El Gobierno protegió los recursos de educación de 423 municipios del terremoto: 1.147.369 estudiantes en 5.309 sedes afectadas
El eventual exceso detectado en la auditoría de 2026 no se descontará en 2027 a las entidades de la zona que lo soliciten y obtengan aprobación.
Las secretarías de educación de la zona del terremoto no perderán en 2027 la plata que la auditoría de matrícula de 2026 encuentre girada de más. El Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026 suspendió ese descuento, que la Ley 715 de 2001 aplica en condiciones normales.
Según los considerandos del Decreto 1387, el sismo alteró las condiciones normales para registrar y verificar la matrícula; por eso, el Gobierno busca evitar una reducción de recursos cuando las administraciones deben atender la calamidad.
La excepción alcanza potencialmente a 47 entidades territoriales certificadas en educación (ETC), es decir, departamentos, distritos y municipios que administran directamente el servicio educativo, según la tabla de los considerandos del Decreto 1387. Sin embargo, cada ETC debe solicitarla y el Ministerio de Educación decide si se la concede.
¿Qué descuento es el que se suspende?
En condiciones normales, el giro educativo parte de la matrícula del año anterior. Si una auditoría concluye que una entidad recibió más de lo debido por fallas en la información, la Nación reduce su participación y descuenta el exceso de la asignación siguiente, según la Ley 715 de 2001.
El numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 establece que la asignación por alumno se multiplica por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones, el mecanismo nacional que transfiere recursos a los territorios. Esa población es la efectivamente matriculada el año anterior.
El mismo numeral ordena que, si la Nación constata un giro excesivo causado por deficiencias en la información, la participación se reduzca al monto correcto y la diferencia se deduzca al año siguiente. El Decreto 1387 suspende ese último paso únicamente para los resultados de la auditoría de matrícula de 2026.
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¿A quién cubre la medida?
Puede cubrir a las entidades territoriales certificadas en educación ubicadas en los municipios incluidos en la emergencia por el terremoto del 10 de agosto de 2026, según el artículo 1 del Decreto 1387. También abarca municipios incorporados posteriormente por la misma calamidad, pero no opera de manera automática.
Según el artículo 1 del Decreto 1387, el ámbito corresponde al Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, y a las incorporaciones posteriores relacionadas con la misma calamidad.
El parágrafo transitorio del artículo 2 del Decreto 1387 exige que cada ETC presente una solicitud explícita con información objetiva y verificable sobre las afectaciones del sismo. Con base en esa petición, el Ministerio de Educación determina a cuáles entidades les aplica la suspensión.
¿Cuántos estudiantes y sedes están en la zona?
Los considerandos del Decreto 1387 contabilizan 423 municipios, 5.309 sedes afectadas y 1.147.369 matrículas en 16 departamentos. Esta última cifra es el total registrado por las entidades en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), la base oficial de alumnos matriculados, y no estudiantes sin colegio o con sede dañada.
| Departamento | Municipios afectados | Sedes afectadas | Matrícula |
|---|---|---|---|
| Antioquia | 68 | 868 | 338.896 |
| Valle del Cauca | 42 | 1.404 | 269.137 |
| Risaralda | 12 | 359 | 93.945 |
| Caldas | 27 | 742 | 82.467 |
| Chocó | 28 | 408 | 73.850 |
| Cundinamarca | 65 | 249 | 63.365 |
| Huila | 36 | 218 | 57.640 |
| Quindío | 12 | 200 | 50.692 |
| Cauca | 38 | 362 | 42.308 |
| Norte de Santander | 11 | 32 | 21.129 |
| Tolima | 34 | 306 | 17.993 |
| Nariño | 7 | 46 | 13.326 |
| Caquetá | 12 | 51 | 8.574 |
| Sucre | 8 | 30 | 6.781 |
| Bolívar | 10 | 18 | 6.344 |
| Santander | 13 | 16 | 922 |
| Total | 423 | 5.309 | 1.147.369 |
La tabla reproduce los considerandos del Decreto 1387: los datos salen del reporte de sedes del Ministerio de Educación al 3 de septiembre, el SIMAT a julio y el reporte 71 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) del 8 de septiembre.
La nota de la tabla del Decreto 1387 aclara que la “matrícula afectada” corresponde a todos los registros del SIMAT reportados por cada ETC. Por tanto, 1.147.369 no es el número de estudiantes que quedaron sin colegio ni el de quienes estudian en una sede dañada.
¿Qué NO hace el decreto?
El Decreto 1387 no gira plata nueva ni aumenta el Sistema General de Participaciones: evita un descuento futuro bajo condiciones específicas. Tampoco detiene la auditoría de matrícula ni ampara registros inexistentes, duplicados o fraudulentos, pues mantiene los controles y los deberes de calidad y veracidad de la información.
El artículo 2 del Decreto 1387 limita la suspensión a los resultados de la auditoría de matrícula de la vigencia 2026 y conserva los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control. La excepción, según sus considerandos, no protege información inexistente, duplicada o fraudulenta.
El efecto tampoco está garantizado para todas las ETC de la zona: el parágrafo transitorio del artículo 2 del Decreto 1387 exige una petición con información verificable y deja al Ministerio de Educación la decisión sobre cada entidad.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Se sabe que el decreto fue fechado el 9 de septiembre de 2026 y que la Presidencia lo incluyó en su listado normativo de ese mes. El artículo 3 dispone que rige desde su publicación, pero no se pudo confirmar esa publicación en el Diario Oficial ni cuáles solicitudes aprobará el Ministerio.
La página de decretos de septiembre de 2026 de la Presidencia lista el Decreto 1387. Sin embargo, esa inclusión no permite establecer aquí la fecha de publicación exigida por su artículo 3.
Tampoco se localizó un comunicado del Ministerio de Educación sobre el Decreto 1387. El texto oficial sí permite concluir que la auditoría continúa y que la aplicación dependerá de solicitudes verificables, pero todavía no identifica cuáles ETC recibirán la excepción.
¿De dónde sale esta información?
La regla excepcional, su alcance territorial, los requisitos, los controles y la tabla departamental provienen del Decreto 1387 del 9 de septiembre de 2026. El mecanismo ordinario de cálculo y descuento proviene del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
La fuente normativa principal es el Decreto 1387 de 2026, en particular sus artículos 1, 2 y 3 y sus considerandos. La Ley 715 de 2001 contiene la fórmula y el descuento ordinarios.
Para comprobar la disponibilidad institucional del documento se consultó el listado normativo de septiembre de 2026 de la Presidencia. Los datos territoriales se originan, según la nota de la tabla del decreto, en reportes del Ministerio de Educación, el SIMAT y la UNGRD.