La Corte Suprema fijó que la pensión de invalidez de las víctimas del conflicto corre desde el daño: es un salario mínimo mensual
La afiliación a salud ocurre después del reconocimiento y la solicitud debe presentarse ante el Ministerio del Trabajo, que tiene hasta cuatro meses para decidir.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó que la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto se causa desde la estructuración de la invalidez, la fecha en que la persona perdió definitivamente la capacidad de trabajar. La afiliación a salud no es un requisito previo para obtenerla.
La regla aparece en el Boletín Laboral 5 de la Sala de Casación Laboral, del 16 de junio de 2026. No es un fallo de esta semana: la prensa difundió la decisión el 15 y 16 de septiembre.
El diseño legal menciona al Fondo de Solidaridad Pensional, una cuenta especial destinada a subsidiar aportes y prestaciones de población vulnerable. Desde 2017, la petición se radica ante el Ministerio del Trabajo y no ante Colpensiones.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La Corte corrigió a un tribunal que había condicionado el pago a la afiliación previa al régimen contributivo de salud. El derecho nace con la invalidez y la vinculación sanitaria es una obligación posterior al reconocimiento. También ordenó aplicar el artículo 40 de la Ley 100 para determinar el inicio del pago.
La primera conclusión señala que «dicha vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge con su reconocimiento». Añade que el disfrute debe reconocerse retroactivamente desde la fecha de estructuración de la invalidez.
La segunda precisa que «su monto se rige por dicha ley, se financia con el Fondo de Solidaridad Pensional y contiene un elemento resarcitorio derivado de la condición de víctima». Así describió el carácter especial de esta protección.
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La casación, el recurso extraordinario con el que se revisa la correcta aplicación de la ley, correspondió al caso número 98347 de Silvestre Melo Olarte. La sentencia laboral que fijó la regla es la SL265-2026.
La prensa indicó que Melo fue herido por una mina en Guaviare y tuvo una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %, el porcentaje técnico que mide cuánto se redujo la aptitud para trabajar. También atribuyó al caso un retroactivo de $137,7 millones, calculado desde mayo de 2013 hasta enero de 2026.
¿Quién tiene derecho a esta pensión?
Puede solicitarla una persona colombiana incluida en el registro de víctimas, con pérdida de capacidad laboral del 50 % o más causada por el conflicto, sin otra posibilidad pensional, sin ingresos de un salario mínimo o más y sin otro subsidio periódico por ser víctima. No basta con tener una discapacidad registrada.
El artículo 46 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 2272 de 2022, sustenta el beneficio. La Corte Constitucional, en la sentencia C-767 de 2014, condicionó la norma a cubrir a las víctimas con 50 % o más de pérdida de capacidad laboral.
El Registro Único de Víctimas (RUV) es la base oficial de personas reconocidas por hechos del conflicto. El nexo entre el hecho violento y la pérdida de capacidad debe quedar acreditado en un dictamen firme de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el organismo técnico que determina ese porcentaje y su origen.
No se exige haber cotizado semanas al sistema pensional. La sentencia SU-587 de 2016 de la Corte Constitucional, del 27 de octubre de 2016, reconoció que también pueden ser beneficiarias las personas que nunca cotizaron.
¿Cuánto es y desde cuándo se paga?
La prestación equivale a un salario mínimo mensual y se gira en 12 mesadas al año. Con el salario mínimo de $1.750.905 vigente en 2026, el total anual es de $21.010.860, cálculo propio de Más Colombia. Quienes ya recibían 13 o 14 mesadas antes de la reglamentación conservaron esa condición.
El derecho se causa desde la estructuración de la invalidez, pero eso no garantiza cobrar todo el tiempo acumulado. Las mesadas anteriores a los tres años previos a la reclamación pueden prescribir. Por eso, la fecha del daño y la fecha de la solicitud cumplen funciones distintas.
Aunque la ley señala la financiación a cargo de la cuenta solidaria, la reglamentación asignó otra ruta operativa. La cartera laboral reconoce y paga la prestación con recursos del Presupuesto General de la Nación.
¿Dónde y cómo se pide?
La solicitud se presenta directamente ante el Ministerio del Trabajo con la identificación, el dictamen firme y las declaraciones exigidas. La entidad tiene hasta cuatro meses para decidir, plazo recogido también por la T-209A de 2018. El trámite aplicable está en el Decreto 600 del 6 de abril de 2017.
| Requisito | Documento o prueba |
|---|---|
| Ser colombiano | Cédula |
| Estar en el Registro Único de Víctimas | Verificación de la administración |
| Pérdida de capacidad laboral de 50 % o más por hechos del conflicto | Dictamen en firme de la Junta Regional de Calificación de Invalidez |
| No tener otra pensión ni ingresos de un salario mínimo o más | Declaración bajo juramento |
| No recibir otro subsidio periódico por ser víctima | Declaración bajo juramento |
¿Cuántas víctimas podrían reclamarla?
No hay cifra oficial de posibles beneficiarios. Las estadísticas de víctimas de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, con corte al 31 de julio de 2026, registran 12.722 víctimas de minas y municiones sin explotar desde 1990. De ellas, 10.350 resultaron heridas y 59 casos ocurrieron en 2026.
La Unidad para las Víctimas reporta 438.979 personas con discapacidad incluidas en el RUV, equivalentes al 4,32 % de las víctimas registradas. Esa cifra tampoco demuestra por sí sola el derecho. El anteproyecto de presupuesto 2026 del Ministerio del Trabajo apropió $8.183 millones para esta prestación, pero no informa cuántos beneficiarios atiende.
Cada solicitante debe acreditar todos los requisitos antes de que el Ministerio reconozca el pago.