lunes, 12 de octubre de 2026
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España ubica a Colombia como el país con más solicitudes de regularización: 118.485 colombianos ya cotizan a la seguridad social

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Una de cada cuatro solicitudes fue de colombianos, unas 304.000 según cálculo de Más Colombia. El permiso concedido dura un año y permite trabajar en cualquier sector y en toda España.

Personas con carpetas de documentos hacen fila frente a una oficina pública en una ciudad española.

Este lunes, la respuesta del Gobierno de España al Congreso volvió a ubicar a Colombia como primera nacionalidad entre quienes solicitaron la regularización extraordinaria. La novedad apareció en una nota de Notimérica con información de Europa Press, publicada el 12 de octubre de 2026; el texto de esa respuesta todavía no está publicado en la web del Congreso.

El 25,9 % de 1.174.978 solicitudes correspondió a colombianos: unas 304.000, cálculo de Más Colombia a partir de un porcentaje redondeado. Ninguna fuente oficial publica la cifra absoluta.

A 30 de septiembre, 118.485 colombianos ya estaban afiliados en alta a la Seguridad Social española, más que los originarios de cualquier otro país. El plazo para pedir la regularización cerró el 30 de junio.

¿Cuántos colombianos pidieron la regularización en España?

Colombia lideró las solicitudes entre las cinco nacionalidades con mayor participación. El balance oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publicado por La Moncloa el 2 de julio de 2026, situó después a Marruecos (13,3 %), Venezuela (11,8 %), Perú (8,8 %) y Honduras (4,9 %).

Dos de cada tres solicitantes procedían de América Central y del Sur. Cataluña recibió 257.602 peticiones, la Comunidad de Madrid 202.424, la Comunitat Valenciana 167.286 y Andalucía 161.557. Los 609.737 expedientes tramitados a esa fecha no equivalían a permisos concedidos.

Hasta el 30 de septiembre, las oficinas de Correos seleccionadas quedaron habilitadas únicamente para subsanar solicitudes ya presentadas, es decir, corregirlas o completarlas. Eso no reabrió la recepción de peticiones nuevas.

El Censo Anual de Población 2025 del Instituto Nacional de Estadística (INE) de España, con datos al 1 de enero de 2025, registró 676.534 residentes de nacionalidad colombiana y 978.041 nacidos en Colombia. Las categorías no son equivalentes porque muchos nacidos allí ya tienen nacionalidad española.

¿Cuántos ya trabajan con papeles?

Al cierre de septiembre había 421.306 extranjeros regularizados con alta laboral, según el informe de afiliación del 2 de octubre de 2026. Solo en septiembre se sumaron 83.389 trabajadores salidos del proceso.

Colombia encabezó la afiliación y Venezuela ocupó el segundo lugar, con 71.999 personas. Entre ambos países concentraron casi la mitad del registro.

El 77,4 % estaba en el Régimen General, equivalente a 326.256 personas, y 22.681, el 5,4 %, eran autónomos, es decir, trabajadores independientes; el 60,2 % eran hombres y el 39,8 % mujeres. Estar afiliado no equivale al número de permisos concedidos.

¿Qué requisitos se pedían y qué permiso da?

Podían solicitarla quienes estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y acumularan cinco meses ininterrumpidos al presentar la petición. Debían acreditarlo con cualquier prueba válida, carecer de antecedentes penales relevantes y aportar un pasaporte vigente o caducado.

El marco fue el Real Decreto 316/2026, del 14 de abril, publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 2026. La vía general era el arraigo extraordinario, un vínculo con España que permite pedir residencia.

Además, había que cumplir al menos una de tres condiciones: haber trabajado o acreditar intención de hacerlo; convivir con hijos menores o familiares dependientes; o demostrar vulnerabilidad.

La guía del Consulado de Colombia en Sevilla, publicada el 4 de junio de 2026, explicó el trámite y alertó sobre engaños. Para Colombia se pedía el certificado de antecedentes penales apostillado, gestionable en línea y con máximo tres meses de antigüedad.

La comunicación de inicio de la tramitación habilitaba provisionalmente para residir y trabajar hasta la decisión. Permitía hacerlo por cuenta ajena o propia, en todo el territorio español y en cualquier sector.

La autorización concedida dura un año y permite residir y trabajar. Al vencer, normalmente debe pedirse el paso a otra autorización; ciertos casos admiten prórrogas por igual término.

¿Qué pasa si no me han respondido?

La administración tenía tres meses para resolver, contados desde el día siguiente al ingreso de la solicitud en el registro. Ese plazo puede suspenderse, por ejemplo, si pide documentos. Sin notificación al terminar el término aplicable, opera el silencio negativo: la petición se entiende desestimada.

No hay una cifra oficial de concesiones ni de denegaciones. Quien siga sin respuesta puede pedir orientación sobre su caso a un abogado o al consulado, porque el plazo de tres meses pudo haberse suspendido.

Ya no se admiten solicitudes nuevas y el Ministerio publica cada mes las cifras de afiliación.

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