tanto, no existe un monto en pesos del auxilio para ese año. La única certeza es la fórmula legal: entre 5 y 10 salarios mínimos, según la base aplicable a cada caso.
La Comisión Permanente de Concertación, encargada de acordar el salario mínimo, tiene hasta el 15 de diciembre para decidir. Si no hay acuerdo, se estudian las salvedades y se busca consenso antes del 30 de diciembre; sin acuerdo definitivo, el Gobierno debe fijarlo por decreto a más tardar ese día.
Tampoco se pudo verificar, hasta el 3 de septiembre, que la mesa de concertación del salario mínimo de 2027 hubiera sido instalada o que Colpensiones hubiera expedido una resolución, circular o comunicado con un nuevo monto. Cualquier valor en pesos presentado ahora sería una proyección, no un dato fijado.
¿Quién puede reclamar el auxilio funerario?
Puede reclamarlo cualquier persona natural o jurídica que demuestre haber pagado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. No necesita ser familiar del fallecido: también puede solicitarlo una funeraria o una aseguradora, siempre que presente el soporte que prueba que asumió el gasto.
No hay una regla legal general verificada para repartir el auxilio si varias personas dicen haber pagado el mismo servicio. La norma exige acreditar quién sufragó el gasto y Colpensiones pide que el soporte de pago esté a nombre de quien reclama.
En el caso especial de los beneficiarios de pensión familiar, el auxilio corresponde al 50 %, según la Ley 1580 de 2012.
¿Qué documentos necesito y dónde lo radico?
Debe presentar el formulario de auxilio funerario diligenciado, una copia del documento de identidad del solicitante y el soporte de pago. Este último puede ser una factura electrónica, un contrato preexequial, una póliza o un contrato prenecesidad. La solicitud puede radicarse en línea o presencialmente.
La radicación virtual está disponible en la sede electrónica de Colpensiones. Para hacerla presencialmente se requiere cita en un Punto de Atención Colpensiones.
| Dato o etapa | Información clave |
|---|---|
| Mínimo en 2026 | $8.754.525 |
| Máximo en 2026 | $17.509.050 |
| Preparar | Formulario diligenciado y copia del documento de identidad del solicitante. |
| Demostrar el pago | Adjuntar factura electrónica, contrato preexequial, póliza o contrato prenecesidad. |
| Radicar | Usar la sede electrónica de Colpensiones o pedir cita en un Punto de Atención Colpensiones. |
| Esperar respuesta | Colpensiones informa un plazo máximo de cuatro meses desde la radicación completa. |
¿Cuánto se demora Colpensiones?
Colpensiones informa un plazo máximo de cuatro meses para responder, contado desde la radicación completa de la solicitud. Ese término proviene de la jurisprudencia constitucional aplicable a prestaciones pensionales; no es un plazo especial incluido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.
La referencia a la radicación completa hace especialmente importante entregar desde el inicio el formulario, la identificación y el soporte de pago exigidos.
¿Hasta cuándo puedo reclamarlo?
El auxilio funerario debe reclamarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento. Después de ese término prescribe, porque la regla vigente establece que las acciones derivadas de las leyes sociales prescriben en tres años contados desde el momento en que la obligación se hace exigible.
Este plazo está previsto en el artículo 317 de la Ley 2452 de 2025, vigente desde el 2 de abril de 2026.
¿Es igual el auxilio funerario en los fondos privados?
Sí, la fórmula aplicada en 2026 es la misma en Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia: el último salario base de cotización o la última mesada, con un mínimo de 5 y un máximo de 10 salarios mínimos. Lo que cambia es la administradora o aseguradora responsable del pago.
La regla para los fondos privados está en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1833 de 2016.
¿Tengo derecho si estoy en el Sisbén?
No por ese solo hecho. Estar registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) o recibir Colombia Mayor no da derecho al auxilio funerario pensional. Colombia Mayor es una transferencia y el fallecimiento causa el retiro de la persona beneficiaria del programa.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) sí pueden incluir un amparo exequial separado para el ahorrador que cumpla las condiciones anuales del seguro. Ese amparo no es el auxilio funerario regulado por los artículos 51 y 86 de la Ley 100.
¿Qué cambia con la reforma pensional?
Desde el 1 de abril de 2027 cambia el responsable del pago: el artículo 56 de la Ley 2381 de 2024 lo asigna al componente de prima media administrado por Colpensiones. La reforma mantiene exactamente la fórmula de 5 a 10 salarios mínimos; no fija un nuevo monto.
Hasta el 31 de marzo de 2027 continúa aplicándose la Ley 100. El artículo 56 de la reforma fue declarado exequible respecto de los vicios de procedimiento estudiados por la Corte Constitucional.