Damnificados pueden suspender internet y celular 6 meses
miércoles, 2 de septiembre de 2026
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Damnificados pueden suspender internet, celular y TV seis meses: no necesitan estar en el registro oficial

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La medida ya rige y también permite cancelar servicios fijos sin pagar el saldo de la cláusula de permanencia. La afectación del inmueble se puede probar por cualquier medio.

Torres de telecomunicaciones sobre un paisaje montañoso colombiano con niebla al atardecer

Si su vivienda fue destruida, sufrió daños, quedó inhabitable o tuvo que abandonarla por el terremoto del 10 de agosto de 2026, puede pedir a su operador la suspensión de internet, telefonía o televisión hasta por seis meses continuos.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), autoridad que regula los servicios de comunicaciones, adoptó la Resolución CRC 8332 de 2026. La medida ya rige: no es un anuncio, un proyecto ni un borrador.

No necesita aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD), la lista oficial de personas afectadas. También puede acreditar por cualquier medio qué ocurrió con el inmueble donde recibía el servicio.

La suspensión debe solicitarse y no borra deudas ni facturas ya causadas. La resolución es temporal y focalizada, pero la CRC no publicó una fecha de terminación; los seis meses son el máximo de la suspensión, no la vigencia de toda la norma.

¿Qué puedo suspender y por cuánto tiempo?

Puede pedir la suspensión de telefonía fija o móvil, internet fijo o móvil y televisión por suscripción hasta por seis meses continuos. El operador no puede cobrarle cargos de reconexión ni de reactivación por esta medida, pero usted debe solicitarla: la suspensión no se aplica de manera automática.

La protección cobija a los usuarios damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026 que cumplan las condiciones previstas. No significa que se perdonen deudas o facturas que ya se hayan causado.

¿Tengo que estar en el registro de damnificados?

No. Estar incluido en el RUD es una opción, no un requisito único. También tiene derecho quien acredite que el inmueble donde recibía el servicio fue destruido, sufrió daños, quedó inhabitable o debió abandonarse, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de la emergencia.

La afectación se puede probar por cualquier medio. Esta alternativa es especialmente importante porque el RUD cierra el 4 de septiembre y solo se puede tramitar en la alcaldía: quienes no alcancen a inscribirse todavía pueden acreditar directamente lo ocurrido con el inmueble.

¿Cómo lo pido y qué me pueden exigir?

Solicítelo al operador por cualquier canal que tenga disponible y explique la relación entre el terremoto y la afectación del inmueble. La empresa no puede imponer formatos, documentos o requisitos adicionales que dificulten el trámite, ni obligarlo a repetir la solicitud por otro medio.

Puede presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos, cancelar o trasladar servicios, pedir la suspensión y realizar otros trámites por el canal disponible. Ante una duda razonable, el operador debe decidir a favor del usuario.

El operador debe habilitar y publicar un correo electrónico para estas solicitudes y entregarle una constancia de recepción. Pida y conserve esa constancia cuando haga el trámite.

Las oficinas físicas de los municipios afectados solo pueden cerrar si tienen daños, hay restricciones de acceso o la atención presencial representa un riesgo. Si cierran, el operador debe informar, mantener canales alternativos y reabrir cuando desaparezcan esas condiciones.

¿Me van a cobrar la cláusula de permanencia?

Durante la suspensión del servicio también queda suspendida la cláusula de permanencia mínima. Ese compromiso no se renueva ni se extiende, por lo que los meses durante los cuales el servicio permanezca suspendido no se agregarán después al plazo de su contrato.

Es distinto de cancelar: si solo pide suspender, la cláusula queda en pausa y el contrato sigue vivo.

¿Puedo cancelar el servicio fijo sin pagar multa?

Sí. Puede cancelar anticipadamente un contrato de servicio fijo sin pagar el saldo pendiente de la cláusula de permanencia, siempre que la solicitud tenga relación directa con el desastre. Explique esa relación al operador al presentar la cancelación y pida la constancia de recepción.

También puede terminar el contrato de inmediato y sin cobros por permanencia si tuvo que mudarse y el operador no puede prestarle el servicio en la nueva ubicación.

Esta eliminación se refiere al saldo de la cláusula en los casos previstos. No equivale a una condonación de deudas ni de facturas ya causadas.

¿Pierdo mi número de celular si no puedo recargar?

No, si su línea es prepago. Puede conservar el número durante el periodo transitorio aunque no pueda usar la línea, hacer recargas o mantener saldo. La protección evita que pierda ese número mientras enfrenta las consecuencias de la emergencia.

¿Qué pasa si perdí el módem o el decodificador?

No tiene que devolver los equipos de servicios fijos cuando sea imposible recuperarlos por causa del desastre. Si después aparecen y están en condiciones de uso, debe avisarle al operador y ponerlos a su disposición dentro de los 30 días hábiles siguientes, sin cobros por ese concepto.

¿Dónde aplica la medida?

Aplica en los municipios afectados de 15 departamentos, según la información oficial de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), entidad estatal que coordina la gestión del riesgo. No es una medida para todo el país y el listado oficial se actualiza.


La CRC enumeró Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.

Ese listado es del 28 de agosto. Tres días después, el Decreto 1348 modificó la declaratoria de emergencia: retiró a Putumayo y sumó a Caquetá y Santander. Como la CRC se remite a la información oficial de la UNGRD, que se actualiza, quien tenga dudas sobre su municipio debe consultarlo con su operador.

Para revisar las condiciones y el alcance de la decisión, consulte el comunicado oficial de la CRC sobre los servicios para damnificados.