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miércoles, 15 de abril de 2026
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En hidrocarburos, es hora de hacer la tarea

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Leonardo Arbeláez Lamus

Ingeniero químico de la Universidad Industrial de Santander, Excontralor Delegado de Minas y Energía de la Contraloría General de la República. Docente de Posgrado en la UNAB, Esp. Gerencia de Recursos Energéticos. Director Ejecutivo de CALD SAS.

Al margen de la posición actual del gobierno nacional frente a la exploración de hidrocarburos en el futuro (la cual no pasa de ser una posición política basada en argumentos que a todas luces no tienen un rigor técnico sólido que la soporte), el manejo de los residuos derivados de la explotación de gas y petróleo de la industria petrolera y el sector minero energético en general, está siendo cuestionado a nivel global por su aporte al impacto frente al cambio climático del planeta. Dentro de las actividades que generan Gases de Efecto Invernadero (GEI) circunscritas a la explotación de hidrocarburos, se encuentra la gestión de los residuos aceitosos generados en cada una de sus operaciones. La gestión de este tipo de residuos dentro del territorio nacional ha venido migrando en las últimas dos décadas hasta llegar a tercerizarse casi totalmente, lo cual dificulta un seguimiento riguroso por parte de las compañías petroleras generadoras de este tipo de residuos.

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Tomando en cuenta, primero, que este tipo de residuos son considerados residuos peligrosos por la legislación nacional y están generando problemas socioambientales dentro del área de influencia de su generación y, segundo, que forman parte importante de la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del sector en el territorio nacional, así esta emisión se considere irrelevante [0,013% de las emisiones del planeta (ver enlace 1)] en términos globales, merecen atención especial inmediata.


En el año 1993 cuando sale a la luz la Ley 99 (ambiental) las operaciones asociadas a la exploración, perforación, producción, refinación y transporte de hidrocarburos incluían dentro de sus actividades el tratamiento y gestión de sus residuos generalmente ¨In Situ¨ o en locaciones operadas directamente por el operador – generador del residuo.

Esta situación fue creando un malestar social en las áreas de influencia directa de las operaciones petroleras, por causa de un manejo inadecuado de algunos frentes de operación que contaminaron suelos y aguas que potencializaron conflictos sociales.

Lo anterior, sumado a la pobre presencia estatal en el territorio por cuenta del conflicto armado de la época, permitió que en algunos escenarios las organizaciones criminales (guerrilla, paramilitarismo y/o narcotráfico) fueran las encargadas de suministrar bienes y servicios como contraprestación económica disfrazada con el fin de permitir el desarrollo de actividades en sus áreas de gobernanza.

Como cereza, la naciente Agencia de Licencias Ambientales (ANLA) no tuvo la capacidad institucional para ejercer autoridad territorial en materia de seguimiento ambiental en la gestión de residuos, y terminó siendo un validador de licencias de operación petrolera en todo el territorio nacional (con base en evaluación y aprobación de Estudios y Planes de Manejo Ambientales), presionada, además, por las políticas asociadas a las líneas de los diferentes gobiernos desde el año 93 hasta hoy, quienes vieron la industria como la caja de recursos para la implementación de las diferentes agendas sociales, económicas y políticas en las últimas tres décadas.

Lo anterior fue el caldo de cultivo para que las comunidades objetaran el tratamiento de residuos disperso en sus territorios (por actividad y en cada punto donde se realizaron operaciones petroleras en toda su cadena de valor). Es así como nacen las Plantas de Tratamiento de Residuos Aceitosos (PTRA).


Este modelo de negocio ambiental fue asumido por las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) como autoridades principales, tanto del licenciamiento de las plantas de tratamiento, como de su seguimiento ambiental; lo cual permitió que su génesis, en muchos casos, no fuese técnica sino político – económica.

Aun cuando la Ley 99 y todas sus modificaciones deja claro que el licenciamiento y seguimiento ambiental de la industria petrolera es competencia de las autoridades nacionales (ANLA y MIN. AMBIENTE), la gestión de residuos pasó a ser gobernada por las autoridades ambientales territoriales y no hubo una voz gubernamental y/o institucional que alertara dicha situación y mucho menos una agenda legislativa que articulara y/u organizara su desarrollo.

Ahora, si se revisan las actuaciones de seguimiento de los generadores del residuo (operadores o Compañías Petroleras), esta situación les permitió licenciar sus operaciones estableciendo en los Planes de Manejo Ambiental que los residuos se llevarían a Plantas de Tratamiento de Residuos Aceitosos Autorizadas por las Autoridades Ambientales Regionales (CAR’s). Les garantizó un menor conflicto territorial dado que los residuos se han venido llevando a puntos específicos donde un privado (en varios casos vinculado a lideres políticos y/o económicos regionales y en ocasiones con asociaciones criminales), se encargara de gestionarlos.

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Así las cosas, las compañías operadoras se limitan a solicitar los certificados de tratamiento a las plantas de tratamiento licenciadas para anexarlos a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAs) que periódicamente deben entregar a la ANLA como su obligación al seguimiento en la gestión de los residuos. Es decir, para las Autoridades Nacionales con las certificaciones de disposición final emitidas por las PTRA que estén licenciadas por las CAR’s para operar en el territorio, ya la empresa petrolera cumplió con el Plan de Manejo Ambiental ante la Autoridad Nacional. Una maravilla en el papel, sin seguimiento alguno en el territorio.

El escenario legislativo no es diferente. Para temas normativos frente a la disposición final de residuos sólidos aceitosos, copiamos las normas americanas (Norma Reglamento de Louisiana en su título 43, parte XIX, orden estatal 29B) sin un análisis técnico que colombianizara o, en mejor término, analizara y modificara dicha norma en función de las características ecosistémicas nacionales.

Frente a vertimiento de residuos líquidos, se ajustó a la actividad de explotación de hidrocarburos en la última normativa, pero dejaron abiertos muchos parámetros a solo: ¨Medición y Reporte¨. Es decir, se tiene que medir y reportar (parámetros que debería evaluar la autoridad para cada caso en particular con un valor específico). Sin embargo, no hay un límite claro para establecer si un vertimiento cumple o no frente a un efecto adverso en el recurso receptor (suelo o agua) por citar algunos casos.

La información sobre incumplimientos de las Plantas de Tratamiento de Residuos Aceitosos que se encuentra en los medios de comunicación es suficiente para alertar la situación (ver enlace 2, enlace 3 y enlace 4).


Volver a la gobernabilidad de los residuos generados en la explotación de hidrocarburos en fundamental para poder dar un debate serio frente a la permanencia del sector.

Es necesario que sean las Autoridades Nacionales, tal como lo establece el ordenamiento jurídico colombiano, las que licencien y hagan seguimiento a este tipo de establecimientos industriales. Una Planta de Tratamiento de Residuos Aceitosos recibe y certifica la disposición final adecuada de: Salmueras, Borras (sedimentos) de mantenimiento de tanques, Lodos de perforación (fabricados con agua o con aceite), tierras contaminadas por derrames, aguas aceitosas con altos niveles de sales provenientes de la producción del petróleo, etc.

Adicionalmente, es fundamental generar gestión de conocimiento a la masa crítica de profesionales que hacen el seguimiento a este tipo de actividades para que se garantice una actuación eficaz en materia de tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de la explotación de hidrocarburos.

Es hora de intervenir. En materia legislativa, reformar las normas de gestión integral de este tipo de residuos: manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final que permitan criterios claros a la hora de hacer un seguimiento técnico por parte de la autoridad ambiental a los sitios autorizados de tratamiento. En materia institucional, devolver la gobernabilidad ambiental de la industria a las autoridades que la Ley definió: ANLA y Min. Ambiente, incluyendo el fortalecimiento institucional del recurso humano para garantizar un seguimiento riguroso a la actividad de tratamiento y disposición final de los residuos generados en la explotación de hidrocarburos.

Finalmente, se conmina a las autoridades ambientales, a las entidades de control y a Ecopetrol, como empresa estatal de explotación de hidrocarburos, a realizar un diagnóstico detallado, específico y riguroso de la situación actual frente al impacto ambiental que está generando la dispersión de plantas de tratamiento de residuos petroleros a lo largo y ancho del territorio nacional. Con seguridad, encontrarán sorpresas.

El sector debe mantenerse. Para dar esa lucha, es necesario cumplir con la Constitución Nacional:

¨Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.¨


Al sector le corresponde hacer la tarea.

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