Obligaciones pensionales ante la UGPP: así funcionan el compromiso de pago y las facilidades de pago | Más Colombia
jueves, 6 de febrero de 2025
Inicio  »  Columnistas  »  Obligaciones pensionales ante la UGPP: así funcionan el compromiso de pago y las facilidades de pago

Obligaciones pensionales ante la UGPP: así funcionan el compromiso de pago y las facilidades de pago

July Sarmiento, Columnista, Más Colombia

July Sarmiento

Abogada de la Universidad Nacional de Colombia y Magíster en Sistemas Integrados de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Directora en Derecho Laboral y Seguridad Social de la firma Muñoz Abogados.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el objetivo de incentivar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la falta de pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social, ha creado unos mecanismos de pago para los ciudadanos morosos que se encuentren en la etapa de cobro persuasivo o en cualquier etapa del proceso. Estos mecanismos son el “compromiso de pago” y las “facilidades de pago”.

El compromiso de pago es un instrumento que otorga un plazo para cancelar el total de la obligación en la etapa de cobro persuasivo, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para la suscripción de una facilidad de pago.


Le puede interesar: Gobierno aclaró si reforma pensional busca modificar o derogar la mesada 13

Dicho instrumento no interrumpe ni suspende el proceso de cobro. Por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de las cuotas establecidas se iniciará con la etapa de cobro coactivo donde se emitirán las medidas de embargo.

El compromiso de pago procede únicamente en la etapa persuasiva siempre que la obligación por aportes, más intereses de mora, más el valor de la sanción, sea inferior a 3.000 UVT, es decir, a $141.195.000 (UVT para 2024 está en $47.065). 

Para adelantar este compromiso de pago el deudor tendrá hasta 12 meses contados a partir del inicio de la primera gestión persuasiva para comprometerse a pagar en ese término el total de la obligación. Esta primera gestión persuasiva por parte de la UGPP puede iniciar a través del envío de un mensaje de texto, de un correo electrónico o de una comunicación física. 

Aquí es importante aclarar que, cuando la obligación ya está determinada, sea de cualquier naturaleza, el compromiso de pago debe ser por el valor total de la obligación, es decir, no se puede de alguna manera dividir la obligación o allegar una solicitud con un plazo diferente al señalado. 


La única manera en la que el compromiso de pago pueda ser otorgado por la UGPP, es que haya sido solicitado para el pago total de la obligación en un plazo de hasta 12 meses. 

Ahora, para adquirir el compromiso de pago no se requieren garantías, así como tampoco acreditar requisitos financieros. Entonces, con la simple solicitud, y estando dentro de la etapa de gestión persuasiva, podemos acceder a estos beneficios. No obstante, debemos aclarar que, con la solicitud del compromiso de pago y, hasta el momento de su aprobación, no se suspende el proceso de cobro. 

Si pasados varios meses desde el inicio de la gestión persuasiva, la persona no adelantó ninguna solicitud de compromiso de pago, cuando esta le sea otorgada ya no será por los 12 meses, sino por el tiempo que haga falta para completarlos.

En cuanto al mecanismo de facilidades de pago, es un beneficio que otorga la UGPP al deudor, para que pueda realizar el pago de la obligación en cuotas establecidas y definidas, con el objetivo de obtener el cumplimiento de la obligación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. 

La UGPP, mediante la Resolución 691 de 2013, contempló que su otorgamiento sería en cualquier etapa del proceso de cobro, previo cumplimiento de unos requisitos, con el objetivo de que los ciudadanos morosos puedan realizar el pago de la(s) obligación(es) en cuotas. Aquí el proceso de cobro sí se suspende mientras se cumplan con las cuotas establecidas.

También le puede interesar: Las mujeres solo deberán cotizar 1.000 semanas de pensión a partir del 2026

Las facilidades de pago se pueden conceder en cualquier etapa del proceso para pagar el total de la obligación en un plazo de hasta 5 años (art. 814 E. T. – art. 44 resolución 1250 de 2022).


Ahora, contrario a lo que ocurre con el compromiso de pago, las facilidades de pago sí requieren el cumplimiento de unos requisitos para su otorgamiento. Si la facilidad de pago es solicitada y concedida a más de un año, se requiere la constitución de garantías para respaldar el pago de la obligación. 

Además, la persona, sea natural o jurídica, debe demostrar que cuenta con capacidad financiera para realizar el pago de la obligación dentro del plazo en que es solicitada.

Algunos de los requisitos exigidos en conjunto tanto para los compromisos de pago como para las facilidades de pago son: 

  • No estar reportado en la Base de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdos de pago.
  • Enviar solicitud por escrito a la Dirección de Parafiscales de la UGPP en la cual se indique el plazo solicitado, el cual no podrá ser mayor a 5 años.