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Ojo, docente: esto es lo que le deben descontar en el desprendible de pago

Todos los meses, los maestros ven en su desprendible de pago que les descuentan un porcentaje significativo de su salario con distintos fines. Conozca cuáles son los descuentos obligatorios, para qué se usan y cuánto de eso lo beneficia directamente.

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En el desprendible de pago de los maestros se pueden observar diversos descuentos que se clasifican en dos categorías principales. Estas categorías incluyen los descuentos obligatorios por ley y otros descuentos autorizados que se realizan por otras razones, como créditos por libranza, órdenes judiciales, y contribuciones a la organización sindical y el bienestar docente.

Los descuentos en el desprendible de pago de los maestros son un aspecto fundamental del sistema de compensación y protección social en Colombia. Estos descuentos son utilizados para garantizar el bienestar del magisterio y asegurar el sostenimiento de los sistemas de seguridad social que cubren a los docentes a través de aportes a salud y pensión. 

Su correcta implementación permite que los educadores accedan a servicios de salud y acumulen derechos a pensión, fundamentales para su estabilidad financiera y personal.

Además, estos descuentos en el desprendible de pago promueven la solidaridad y la responsabilidad social dentro del sector educativo. A través de mecanismos como el Fondo de Prestaciones Sociales y el Fondo de Solidaridad Pensional, se establece una red de apoyo que beneficia no solo a los docentes, sino también a aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables y que requieren ayuda para acceder a una pensión digna.

Las regulaciones establecidas en distintos decretos y leyes aseguran que estos descuentos se realicen de manera justa y transparente. Normativas como el Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969 establecen las bases para la realización de deducciones salariales, garantizando que se respeten los derechos de los trabajadores. 

Estas disposiciones tienen como objetivo proteger el salario mínimo legal y la parte inembargable del mismo, asegurando que los docentes mantengan un nivel de ingresos que les permita vivir dignamente.

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¿Cuáles son los descuentos obligatorios que se ven en el desprendible de pago de los docentes?

Entre los principales descuentos obligatorios por ley que se observan en el desprendible de pago de los maestros se encuentran:

1. Aporte empleado Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio

Este descuento en el desprendible de pago de los maestros es de carácter obligatorio y tiene como finalidad cotizar a salud y pensión en los mismos porcentajes que se aplican en el sector privado. Los recursos recaudados a través de este aporte se dirigen al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fomag, una entidad administrada por Fiduprevisora, que es la responsable de gestionar estos fondos y garantizar que se utilicen adecuadamente para el beneficio de los maestros y sus familias.

Los aportes al fondo de prestaciones son fundamentales, ya que permiten que los docentes cuenten con una red de protección social que abarca aspectos como la salud, la pensión y otras prestaciones sociales que son cruciales para su bienestar y el de sus seres queridos. Este fondo es una garantía de que los maestros tendrán acceso a servicios de salud y a una pensión digna al momento de su jubilación.

2. Aporte empleado Fondo de Solidaridad Pensional

Según la legislación colombiana, específicamente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, los empleados que devengan más de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) están obligados a aportar el 1% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional. 

La finalidad de este fondo es financiar las pensiones de aquellas personas que no tienen la capacidad de cotizar, garantizando así una protección social más amplia para todos los trabajadores.

Este aporte, visible en el desprendible de pago de los docentes, es una medida solidaria que busca equilibrar las cargas en el sistema pensional, asegurando que aquellos que tienen mayores ingresos contribuyan a apoyar a quienes se encuentran en situaciones más vulnerables. De esta manera, se promueve una cultura de solidaridad y responsabilidad social entre los docentes.

Los descuentos están reglamentados por la Ley 100 de 1993 (Artículo 25 y siguientes) y por el Decreto 2341 de 2003, que estipula lo siguiente:

“Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993”.

De acuerdo con el salario mínimo para el 2024, que es de $1.300.000, estos descuentos se aplican a los docentes cuyo salario mensual sea igual o superior a $5.200.000. En el desprendible de pago, estos descuentos deben aparecer relacionados de la siguiente manera:

  • Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional: Este es el 1% del salario mensual que debe ser aportado por aquellos docentes que cumplen con el requisito de ingresos mencionados. Se reflejará como un descuento específico en el desprendible de pago.
  • Base de Cotización: Se debe indicar el salario base sobre el cual se calcula este 1%. Este valor debe ser igual o superior a $5.200.000.

3. Aporte de la tercera parte del salario destinada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. ¿Cuándo se aplica este descuento en el desprendible de pago?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 91 de 1989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio también se constituye con las «cuotas personales de inscripción equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una tercera parte de sus posteriores aumentos». 

Los docentes verán en el desprendible de pago un descuento específico, conocido como la “tercera parte del descuento”, en dos situaciones particulares:

  1. Al Inicio de la carrera docente: Cuando un docente es nombrado por primera vez, se le descuenta una tercera parte de su primer sueldo mensual devengado. Este descuento también se aplica a aquellos docentes que tienen más de quince días de interrupción entre vinculaciones.
  2. En caso de aumentos salariales: Cualquier incremento salarial, ya sea por ley, ascenso en el escalafón, reubicación salarial o reconocimiento de especialización, conlleva un descuento de una tercera parte del aumento.

Esto significa que cada vez que un docente recibe un aumento salarial, se descuenta una tercera parte de ese incremento para el fondo de prestaciones. Dicho descuento está, desde luego, registrado en el desprendible de pago.

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¿Cuáles otros descuentos pueden aparecer en el desprendible de pago de un docente?

Además de los descuentos obligatorios que los docentes ven reflejados mes a mes en su desprendible de pago, pueden aparecer otras deducciones, como aportes por afiliación sindical y descuentos por créditos, los cuales se aplican cuando han adquirido préstamos a través de cooperativas o entidades financieras. 

También se incluyen embargos, que se realizan en caso de órdenes judiciales, siempre respetando las normas sobre el salario mínimo inembargable. Según el Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969, se establecen las reglas sobre los descuentos permitidos en los salarios de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señalando que estos solo pueden llevarse a cabo si existe un mandamiento judicial que especifique la cantidad a retener y su destino, o si el empleado otorga su autorización por escrito para la deducción.

Descuentos específicos autorizados

Entre los descuentos específicos autorizados que pueden registrarse en el desprendible de pago se encuentran:

  • Cuotas sindicales: Se pueden descontar las cuotas que los empleados deban pagar a su sindicato, conforme a los procedimientos legales. Esto es fundamental para garantizar la financiación de las organizaciones sindicales que defienden los derechos de los trabajadores.
  • Deudas a cooperativas: Los empleados pueden autorizar el descuento de aportes o deudas a cooperativas en las que participen, dentro de los límites legales.
  • Deudas de consumo: También se pueden deducir las deudas de consumo contraídas con almacenes o servicios de las cajas de subsidio familiar, siguiendo las mismas reglas que las cooperativas.

Descuentos por embargo

El descuento por concepto de embargo varía según lo que determine el Juzgado competente, que es responsable de fijar la cuota o porcentaje que se descontará del salario del empleado, asegurando el cumplimiento de las órdenes judiciales sin vulnerar los derechos del trabajador. 

En este sentido, el salario mínimo legal no es embargable, salvo en casos de pensiones alimenticias y deudas relacionadas con la protección de la mujer y los hijos, en los cuales se permite embargar hasta la mitad del salario. 

Para otras obligaciones, solo se puede embargar la quinta parte del excedente del salario mínimo legal. Los embargos salariales son medidas excepcionales que se aplican en situaciones específicas, y la ley establece limitaciones para proteger al trabajador, garantizando que su salario mínimo no sea embargado, lo que asegura que disponga de los recursos necesarios para su sustento.

Descuentos por incapacidad

En ocasiones, los docentes pueden observar descuentos en su salario relacionados con incapacidades. Sin embargo, es importante señalar que no se realizan descuentos que no sean los de ley sobre las incapacidades. Según la normativa, se descuenta un tercio del salario durante el periodo de incapacidad, dado que así lo contempla la legislación.

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