La DIAN contactó a 891 contribuyentes del Valle del Cauca tras el terremoto: 127 suspendieron operaciones y 48 cerraron
viernes, 9 de octubre de 2026
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La DIAN contactó a 891 contribuyentes del Valle del Cauca tras el terremoto: 127 suspendieron operaciones y 48 cerraron

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Uno de cada cinco contribuyentes revisados en el Valle del Cauca no está operando: 127 suspendieron temporalmente y 48 cerraron. A quienes deben impuestos les quedan 41 días para acogerse a los alivios.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fue a mirar en terreno cómo quedaron los negocios del Valle del Cauca después del terremoto del 10 de agosto. Caracterizó a 891 contribuyentes y los contactó uno por uno para verificar en qué estado está su actividad económica.

El resultado es el primer conteo oficial del daño a la actividad económica formal del departamento. Hay 48 negocios que ya cerraron y 127 que están en suspensión temporal, según el comunicado de prensa 130 de la entidad, publicado en Cali el 9 de octubre de 2026.

Para quienes siguen abiertos y deben impuestos, hay una fecha encima. Los alivios tributarios por la emergencia se piden hasta el 19 de noviembre, es decir que quedan 41 días.

¿Cómo quedaron los negocios del Valle del Cauca?

De los 891 contribuyentes revisados, 526 siguen operando de manera parcial y 190 lo hacen con dificultades. Sumando los 127 suspendidos y los 48 cerrados, el 19,6 % no está produciendo. Los que cerraron equivalen al 5,4 % del grupo.

Una advertencia sobre esas cifras: el comunicado señala que 860 de los 891 reportaron algún nivel de afectación. Las cuatro categorías que enumera, sin embargo, suman 891 y no 860, de modo que describen al grupo completo y no solo a los afectados.

La caracterización tampoco dice cuántos negocios hay en total en el departamento. El ejercicio se hizo en las zonas de mayor afectación del Valle del Cauca, así que retrata a un grupo escogido por el daño, no a toda la economía vallecaucana.

¿Qué alivios hay y hasta cuándo se pueden pedir?

Quien estuviera en mora con la entidad al 10 de agosto puede pagar solo el 15 % de las sanciones y liquidar los intereses a una tasa del 4,5 % anual. No es una condonación: el impuesto o la obligación principal se paga completo. Así quedó en el Decreto 1419 del 17 de septiembre.

Esa rebaja cubre a contribuyentes de todo el país, no solo a los del área del sismo. Las facilidades de pago, en cambio, son únicamente para quienes tenían su domicilio fiscal en los 496 municipios de la emergencia, y lo que cuenta es la dirección inscrita en el registro tributario el día del terremoto.

En las jornadas de atención que la entidad hizo entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre atendió a 349 contribuyentes y contactó a 112 con procesos pendientes o penalizables. De ahí salieron 59 solicitudes de facilidad de pago y 51 compromisos, más el seguimiento a 19 acuerdos que ya estaban en curso.

Esas gestiones no son menores en plata. Están asociadas a obligaciones cercanas a $87.750 millones, una cifra que corresponde solo a los casos atendidos en esas jornadas.

¿Hay que estar en el Registro Único de Damnificados?

Para los alivios de impuestos, no. Lo que define el acceso es el domicilio fiscal, no la inscripción en el censo de damnificados. Conviene decirlo porque el comunicado menciona ambas cosas y es fácil confundirlas.

La entidad sí encontró que una parte significativa de los afectados todavía no figura en ese registro, y lo describe como un dato clave para seguir articulando la atención institucional. Estar inscrito pesa para otras ayudas del Estado, como el apoyo económico de vivienda, que sí lo exigen.

¿Qué pasa si el negocio cerró o está suspendido?

Cerrar no borra lo que se debía. Las obligaciones anteriores al cierre siguen existiendo y por eso los plazos corren igual para quien suspendió operaciones o liquidó su actividad.

Quien no pueda pagar de una vez tiene la vía de las facilidades abreviadas del decreto. Permiten diferir la deuda hasta 24 meses sin presentar garantías.

Hay una salida adicional para quien ya venía con un acuerdo. El que se atrasó después del sismo puede reprogramarlo una sola vez, por las cuotas que vencían entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre.