Desigualdad empresarial: el impuesto sobre la renta que castiga a las Mipymes en Colombia
En Colombia las grandes empresas pagan una tarifa efectiva del impuesto sobre la renta más baja que las micro, medianas y pequeñas empresas (Mipymes), a pesar de que, en principio, a todas se les aplica una tarifa nominal uniforme.
De acuerdo con cálculos del propio Ministerio de Hacienda y de centros de estudio como el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana y el Centro de Estudios del Trabajo (Cedetrabajo), las microempresas tienen una tarifa efectiva de tributación (TET) 7 puntos porcentuales superior a las grandes empresas.
La consecuencia de esta situación es la regresividad fiscal que contradice los principios de equidad, eficiencia y progresividad, y representa un obstáculo estructural para el desarrollo de la economía empresarial del país.
Este carácter regresivo del sistema tributario no contribuye a la justicia fiscal y debilita la competencia para las Mipymes. Pero ¿cuáles son las causas de este fenómeno y que efectos tiene para estas empresas que representan la mayor porción del tejido productivo de Colombia?

Impuesto sobre la renta: tarifa real de Mipymes es cercana al 35% y de grandes empresas ronda el 23%
El impuesto sobre la renta para las personas jurídicas tiene una tarifa nominal del 35%, tal y como lo señala el Estatuto Tributario colombiano. Sin embargo, en la práctica, esta se reduce significativamente para las grandes compañías.
El empresario y dirigente de la Asociación Textil, Confección y Comercio (Asotexco) del barrio La Alquería, Yilmar Celis, relata que en la práctica “la tarifa de renta real para las Mipymes es del 35%, mientras que las grandes pueden llegar a pagar solo el 23% con las exenciones. Eso nos hace menos competitivos, tanto en productividad como en inversión y sostenimiento”.
Acopi Bogotá Cundinamarca ha manifestado en diferentes escenarios que uno de los factores determinantes en esta disminución es el mayor aprovechamiento de los beneficios tributarios por parte de las empresas grandes durante el proceso de depuración de la renta, aunque no es el único elemento que incide en su baja tributación efectiva. Los efectos son evidentes.
Para Celis, hay beneficios tributarios como los que otorgan exenciones por aportes a fundaciones o a entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que las Mipymes no pueden utilizar. “Por lo mismo, no podemos acceder a algunas exenciones tributarias”, afirma.
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El proceso de depuración de la renta es el conjunto de pasos definidos por la ley tributaria para determinar la renta líquida gravable, es decir, la base sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre la renta.
En este procedimiento, el contribuyente parte del total de ingresos obtenidos durante el año fiscal y, a partir de allí, resta los costos, los gastos procedentes y otras partidas autorizadas por la normativa, como las rentas exentas y las deducciones. El resultado de esta depuración es la renta gravable, que sirve de base para calcular el impuesto a pagar.
A diferencia de este proceso de depuración, que es obligatorio y se aplica a todos los contribuyentes conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los beneficios tributarios son mecanismos adicionales. Estos están condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos y tienen como finalidad incentivar actividades o sectores considerados estratégicos para la economía o el desarrollo social.
En la práctica, las Mipymes no acceden de forma equitativa a los beneficios tributarios. Sin equipos jurídicos y contables sólidos, enfrentan el impuesto sobre la renta en condiciones desventajosas. Su tarifa efectiva suele superar el 30%, lo que restringe su capacidad de inversión, crecimiento y formalización.

En la Tasa Efectiva de Tributación no hay equidad vertical ni horizontal
En el documento Precisiones sobre la Tasa Efectiva de Tributación empresarial en Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) define la tarifa efectiva de tributación (TET) empresarial como el porcentaje de las utilidades que se destina al pago de impuestos. Para el caso colombiano, existen diversos cálculos de la TET del impuesto de renta de las personas jurídicas.
Para comprender mejor cómo se calcula la Tasa Efectiva de Tributación, el exdirector de la DIAN, Jairo Villabona, explicó a Más Colombia que la fórmula parte de un principio simple: establecer qué proporción de la utilidad comercial de una empresa se destina al pago real de impuestos.
Según Villabona, el numerador de la fórmula debe reflejar el impuesto efectivamente causado, aplicando los descuentos tributarios para obtener un valor neto. Por su parte, en el denominador se calcula la utilidad comercial real de la empresa, la cual se reconstruye sumando a la renta líquida gravable todos los elementos que se restaron en la depuración tributaria, como los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones fiscales especiales.
Todos los cálculos permiten concluir que en Colombia no hay equidad vertical ni equidad horizontal en el impuesto sobre la renta a las personas jurídicas. Esto significa que existen diferencias en la Tasa Efectiva de Tributación de las empresas, según el tamaño y el sector económico.
Inequidad vertical afecta el flujo de caja de las Mipymes
Para el debate sobre la reforma tributaria del 2022, el Ministerio de Hacienda calculó que ese año las pequeñas empresas pagaron una TET de 31,3%, las medianas de 28,9% y las grandes de 23,8%. Para el mismo año, el Observatorio Fiscal de la Javeriana, en su informe La tributación por tamaño de empresa: Otra forma de desigualdad en Colombia, estimó que las microempresas tienen una TET de 29%, las pequeñas de 26%, las medianas de 23% y las grandes de 22%.
En el documento Por un impuesto de renta progresivo para las empresas, siguiendo la metodología de Villabona y Quimbay, Cedetrabajo calculó para el mismo año que las microempresas enfrentaron una TET de 28%, las pequeñas de 25%, las medianas de 23% y las grandes de 21%.
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Se evidencia así que, actualmente, el impuesto sobre la renta empresarial en Colombia es regresivo, pues, a mayor tamaño de la empresa, menor es su tarifa efectiva. Esta es la manifestación de la falta de equidad vertical. Es necesario reiterar que las mipymes pagan una TET que supera hasta en 7 puntos porcentuales a la de las grandes empresas.
En la práctica esta situación se evidencia en un golpe importante al flujo de caja de las empresas pequeñas y medianas. Además, reduce las posibilidades de que una Mipyme supere los 5 primeros años de existencia: según Confecámaras, solo 3 de cada 10 microempresas superan este umbral en Colombia.

Inequidad horizontal desestimula el sector real de la economía
También existen diferencias en la tarifa efectiva de tributación que pagan, en promedio, las empresas de cada sector económico.
Cedetrabajo calculó que, mientras las actividades financieras, inmobiliarias y de seguros tuvieron en 2023 una tarifa efectiva de entre el 15,23% y el 15,73% (con la metodología de Villabona y Quimbay, y del MinHacienda, respectivamente), el sector manufacturero tuvo una tarifa efectiva superior, de entre el 26,85% y el 27,62%.
Esto implica que el sector real de la economía se ve desestimulado por el diseño del sistema tributario. Esto se conoce como desigualdad horizontal, la cual resta competitividad y desincentiva la inversión en los sectores con tasas efectivas más altas.
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La desigualdad empresarial en Colombia es estructural
Para Acopi Bogotá Cundinamarca, la regresividad tributaria resulta aún más preocupante cuando se considera el peso de las Mipymes en la economía nacional.
En Colombia había 1.739.405 empresas registradas en el Registro Único Empresarial y Social de Confecámaras en 2024. De ellas, el 91,7% correspondía a microempresas (1.595.486); el 6,2% a pequeñas (108.726), el 1,6% a medianas (27.246), y el 0,5% a grandes empresas (7.947). Es decir, las Mipymes representan el 99,5% del tejido empresarial. En cuanto a su naturaleza jurídica, 1.168.162 eran personas naturales (67,2%) y 571.243 personas jurídicas (32,8%).
En términos de mercado laboral, las microempresas emplean el 62,3% de los trabajadores (14.353.721), las pequeñas el 13,6% (3.136.403), las medianas el 3,3% (778.038), y las grandes el 20,7% (2.767.879), según los datos de Confecámaras.
Pese a su relevancia, tanto en lo que tiene que ver con su alto número como en lo relacionado con la generación de empleo, las Mipymes obtienen una participación reducida en los ingresos y las utilidades, en comparación con las grandes empresas.

De las casi 600.000 empresas que presentaron declaración de renta, 587 concentraron más de la mitad de la utilidad
Cedetrabajo calcula que la desigualdad es profunda: apenas 587 empresas —el 0,001% de las 581.836 personas jurídicas que declararon el impuesto sobre la renta en 2022— concentraron el 56% de toda la utilidad fiscal empresarial del país.
Ese año, el índice de Gini de la utilidad empresarial fue de 0,95, un valor muy cercano a 1, que representa la desigualdad absoluta. Esto significa que la mayor porción de la utilidad empresarial está concentrada en pocas empresas muy grandes. Estudios previos también han evidenciado esta marcada concentración.
De acuerdo con Acopi Bogotá Cundinamarca, a ello se suma el denominado alto costo país: tarifas elevadas de energía, costos logísticos desproporcionados, crédito costoso y apertura comercial con escasas medidas de protección. Para el gremio, estos factores reducen drásticamente la competitividad de las Mipymes frente a las grandes firmas, tanto nacionales como extranjeras.
Beneficios tributarios, la principal causa de la desigualdad tributaria entre empresas
¿Qué son los beneficios tributarios?
Los beneficios tributarios son mecanismos legales que permiten reducir la carga impositiva de ciertos contribuyentes. En la literatura especializada se emplean distintos términos para referirse a los beneficios tributarios: la DIAN y la CEPAL los denominan “incentivos tributarios”; en Centroamérica se conocen como “exoneraciones fiscales”; también se utiliza el término “exenciones tributarias”.
La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, por su parte, prefiere hablar de “gasto tributario”, en alusión a que lo que constituye un beneficio para el contribuyente significa que el Estado deja de recaudar esos recursos. Técnicamente, se trata de ingresos que deberían estar gravados, pero que por disposición legal no lo están.
Aplicables durante las distintas fases del proceso de depuración, algunos actúan como rentas exentas o deducciones —es decir, reducen directamente la base gravable—, mientras que otros operan como descuentos tributarios, los cuales se restan del impuesto ya calculado. En todos los casos, su efecto es reducir la carga tributaria del contribuyente.
Dentro del proceso de depuración, los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas son los rubros que más inciden. Se trata de ingresos que, aunque cumplen las condiciones para ser gravados, están excluidos por disposición legal.
La Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios ha señalado que Colombia es el único país de la OCDE que mantiene una distinción formal entre estos dos conceptos, lo que pone en evidencia la complejidad del sistema tributario colombiano y la necesidad de simplificarlo.
A pesar de que la reforma tributaria del 2022 introdujo la adopción de una tasa mínima de tributación y la limitación a ciertos beneficios, aún falta profundizar en esta discusión; actualmente no existen evaluaciones serias que permitan establecer el cumplimiento de los efectos para los que fueron creados los beneficios.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025 calcula que el costo fiscal de los gastos tributarios en el impuesto sobre la renta para persona jurídicas en 2023 fue de $3,3 billones por rentas exentas (0,2% del PIB), $2 billones por ingresos no gravables (0,1% del PIB), $12 billones por deducciones (0,8% del PIB), y $4,1 billones por descuentos tributarios (0,3% del PIB).

Empresas grandes y algunos sectores concentran los beneficios tributarios
En entrevista con Más Colombia, Liliana Heredia, directora de la línea tributaria del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, explicó que no existe una cifra oficial sobre cuántos beneficios tributarios hay en Colombia.
Sin embargo, citando al exdirector de la DIAN, Jairo Villabona, señaló que el número puede superar los 290 beneficios vigentes. Esto se debe a que no todos están contenidos en el Estatuto Tributario. “Con frecuencia se crean beneficios tributarios en otro tipo de leyes”, puntualizó Heredia.
Heredia también indicó que, además de que ciertos sectores económicos concentran los beneficios, también influyen factores geográficos. Entre los sectores favorecidos mencionó el hotelero —incluyendo eco-hoteles—, la economía naranja (vinculada a las industrias culturales, creativas y de entretenimiento) y la generación de energía a partir de fuentes no convencionales.
En cuanto al componente territorial, resaltó que las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) y las zonas francas concentran un número significativo de beneficios tributarios para empresas ubicadas o registradas en esas jurisdicciones.
Las grandes empresas, con el respaldo de sus equipos legales, contables y financieros, logran aprovechar con mayor eficacia estos mecanismos. Al aplicar ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones y descuentos previstos en la ley, reducen de forma sustancial su base gravable y, por tanto, la tarifa efectiva que finalmente pagan por concepto de impuesto sobre la renta.
Según Heredia, esto responde a una doble condición: por un lado, las empresas con mayores ingresos pueden contratar expertos que las asesoren; y por otro, para acceder a muchos de los beneficios se requieren inversiones cuantiosas —como las zonas francas uniempresariales o el régimen de mega inversiones—, a las que solo suelen acceder compañías de gran escala.
Respecto a los límites de la legalidad, Heredia precisó que el uso de beneficios definidos claramente en la norma no constituye una elusión tributaria, término que se refiere a la práctica de “incurrir en ejercicios de planeación tributaria agresiva, buscando vacíos legales para disminuir el pago de impuestos, es decir, para pagar menos de lo justo”.
En cuanto a los cambios introducidos por la última reforma tributaria, la experta destacó dos medidas relevantes: la adopción de una tasa de tributación depurada y la limitación a ciertos beneficios como proporción de la renta líquida.
Sin embargo, advirtió que estas reformas son apenas un primer paso. “No se trata de satanizar los beneficios, sino de exigir que se haga un análisis juicioso de su procedencia”, afirmó. La evaluación, según ella, debe ser técnica y financiera, evaluando si cada beneficio cumple el objetivo para el que fue creado o si, por el contrario, solo erosiona el recaudo tributario sin un retorno social o económico comprobable.

Propuestas para una reforma del impuesto de renta para las empresas
Distintos actores académicos, institucionales y gremiales han presentado propuestas orientadas a corregir la inequidad en el impuesto de renta a las personas jurídicas en Colombia. Estas iniciativas coinciden en la necesidad de fortalecer la progresividad del sistema tributario y de limitar el uso excesivo de beneficios que erosionan la base gravable, y pueden resumirse de la siguiente manera:
1. ACOPI Bogotá-Cundinamarca y Cedetrabajo:
En el documento Por un impuesto de renta progresivo para las empresas, proponen crear un sistema de tarifas progresivas en función del tamaño de la empresa, medido según su nivel de utilidades, y llevar a cabo un desmonte progresivo de beneficios tributarios para las grandes compañías, con el fin de cerrar la brecha entre tarifa efectiva y nominal.
Las tarifas progresivas contemplarían al menos cinco rangos diferenciados: micro, pequeñas, medianas, grandes y “súper grandes”, comenzando en una tarifa mínima del 20% que aumenta en la medida en que crecen los ingresos.
2. Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana:
En el informe Una propuesta de reforma para el impuesto de renta para personas jurídicas, propone una tarifa efectiva mínima del 20% y un sistema de tarifas marginales.
El planteamiento implica una tarifa general del 30% sobre la renta líquida gravable y una sobretasa del 5% sobre la porción que supere las 6.285 UVT, equivalentes a unos 296 millones de pesos para 2024.
De este modo, las empresas más grandes seguirían pagando una tarifa marginal del 35%, mientras que cerca del 90% de las empresas se beneficiarían de la reducción al 30%. Esta estructura mantendría un alto recaudo: aunque la rebaja de tarifa reduciría los ingresos fiscales en 0,11% del PIB (unos 1,8 billones de pesos), la sobretasa aplicada a las rentas más altas compensaría esa pérdida y generaría un ahorro neto de 0,74% del PIB en comparación con un escenario de tarifa plana del 30%.
3. Proyecto de Ley de Financiamiento 2024:
Planteaba un sistema de tarifas marginales para el impuesto de renta a personas jurídicas. La propuesta contemplaba una tarifa del 27% para rentas líquidas gravables hasta 6.285 UVT. Para rentas superiores a ese umbral y hasta 120.000 UVT, proponía aplicar una tarifa marginal que iniciaba en 34% en 2025 y disminuía progresivamente hasta llegar al 30% en 2029.
Para las rentas más altas, por encima de 120.000 UVT, se proponía una tarifa marginal del 34% que se reducía al 33% a partir de 2026. Además, el proyecto planteaba elevar la Tasa de Tributación Depurada (TTD) del 15% al 20%, con el fin de limitar los beneficios tributarios excesivos.
En conjunto, estas propuestas evidencian un amplio consenso sobre la necesidad de reformar el impuesto de renta de personas jurídicas en Colombia con criterios de progresividad y justicia fiscal.
Este trabajo periodístico hace parte de la serie de publicaciones resultado de la ‘Convocatoria para la cobertura de temas de justicia fiscal en Colombia’, impulsada por la Fundación Gabo en alianza con Oxfam Colombia y el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.