Atención, docentes provisionales: MEN actualiza lineamientos para asignar plazas definitivas y temporales con lista de elegibles
La circular 013 expedida el pasado 21 de marzo enfatiza y determina el uso adecuado de la lista de elegibles vigente publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además, la circular establece directrices claras para la provisión de vacantes definitivas o temporales en el sector educativo con docentes provisionales, garantizando la continuidad del servicio y la estabilidad laboral.
En el documento, el Ministerio reitera la importancia de cumplir con la normatividad vigente, especialmente con la Ley 115 de 1994, los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, así como el Decreto 915 de 2016 compilado en el Decreto 1075 de 2015.
Las autoridades locales y educativas deberán acatar estas directrices para asegurar un proceso de selección y vinculación transparente en las instituciones de educación del sector oficial.
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¿Qué significa la provisión de vacantes con docentes provisionales teniendo en cuenta la lista de elegibles?
La provisión de vacantes docentes es un proceso fundamental para garantizar la continuidad del servicio educativo en el país.
Este procedimiento debe realizarse en estricto cumplimiento del mérito y la legalidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente, incluyendo el Decreto 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015.
¿Cómo deben ser los nombramientos en vacantes definitivas?
Para la provisión de vacantes definitivas, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deben hacer uso obligatorio de las listas de elegibles vigentes, en cumplimiento del principio de mérito.
Así lo establece el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 1075 de 2015 y la Sentencia C-614 de 2009. Esta medida garantiza que los docentes seleccionados cuenten con las competencias requeridas para el ejercicio de su labor.
Según la circular, ¿Cómo deben ser los nombramientos de docentes provisionales?
En caso de no existir listas de elegibles vigentes, se permite el nombramiento provisional, de acuerdo con los artículos 2.4.6.3.8 y 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 y la Circular 047 de 2024 del Ministerio de Educación Nacional (MEN).
Para estos nombramientos, se debe priorizar a los docentes del Retén Social, y si no hay candidatos disponibles en esta categoría, se recurrirá al aplicativo Sistema Maestro, regulado por la Resolución 03593 del 27 de marzo de 2024.

¿Cuáles son los criterios para la provisión de vacantes temporales?
Cuando se presentan vacantes temporales derivadas de situaciones administrativas que implican la separación transitoria del cargo, las ETC deben priorizar la provisión con listas de elegibles vigentes.
Así lo establece la Circular Externa 2023RS140848 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en concordancia con el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 13 del Decreto Ley 1278 de 2002.
¿Cuáles son las situaciones administrativas que requieren atención inmediata en la provisión de vacantes docentes?
La correcta administración del personal docente es un factor clave para garantizar la continuidad del servicio educativo en Colombia. En este sentido, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deben atender con prioridad diversas situaciones administrativas que impactan la provisión de vacantes en el sector educativo.
1. Garantías para educadores con derechos de carrera durante un nuevo período de prueba
Según el artículo 2.4.1.1.22 del Decreto 1075 de 2015, los educadores con derechos de carrera que ingresan a un nuevo cargo en período de prueba deben contar con garantías para su actualización en el escalafón. En este proceso, las ETC deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Aceptación del cargo: El docente tiene un plazo de dos (2) días tras la firmeza de la calificación del período de prueba para aceptar o rechazar el nuevo cargo.
- Declaración de vacancia definitiva: Si el docente acepta el cargo, la ETC tiene tres (3) días para solicitar la vacancia definitiva de su puesto anterior. Si el nombramiento es dentro de la misma ETC, la vacancia se declara de oficio.
- Reintegro en caso de no aceptación: Si el docente no acepta el nuevo cargo, debe reintegrarse a su puesto anterior en un plazo de tres (3) días.
- Calificación insatisfactoria: Si el docente no aprueba el período de prueba, deberá regresar a su cargo inicial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

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2. Otras situaciones administrativas que afectan la provisión de vacantes
La circular 013 también especifica otras situaciones administrativas, las principales son:
Renuncias Docentes: De acuerdo con el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, cuando un educador presenta su renuncia, la ETC debe proceder de inmediato a decretar la vacancia definitiva y gestionar su provisión mediante el uso de la lista de elegibles o el nombramiento de los docentes provisionales de acuerdo con el orden establecido en la normativa vigente.
Retiro por edad de jubilación: Según el Decreto Ley 1278 de 2002, la Ley 715 de 2001 y el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el Decreto 321 de 2017, los docentes que alcanzan la edad de retiro forzoso (70 años) deben ser retirados del servicio. La ETC debe expedir el acto administrativo correspondiente y declarar la vacancia definitiva del cargo.
Pensión de invalidez o incapacidad prolongada: Los docentes en trámite de pensión de invalidez o con incapacidades superiores a 180 días deben ser valorados conforme al Decreto 1655 de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015.
Las ETC deben agilizar los procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral y garantizar la continuidad del servicio educativo.
Fallecimiento de educadores: En caso del fallecimiento de un docente, la ETC debe expedir el acto administrativo correspondiente y declarar la vacancia definitiva del cargo, asegurando su provisión con base en las disposiciones legales vigentes ya sea mediante el uso de la lista de elegibles, el nombramiento de los docentes provisionales o el traslado de un docente de carrera.
Protección de educadores amenazados: Conforme al Decreto 1782 de 2013 y la Directiva Ministerial N.º 02 de 2019, las ETC tienen la obligación de garantizar la reubicación o medidas de protección para docentes amenazados, asegurando su seguridad y el ejercicio de su labor.

3. Recomendaciones del MEN para las ETC
Para optimizar la provisión de vacantes y garantizar la estabilidad en el sistema educativo, se recomienda a las ETC:
- Implementar estrategias de seguimiento y control para la asignación oportuna de cargos.
- Reducir los tiempos administrativos para evitar interrupciones en la prestación del servicio.
- Mantener una coordinación constante con el Ministerio de Educación Nacional.
La correcta aplicación de estas medidas contribuirá a fortalecer la estabilidad laboral del personal docente y garantizará la cobertura efectiva del servicio educativo en todas las regiones del país.