La DIAN cobra $1,28 billones de retenciones sin pagar: 35.500 contribuyentes ya tienen embargo y 27.255 recibieron aviso penal
Presentar la retención sin pagar no siempre cierra el caso: hay tres excepciones para que conserve efectos legales y el interés moratorio de septiembre es 27,24 % efectivo anual.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la autoridad tributaria del país, salió a cobrar más de $1,28 billones. El Comunicado de Prensa 120, del 17 de septiembre de 2026, atribuye el saldo a 330.767 declaraciones presentadas sin pago o ineficaces.
La retención en la fuente es un anticipo de impuesto que se descuenta a quien recibe un pago y debe girarse a la autoridad tributaria. El agente retenedor es la empresa o persona obligada a descontar y entregar ese dinero.
La lista suma 78.524 contribuyentes: 75.844 personas jurídicas adeudan $1,24 billones y 2.680 personas naturales, $36.000 millones. La cartera corresponde solo a retención en la fuente a título de renta; no incluye el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto al consumo.
¿Qué pasa si presenté la retención en la fuente sin pago?
Presentarla sin pagar totalmente no cumple la obligación: es una declaración ineficaz, como si no se hubiera presentado. La consecuencia nace automáticamente, sin acto administrativo, según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, y desde ese momento corre la sanción por extemporaneidad.
La declaración conserva efectos legales únicamente cuando se cumple una de tres excepciones. Cada alternativa tiene condiciones y plazos distintos:
- Se presentó antes del vencimiento y el pago total, con intereses, se hace dentro de los dos meses siguientes al vencimiento.
- Antes de declarar existía un saldo a favor de al menos el doble de la retención y se solicita la compensación dentro de los seis meses siguientes.
- Lo pendiente no supera 10 unidades de valor tributario (UVT), la medida anual para valores fiscales, equivalentes a $523.740 en 2026, y se paga con intereses dentro del año siguiente. Esta excepción la añadió la Ley 2277 de 2022.
Los valores retenidos son recursos pagados por terceros y “no hacen parte de su patrimonio ni pueden ser utilizados como fuente de financiación”. Aun sin efectos, la declaración reconoce una obligación clara, expresa y exigible, y sirve como título para exigir el dinero mediante cobro coactivo.
Tendencias:
➜ California subirá su salario mínimo a US$17,40 en 2027: el cambio también eleva a US$72.384 el umbral para ciertos empleados
➜ ¿Le faltan semanas para pensionarse? Tres fallos de 2026 aclaran cuándo deben contarlas aunque el empleador no haya pagado
¿Cuánto cuesta ponerse al día?
Ponerse al día exige presentar de nuevo cuando corresponda, pagar la deuda y sumar sanción e intereses. El artículo 641 fija una sanción del 5 % de la retención por cada mes o fracción de atraso, hasta el 100 %. Sobre $10 millones y seis meses, son $3 millones de sanción más los intereses.
La tabla de tasas de interés moratorio de la DIAN para septiembre de 2026 fija el 27,24 % efectivo anual, calculado bajo el artículo 635. Ese interés se suma al impuesto y a la sanción que correspondan.
Una facilidad de pago es un acuerdo para cancelar la deuda por cuotas. El artículo 814 permite plazos de hasta cinco años cuando existe garantía. Sin garantía, el plazo máximo es un año y el contribuyente no debe haber incumplido otra facilidad durante el año anterior.
No hay amnistía ni alivio vigente en septiembre de 2026. Los beneficios extraordinarios del Decreto 240 de 2026 vencieron el 30 de abril; solo quedan las facilidades ordinarias.
¿Me pueden embargar sin juez?
Sí. La DIAN ejecuta la deuda por cobro coactivo, un procedimiento administrativo que no pasa por un juez. El mandamiento de pago, previsto en el artículo 826, es la orden oficial de cancelar capital e intereses.
La citación da diez días para comparecer y recibir personalmente el mandamiento de pago. Si el deudor no acude, la orden se notifica por correo y el proceso continúa.
El artículo 838 permite decretar embargo y secuestro preventivo de bienes o cuentas antes o junto con esa orden. El valor embargado no puede superar el doble de la deuda más los intereses.
Hasta ahora la DIAN ha enviado 26.926 mandamientos de pago, decretado 35.500 embargos, notificado 27.255 oficios persuasivos y concedido 1.784 facilidades de pago, según el comunicado.
¿Puedo ir a la cárcel por no consignar la retención?
No automáticamente. El delito surge cuando el agente retenedor deja pasar dos meses desde la fecha fijada para declarar y pagar sin consignar el dinero. El artículo 402 del Código Penal (Ley 599 de 2000) prevé prisión de 48 a 108 meses y multa del doble de lo no consignado.
La multa no puede superar 1.020.000 UVT. Ese tope equivale a $53.421 millones en 2026.
El pago o la compensación total de la deuda y los intereses extingue la acción penal. Las sanciones administrativas, sin embargo, permanecen.
El oficio persuasivo penalizable es una comunicación que advierte que el caso puede pasar a la Fiscalía. No es una imputación penal ni significa que la cárcel sea inmediata. Se dirige al representante legal, la persona autorizada para actuar jurídicamente por la empresa.
¿Dónde está la plata que la DIAN persigue?
Las cinco ciudades listadas concentran el 76,5 % del saldo nacional, cálculo de Más Colombia. Los conteos territoriales corresponden a declaraciones, no a contribuyentes únicos: Bogotá supera por sí sola el total nacional de obligados y el texto oficial también habla de más de la mitad de las declaraciones.
| Ciudad | Declaraciones | Saldo pendiente |
|---|---|---|
| Bogotá | 173.547 | Más de $602.616 millones |
| Medellín | 60.240 | $228.491 millones |
| Barranquilla | 13.736 | $67.494 millones |
| Cartagena | 8.220 | $43.032 millones |
| Bucaramanga | 9.926 | $37.363 millones |
| Cinco ciudades | 265.669 | $978.996 millones |
El Informe de Gestión 2025 de la DIAN registró $103,6 billones recaudados por retención a título de renta. El saldo perseguido equivale al 1,2 % de ese recaudo anual, cálculo de Más Colombia.
El Comunicado de Prensa 027, del 25 de febrero de 2026, reportó acciones penales contra 2.893 agentes por $314.838 millones. Ese antecedente no es comparable con el cobro actual, porque mezclaba retención, IVA e impuesto al consumo y tenía otro corte.
La salida práctica es revisar la obligación, corregir o presentar de nuevo cuando corresponda y normalizar el pago cuanto antes.