Un decreto cambió cómo entran las donaciones médicas del exterior tras el sismo
El Decreto 1327 del 26 de agosto creó un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para las donaciones internacionales destinadas a la emergencia. Fija 24 horas para decidir, elimina la apostilla y suspende el trámite ordinario mientras dure la declaratoria de desastre.

Quien quiera donar medicamentos, dispositivos médicos o alimentos desde el exterior para los afectados por el sismo del 10 de agosto ya no sigue el trámite habitual. Desde el 26 de agosto rige un régimen sanitario especial creado por decreto.
La norma reduce cargas administrativas y fija un plazo corto de respuesta. Pero mantiene los controles sanitarios y trae condiciones que conviene leer antes de despachar un cargamento.
Qué establece el Decreto 1327
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1327 del 26 de agosto de 2026, que crea un régimen «especial, transitorio, abreviado y basado en riesgo» para autorizar el ingreso de donaciones internacionales.
Aplica solo a los productos destinados directa y exclusivamente a atender la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
Mientras rija, se suspende la aplicación del régimen ordinario de donaciones para estos envíos.
Qué productos cubre
- Medicamentos
- Dispositivos médicos
- Equipos biomédicos
- Reactivos de diagnóstico in vitro
- Alimentos
- Otros productos de competencia del Invima
El plazo de 24 horas, y su letra pequeña
El decreto ordena al Invima decidir sobre la donación dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la información completa. El conteo no empieza con la intención de donar ni con un envío incompleto.
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Hay dos precisiones que cambian el sentido de ese plazo:
El silencio no autoriza. El decreto dice expresamente que «la falta de pronunciamiento dentro del término previsto en este artículo no implicará autorización del ingreso de los productos». Si vence el plazo, el cargamento no queda habilitado.
El término puede extenderse. En casos de «especial complejidad técnica debidamente motivados», el Invima puede ampliarlo «estrictamente por el tiempo indispensable» para terminar la evaluación.
Qué documentos dejaron de exigirse
Los documentos que se aporten para aplicar el decreto no requieren apostilla ni legalización consular. Cuando estén en un idioma distinto del castellano, basta una traducción simple.
El solicitante responde por la fidelidad y correspondencia de esa traducción con el documento original.
Qué no cambió
El régimen abrevia el trámite, no levanta los controles. Se mantienen las medidas de seguridad, las restricciones de comercialización, las obligaciones de trazabilidad y las competencias de inspección, vigilancia y control.
Las donaciones deben tener carácter gratuito y finalidad exclusivamente humanitaria, social o de salud pública ligada a la declaratoria. No pueden destinarse, directa ni indirectamente, a la comercialización.
Hasta cuándo rige
El régimen especial se aplica mientras se mantenga la declaratoria de desastre nacional del Decreto 1171 de 2026.
El Ministerio de Salud, con apoyo del Invima y en coordinación con la UNGRD, debe evaluar al menos cada 30 días si persisten las circunstancias que justifican la medida.
Antes del decreto
El 16 de agosto, seis días después del sismo, el Invima había pedido a los donantes internacionales coordinar previamente sus envíos con el Ministerio de Salud, la Cancillería y la Agencia Presidencial de Cooperación (APC-Colombia). Esa coordinación previa sigue siendo el punto de partida; lo que cambió es el procedimiento sanitario posterior.