sábado, 12 de septiembre de 2026
Inicio  »  Internacional  »  La Cancillería restableció la exención de visa con Israel: los viajeros colombianos entran hasta 90 días solo con pasaporte

La Cancillería restableció la exención de visa con Israel: los viajeros colombianos entran hasta 90 días solo con pasaporte

Por

La Cancillería ubica la exención en septiembre de 2026 y, según la Embajada de Israel en Colombia, los turistas colombianos deben completar el formulario ETA-IL, autorización electrónica de viaje israelí.

Dos viajeros de espaldas con maletas ante un mostrador de documentos en un aeropuerto

La Cancillería, ministerio que dirige las relaciones exteriores de Colombia, anunció en su comunicado el restablecimiento de la exención recíproca de visa para turistas con pasaporte ordinario de Colombia e Israel.

Para los viajeros colombianos, el comunicado de la Cancillería indica que la estadía no puede superar 90 días dentro de un lapso de 12 meses y que el pasaporte debe estar vigente.

Sin embargo, la Embajada de Israel en Colombia advierte en su página de servicios consulares que completar el formulario ETA-IL sigue siendo obligatorio. Viajar sin visa, por tanto, no equivale a viajar sin trámite previo.

¿Qué cambia para quien quiere viajar a Israel?

Para quien viaja desde Colombia por turismo, cambia el requisito de visa: el comunicado de la Cancillería señala que ya no debe tramitarla y que usará un pasaporte ordinario vigente. La permanencia no puede superar 90 días dentro de un lapso de 12 meses y queda sujeta a los procedimientos internos aplicables.

La Cancillería informó en el mismo comunicado que la decisión se oficializó mediante la Resolución 12189 de 2026 y que la exención también cobija, de manera recíproca, a los titulares de pasaportes ordinarios israelíes que viajen a Colombia por turismo.

¿Desde cuándo rige?

El comunicado de la Cancillería dice que la exención opera «a partir del mes de septiembre de 2026», pero no fija un día para los colombianos que viajen a Israel. Ese documento permite identificar el mes de inicio, no una fecha exacta de entrada en vigor para ellos.

La Embajada de Israel en Colombia informó en un anuncio actualizado el 9 de septiembre de 2026 que, desde el 1 de septiembre, los ciudadanos israelíes pueden entrar a Colombia sin visa.

Esa fecha corresponde al caso inverso —israelíes que ingresan a Colombia— y no permite afirmar que el 1 de septiembre sea el día exacto de inicio para colombianos que viajan a Israel.

¿Entonces ya no hay ningún trámite antes de viajar?

No. La exención elimina la visa turística, pero no el trámite previo indicado por la Embajada de Israel en Colombia: los ciudadanos colombianos deben completar obligatoriamente el formulario ETA-IL, la autorización electrónica de viaje israelí. Llevar un pasaporte vigente no agota los requisitos anunciados para el viaje.

En su página de servicios consulares, la Embajada de Israel en Colombia advierte: «Recordamos que los ciudadanos colombianos no necesitan visa para viajar a Israel; pero es obligatorio completar el formulario ETA-IL».

El original publicado por la Embajada dice: “We remind you that Colombian citizens do not need a visa to travel to Israel; but it is mandatory to complete the ETA-IL form”.

Hasta el 12 de septiembre de 2026, no fue posible verificar en una fuente oficial israelí el costo, la vigencia ni el tiempo de trámite de la ETA-IL.

El comunicado de la Cancillería somete el ingreso a los procedimientos internos aplicables en cada país. En consecuencia, la exención no garantiza la admisión: la entrada final siempre la decide la autoridad migratoria del país de destino.

¿Qué NO cubre la exención?

El beneficio es limitado: según el comunicado de la Cancillería, solo cobija a titulares de pasaportes ordinarios que viajen con fines turísticos. Por ese alcance, no autoriza trabajar, estudiar ni realizar actividades que requieran un permiso migratorio; esos propósitos necesitan el trámite migratorio correspondiente.

El alcance descrito por el comunicado de la Cancillería no incluye otras categorías de pasaporte ni motivos distintos del turismo. El documento tampoco elimina los procedimientos internos de entrada que aplique cada país.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

El restablecimiento siguió una secuencia diplomática que la Cancillería resume en su comunicado: Colombia decidió fortalecer las relaciones el 11 de agosto; Israel propuso recuperar la exención el 16; Colombia aceptó el 19; y el anuncio ubicó su aplicación en septiembre de 2026. La decisión se oficializó mediante la Resolución 12189.

Fecha Qué pasó
11 de agosto de 2026 Según el comunicado de la Cancillería, Colombia decidió restablecer y fortalecer sus relaciones diplomáticas con Israel.
16 de agosto de 2026 Según el comunicado de la Cancillería, la División Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel propuso al viceministerio colombiano competente restablecer plenamente la exención mutua de visado bajo las condiciones existentes antes del 12 de mayo de 2025.
19 de agosto de 2026 Según el comunicado de la Cancillería, el Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional de Colombia, oficina encargada de asuntos consulares y migratorios, manifestó su conformidad con la propuesta israelí.
Septiembre de 2026 Según el comunicado de la Cancillería, los colombianos podrán ingresar a Israel sin tramitar visa «a partir del mes de septiembre de 2026», sin que el documento fije un día exacto.

Esta cronología procede del comunicado de la Cancillería sobre el restablecimiento de la exención.

El comunicado de la Cancillería se refiere a «las condiciones existentes antes del 12 de mayo de 2025», pero no explica qué ocurrió ese día. El documento tampoco atribuye causas políticas específicas a esa referencia temporal.

Según ese comunicado, la Cancillería enmarca la decisión en el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, basado en respeto mutuo, diálogo y cooperación, y sostiene que facilitará la movilidad, promoverá el turismo y ampliará los intercambios entre ambas sociedades.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Está confirmado que la Cancillería anunció la exención recíproca para turismo, el límite de 90 días en 12 meses y la Resolución 12189 de 2026. Sigue sin confirmarse un día exacto para los colombianos, y tampoco pudo verificarse oficialmente el costo, la vigencia ni el tiempo de trámite de la ETA-IL.

Hasta el 12 de septiembre de 2026, el texto de la Resolución 12189 de 2026 no se encontró publicado en la Cancillería, el Diario Oficial ni SUIN-Juriscol, sistema estatal de consulta normativa. Por eso, no fue posible revisar directamente el contenido de ese acto.

Tampoco se localizó hasta esa fecha un comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel sobre la exención, más allá de la información publicada por su embajada en Bogotá.

El comunicado de la Cancillería deja otra cautela: el ingreso se somete a los procedimientos internos aplicables. La autoridad migratoria del país de destino conserva la decisión final, aunque el viajero tenga pasaporte vigente, haya completado la ETA-IL y no necesite visa turística.

¿De dónde sale esta información?

La información se apoya en dos fuentes oficiales: el comunicado de la Cancillería reúne el alcance, el plazo y la cronología; las páginas de la Embajada de Israel en Colombia contienen la advertencia sobre ETA-IL y el anuncio referido a israelíes que entran a Colombia. Cada enlace lleva al documento correspondiente.

Salir de la versión móvil