El Gobierno dejó contratar sin licitación y adicionar sin tope del 50 % en la zona del terremoto: alcaldías, hasta agosto de 2027
Las compras directas deben estar conectadas con la emergencia y conservan control fiscal posterior. La situación de desastre dura 12 meses desde el 11 de agosto de 2026 y puede prorrogarse.

Alcaldías, gobernaciones y entidades nacionales de los municipios afectados por el terremoto, en 16 departamentos, pueden contratar directamente, sin licitación, bienes, servicios y obras conectados con la emergencia. La autorización aparece en el Decreto Legislativo 1420 del Gobierno nacional, del 17 de septiembre de 2026, vigente desde su publicación.
La norma también permite ampliar contratos relacionados con la respuesta por encima del límite ordinario del 50 %. La excepción alcanza las asociaciones público-privadas de iniciativa pública y habilita compras mediante futuros catálogos de emergencia con proveedores nuevos.
Contratación directa no significa contratación sin control. Siguen vigentes la justificación, la relación exclusiva con la calamidad y la revisión fiscal posterior; para las empresas se abre una vía potencial de venta, condicionada a los requisitos que se publiquen.
El 1420 es uno de los siete decretos expedidos el 17 de septiembre para enfrentar la emergencia. La tanda incluyó otras decisiones, como el Decreto 1426 sobre apoyos sociales a damnificados, pero esta norma concentra el cambio en el gasto de reconstrucción.
¿Qué permite el Decreto 1420 y dónde aplica?
La habilitación cubre municipios afectados de 16 departamentos y únicamente contratos destinados a conjurar la calamidad. El ámbito incluye los territorios del reporte oficial, aquellos que demuestren una afectación concreta y los que sean incorporados después por decreto; no permite usar las excepciones para necesidades ajenas al terremoto.
Los 16 departamentos son Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. El registro de los decretos 1261 y 1348 de agosto de 2026 de la Presidencia muestra la delimitación normativa; Putumayo fue retirado.
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¿Qué cambia frente a la urgencia manifiesta normal?
En el régimen ordinario, cada entidad declara la urgencia mediante acto motivado, conforme a la Ley 80 de 1993 del Congreso. Para esta respuesta, el hecho que permite declararla ya se considera comprobado; además, las entidades con régimen especial pueden contratar directamente.
El contrato, el acto administrativo y sus antecedentes deben enviarse inmediatamente al órgano de control fiscal. El artículo 43 de esa ley le da dos meses para pronunciarse, por lo que el control posterior permanece y la excepción no equivale a contratar sin soportes.
| Aspecto | Regla ordinaria | Con el decreto |
|---|---|---|
| Urgencia manifiesta | Cada entidad la declara por acto motivado (artículo 42 de la Ley 80) | Se entiende comprobada para bienes, servicios y obras del terremoto |
| Entidades con régimen especial | Aplican sus propios manuales | Pueden contratar directamente |
| Adiciones a contratos | Máximo 50 % del valor inicial (parágrafo del artículo 40 de la Ley 80) | Sin tope si hay conexidad directa y justificación |
| Asociaciones público-privadas de iniciativa pública | Adiciones y prórrogas hasta 20 % (artículo 13 de la Ley 1508) | Sin ese límite para la emergencia |
| Compras por catálogo | Acuerdos marco vigentes | Catálogos de emergencia de Colombia Compra abiertos a proveedores nuevos |
| Grandes superficies | Mínima cuantía | Hasta la menor cuantía de la entidad, de $490 millones a $1.751 millones según su presupuesto |
| Vigencia | — | Mientras dure la situación de desastre del Decreto 1171: 12 meses desde el 11 de agosto de 2026, prorrogables |
¿Qué pasa con las adiciones de contratos y las asociaciones público-privadas?
Los contratos conectados con la atención y mitigación pueden crecer por encima del 50 %, pero cada aumento exige justificación técnica, jurídica y financiera. En las iniciativas públicas reguladas por la Ley 1508 de 2012 del Congreso, tampoco opera el techo ordinario del 20 %, sin alterar el equilibrio económico ni la retribución.
¿Cómo puede una empresa venderle al Estado en la emergencia?
Una empresa nueva podrá aspirar a los catálogos de emergencia si Colombia Compra Eficiente los crea y verifica sus requisitos habilitantes. Esos instrumentos permanecerían abiertos a nuevos proveedores durante el desastre; hoy no existe un catálogo especial publicado para el terremoto y su creación es una facultad, no una obligación.
El primer paso práctico es registrarse como proveedor en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP II. El manual de registro de proveedores de Colombia Compra Eficiente exige cuenta e información jurídica, financiera y de experiencia, con consulta del Registro Único Empresarial y Social, RUES.
Todavía no se puede confirmar si esos catálogos exigirán el Registro Único de Proponentes, RUP. Esa condición dependerá de documentos aún no publicados; las empresas pueden revisar la Tienda Virtual del Estado Colombiano de Colombia Compra Eficiente, donde se alojan los instrumentos de compra.
Las grandes superficies podrán vender bienes para la emergencia hasta la menor cuantía de la entidad compradora. Los umbrales van de $490.253.400 a $1.750.905.000, según su presupuesto, conforme a la Ley 1150 de 2007 del Congreso y al salario mínimo mensual vigente en 2026.
¿Hasta cuándo rige y quién vigila?
Las facultades duran mientras esté vigente la situación de desastre, inicialmente hasta el 11 de agosto de 2027 y prorrogable por otros 12 meses. El plazo proviene del Decreto 1171 del Gobierno nacional, del 11 de agosto de 2026; por eso no es una fecha de cierre definitiva.
La Procuraduría creó el 20 de agosto de 2026 un grupo especial para seguir la atención de la emergencia. Su comunicado de creación fue complementado por el anuncio del 2 de septiembre sobre vigilancia a la reconstrucción y la Subcuenta Sismo 2026.
Durante la pandemia, el organismo llevaba 813 procesos disciplinarios en 27 gobernaciones y 396 alcaldías por posibles irregularidades con recursos de emergencia. El boletín 366 de la Procuraduría, del 17 de junio de 2020, reportó actuaciones disciplinarias, no contratos ni hallazgos fiscales.
El decreto legislativo irá a control automático de la Corte Constitucional, pero todavía no hay un expediente publicado. Como antecedente, la Sentencia C-162 de 2020 de la Corte Constitucional avaló medidas semejantes de la pandemia, condicionadas a su conexión con aquella emergencia.
Las cifras de víctimas citadas en la norma estaban desactualizadas frente al balance del 10 de septiembre de 2026. El reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres registró 331 fallecidos, 4.505 heridos, 111 desaparecidos y 759 edificaciones colapsadas, frente a 314, 4.437, 262 y 302 citados por el Gobierno.