La Corte Suprema admitió pantallazos de WhatsApp como prueba en juicios de trabajadores: valen sin firma si nadie los desconoce
La copia física del chat se valora aunque no esté firmada, si la otra parte no la desconoce. Una mensajera de Medellín no logró probar con su mensaje que el jefe autorizó el viaje del accidente.

Los trabajadores pueden aportar pantallazos impresos de WhatsApp como prueba documental en un juicio laboral. Aunque no tengan firma, pueden ser valorados si la contraparte no los desconoce, precisó la Sala de Casación Laboral.
La regla no convierte cualquier captura en prueba suficiente. El contenido debe demostrar el hecho discutido: una pregunta enviada al jefe, sin respuesta registrada, acredita la solicitud, pero no una autorización.
El comunicado de la Corte Suprema de Justicia del 11 de septiembre de 2026 explicó el alcance práctico de una decisión surgida del caso de una mensajera en Medellín. Ella obtuvo una condena laboral contra Crediagil Ya SAS, pero no logró que dos financieras respondieran por su accidente.
¿Qué dijo exactamente la Corte sobre los pantallazos?
Un pantallazo de WhatsApp aportado en copia física impresa tiene naturaleza documental. Su reconocimiento como documento, su admisibilidad y su capacidad para demostrar una afirmación son asuntos distintos: que pueda entrar al juicio y ser valorado no significa que baste para acreditar lo que reclama una de las partes.
La sentencia SL702-2026 del 27 de mayo de 2026 lo expresó así:
«Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica (Ley 527 de 1999), pues fueron aportados en copia física impresa, y aunque carecen de firma, tampoco fueron desconocidos, luego resultan ser prueba calificada en casación».
El CGP es el Código General del Proceso. Su artículo 243 establece la naturaleza documental que la Sala aplicó a esas copias físicas, mientras que la Ley 527 de 1999 regula los mensajes de datos digitales o electrónicos, categoría que el fallo descartó en este caso por la forma impresa de la prueba.
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El artículo 54A del CPT, el Código Procesal del Trabajo, presume auténticos los documentos o reproducciones simples que presentan las partes con fines probatorios, sin exigir autenticación, salvo los provenientes de terceros. Por eso la falta de firma no impidió examinarlos cuando la contraparte tampoco los desconoció.
La casación es un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que no revisa todo el juicio, sino errores concretos. Para demostrar un error de hecho, el artículo 7 de la Ley 16 de 1969 limita la prueba calificada al documento auténtico, la confesión judicial y la inspección judicial; los testimonios no se estudian primero.
¿Qué pasó con la trabajadora que aportó el chat?
La trabajadora realizaba oficios varios y mensajería para una empresa de intermediación de créditos en Medellín. Afirmó que tenía un contrato verbal desde septiembre de 2018, recibía $35.000 diarios y no contaba con prestaciones ni afiliación a seguridad social, mientras llevaba documentos entre la empleadora y compañías financieras.
El 23 de mayo de 2019 sufrió un accidente de tránsito cuando iba a entregar créditos y paz y salvos a una financiera. Después fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 25,46 %. Según la demanda, fue despedida el 12 de junio de 2019, después del alta médica.
Antes del recorrido había escrito a su jefe para pedir que un compañero la llevara. Quiso usar ese mensaje para demostrar que el transporte estaba autorizado y que el accidente ocurrió durante una misión de la empresa.
El chat únicamente probaba que ella hizo la solicitud, «sin que conste asentimiento empresarial alguno». Como no aparecía contestación, el Tribunal Superior de Medellín rechazó esa lectura y el alto tribunal no encontró allí el error que ella alegaba.
¿Qué ganó y qué perdió en el juicio?
El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín declaró que existió un contrato entre el 18 de septiembre de 2018 y el 11 de octubre de 2021. El 15 de abril de 2024 ordenó a Crediagil Ya SAS pagar las acreencias e indemnizaciones de la tabla, además de realizar aportes pensionales.
| Condena a Crediagil Ya SAS (primera instancia, en firme) | Monto |
|---|---|
| Salarios | $25.378.424 |
| Sanción moratoria (12 de octubre de 2021 a 16 de abril de 2024) | $27.770.611 más $30.284 diarios desde el 17 de abril de 2024 |
| Cesantías no consignadas (Ley 50 de 1990) | $25.436.049 |
| Indemnización por despido en condición de discapacidad (Ley 361 de 1997, 180 días) | $5.451.156 |
| Cesantías, intereses, vacaciones, prima y transporte | $7.628.935 en total |
| Aportes a pensión (septiembre de 2018 a octubre de 2021) | Sobre un salario mínimo, a Protección |
El despacho autorizó descontar $4.600.000 que la trabajadora reconoció haber recibido y fijó $5.000.000 de agencias en derecho. También absolvió a las dos financieras y a las personas naturales demandadas.
El Tribunal confirmó la decisión el 31 de octubre de 2024. Las condenas contra la empleadora quedaron en firme, pero las financieras no tuvieron que responder solidariamente ni por el accidente. La Sala no casó el fallo e impuso a la recurrente $6.600.000 de agencias en derecho a favor de las empresas opositoras.
¿Cómo aportar un chat de WhatsApp en un proceso laboral?
Con esta sentencia el camino es concreto: el pantallazo puede imprimirse y aportarse con la demanda. Si la otra parte no desconoce esa copia física, puede valorarse aunque carezca de firma. Su fuerza para probar una orden, autorización o respuesta dependerá de las palabras que efectivamente quedaron registradas.
El pronunciamiento no extendió esa conclusión a capturas enviadas digitalmente. Esos archivos serían mensajes de datos bajo la Ley 527, por lo que no puede trasladarse automáticamente a ellos la regla aplicada a las hojas impresas.
En un juicio laboral, el alcance del pantallazo termina donde termina la conversación que quedó impresa.