miércoles, 9 de septiembre de 2026
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El Gobierno destinó recursos del FONDES a las empresas de energía del terremoto: tienen 90 días para aprobar los aportes

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El decreto no identifica a la empresa beneficiaria: exige tres condiciones simultáneas y que los recursos se ejecuten en el año siguiente al último desembolso.

Dos técnicos reparan un poste de energía junto a casas de madera en un terreno embarrado

El Gobierno autorizó aportes que la empresa beneficiaria no tendrá que devolver, salvo los saldos no ejecutados o no comprometidos, según el Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026.

El mismo decreto dice que rige desde su publicación. Más Colombia consultó el 9 de septiembre de 2026 el buscador del Diario Oficial, pero no pudo confirmar en qué edición fue publicado.

El dinero saldrá del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES), administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), según el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, sustituido por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019.

El decreto no fija una suma: el tope será el valor de los recursos disponibles que certifique la FDN, de acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 1380 de 2026.

Ese mismo 9 de septiembre se firmaron otros tres decretos de la emergencia, entre ellos el 1379, que creó el Fondo Milagro, según el listado de la Presidencia.

¿Qué autorizó el Gobierno?

El Gobierno autorizó al FONDES a entregar, por una sola vez, aportes no reembolsables a empresas mixtas nacionales de energía domiciliaria que operen en los territorios de la emergencia, según el artículo 2 del Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026.

El propósito es garantizar la continuidad del servicio de energía afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026, de acuerdo con el objeto del Decreto 1380 publicado por la Presidencia el 9 de septiembre de 2026.

El artículo 1 del mismo decreto limita su aplicación a las entidades territoriales incluidas en la emergencia, o incorporadas después por decreto legislativo, cuya afectación directa acrediten las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Según ese artículo, no aparecer inicialmente en un registro no impide acreditar la afectación mediante otros medios verificables.

¿Qué es el FONDES y de dónde sale esa plata?

El FONDES es un patrimonio autónomo creado por el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013 para financiar e invertir en infraestructura y participar en empresas de servicios públicos mixtas u oficiales, según el Decreto 857 de 2016 disponible en el Gestor Normativo de Función Pública.

Sus fuentes incluyen la venta de participaciones accionarias de la Nación, los rendimientos y las operaciones de crédito y tesorería, según el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, sustituido por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019.

La administradora certificará cuánto hay disponible, pero el Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026 no establece una cifra para estos aportes. Por eso, no es posible determinar con esa norma cuánto dinero se entregará.

Este fondo no es el Fondo Milagro: según el listado de la Presidencia del 9 de septiembre de 2026, este último fue creado mediante el Decreto 1379 para la reconstrucción.

¿Qué empresa puede recibirla?

El decreto no nombra a ninguna empresa. Las tres condiciones del artículo 3 deben cumplirse al mismo tiempo y Más Colombia no pudo establecer el 9 de septiembre de 2026 cuál las reúne, porque faltan el dato individual de exposición a bolsa hasta abril de 2027 y el acto de asignación.

Estas son las tres exigencias concurrentes que fijó el artículo 3 del Decreto 1380 de 2026:

Condición Qué exige el decreto
Afectación territorial El artículo 3 exige que la afectación comprenda más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos de la declaratoria.
Cobertura de la empresa El artículo 3 exige que la empresa atienda más del 50 % de los municipios de ese departamento.
Exposición a bolsa El artículo 3 exige que tenga más del 50 % de la proyección de su demanda regulada hasta el 30 de abril de 2027 expuesta a la bolsa de energía.

En lenguaje llano, “expuesta a la bolsa de energía” significa que esa parte de la energía proyectada para atender a usuarios regulados tendría que adquirirse en el mercado de bolsa, de acuerdo con la condición formulada en el artículo 3 del Decreto 1380.

Sin el dato individual para ese periodo y sin una decisión que asigne los aportes, no puede afirmarse qué empresa cumple las tres condiciones, según la revisión de Más Colombia del 9 de septiembre de 2026.

¿En qué se puede gastar y en qué no?

Los aportes solo pueden pagar suministro de energía, materiales, equipos, insumos y servicios necesarios para la continuidad, recuperación y prestación eficiente y segura, como primera fase del plan de sostenibilidad, según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1380 de 2026.

Las empresas beneficiarias deberán presentar un plan de sostenibilidad organizado por fases e identificar y sustentar allí las necesidades que cubrirán con el dinero, según el parágrafo 1 del artículo 3 del decreto.

La destinación es exclusiva. El Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026 no autoriza en su parágrafo 2 otros usos distintos de los relacionados con la continuidad, recuperación y prestación eficiente y segura del servicio.

¿Qué plazos y qué controles hay?

Los aportes deben aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del decreto, desembolsarse mientras dure la situación de desastre y ejecutarse durante el año posterior al último desembolso, según los parágrafos 6, 7 y 8 del artículo 3 del Decreto 1380.

Como el artículo 4 fija la vigencia desde la publicación y Más Colombia no confirmó el 9 de septiembre de 2026 la edición del Diario Oficial, tampoco pudo establecer la fecha calendario exacta en que vence el plazo de aprobación.

Los saldos no ejecutados o no comprometidos deberán volver al FONDES dentro de los 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo de ejecución, según el parágrafo 8 del artículo 3 del decreto.

El Comité de Inversiones debe recomendar previamente la asignación y el Consejo de Administración del FONDES debe aprobarla, según el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1380.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá definir mediante acto administrativo las condiciones de destinación, desembolso, seguimiento y control, según el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 1380.

El mismo decreto permite hacer los aportes sin modificar el Contrato de Fiducia Mercantil 6.001-2020, sus otrosíes ni el reglamento del fondo, según el parágrafo 3 del artículo 3.

¿Esto le baja la tarifa al usuario?

No. El Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026 destina los aportes al suministro de energía, materiales, equipos, insumos y servicios necesarios para mantener, recuperar y prestar el servicio de manera eficiente y segura; no establece que deban emplearse para reducir las tarifas de los usuarios.

Por tanto, la decisión oficial es financiar necesidades operativas de la primera fase del plan de sostenibilidad, según el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto. Una rebaja tarifaria no forma parte de los usos allí autorizados.

El decreto tampoco describe un mecanismo para trasladar esos recursos a la factura, en el texto que la Presidencia publicó el 9 de septiembre de 2026.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se sabe que los aportes serán únicos, no reembolsables y sujetos a tres condiciones simultáneas; todavía no se conocen la empresa beneficiaria, el monto, el acto de asignación ni la fecha exacta de inicio del plazo de aprobación, según el Decreto 1380 y la revisión de Más Colombia del 9 de septiembre de 2026.

La declaratoria cubría 16 departamentos y 496 municipios el 9 de septiembre de 2026, según los decretos 1261 y 1348 de 2026 revisados ese día. Ese universo territorial no significa que cualquier empresa ubicada allí pueda recibir los recursos, pues debe superar juntas las tres condiciones.

El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 declaró la situación de desastre por 12 meses, hasta agosto de 2027, y permitió prorrogarla por otro periodo igual. Según los parágrafos 6 y 7 del artículo 3 del Decreto 1380, los desembolsos dependen de esa vigencia y sus prórrogas.

No podrán hacerse desembolsos una vez termine la situación de desastre, incluidas sus prórrogas, según el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 1380. Ese límite corresponde a la situación de desastre, no al estado de emergencia económica.

La consulta de Más Colombia al buscador del Diario Oficial encontró como edición más reciente la 53.620 del 9 de septiembre de 2026, pero no permitió confirmar si allí quedó publicado el Decreto 1380.

¿De dónde sale esta información?

La fuente central es el Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026, publicado por la Presidencia, que contiene la autorización, las tres condiciones concurrentes, la destinación exclusiva, los plazos, el límite de recursos y los controles administrativos explicados en esta nota.

Origen y administración del fondo. El Decreto 857 de 2016 en el Gestor Normativo de Función Pública describe el objeto del FONDES; las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019 establecen su administración y sus fuentes.

Publicación y vigencia. La revisión del buscador del Diario Oficial, realizada por Más Colombia el 9 de septiembre de 2026, sustenta la advertencia de que no pudo confirmarse la edición de publicación.

Emergencia y desastre. Los decretos 1171, 1261 y 1348 de 2026 sustentan, respectivamente, la duración de la situación de desastre y el ámbito territorial verificado por Más Colombia el 9 de septiembre de 2026.

Decretos del mismo día. Según el listado de la Presidencia, el 9 de septiembre también se firmaron los decretos 1379, que creó el Fondo Milagro; 1381, sobre inversiones interjurisdiccionales; y 1382, con medidas financieras y administrativas territoriales.

Finalmente, los artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991 disponen el control automático, integral y definitivo de los decretos legislativos por la Corte Constitucional. Por eso, el Decreto 1380 debe pasar por ese control y no puede presentarse como una decisión constitucionalmente definitiva antes del fallo.

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