El CIADI registró dos arbitrajes de generadoras térmicas contra Colombia: los usuarios pagaron $455.228 millones en julio
Hoy no se puede establecer que los arbitrajes suban la factura de la luz. En julio, las térmicas aportaron el 24,6 % de la generación efectiva del país.

Hoy no se puede establecer que las dos demandas de generadoras térmicas contra Colombia vayan a subir la factura de la luz. No existe una decisión que ordene trasladar sus costos a los usuarios y tampoco se conoce cuánto reclama cada empresa.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal de arbitraje del Banco Mundial, registró un caso de Termocandelaria Power S.A. el 27 de abril de 2026 y otro de Glenfarne Asset Company, LLC y otros el 22 de julio.
Ambos expedientes describen la controversia de manera general como «suministro mayorista de electricidad». Las solicitudes de arbitraje no son públicas, por lo que no se conoce la norma, resolución o decisión concreta que impugna cada caso.
El dato de $455.228,1 millones pagados en julio corresponde al cargo por confiabilidad que ya forma parte de la tarifa, no a estos arbitrajes. Ese mes equivalió a 65,2 pesos por kilovatio hora y remuneró disponibilidad: no se activó la entrega de energía bajo esa figura.
¿Esto me va a subir la factura de la luz?
No se puede afirmar que estas demandas vayan a aumentar la factura. Hasta el 5 de septiembre de 2026 no había una decisión que ordenara trasladar sus costos a los usuarios, ni información pública que conectara los arbitrajes con un cambio tarifario. El efecto económico final, si lo hubiera, aún no puede establecerse.
El cargo por confiabilidad que aparece en la tarifa es un mecanismo previo e independiente de estos casos. La cifra de julio permite explicar cuánto pagaron los usuarios por respaldo del sistema, pero no es el costo de las demandas ni una provisión para pagarlas.
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¿Quién demandó y ante qué tribunal?
Las demandantes son Termocandelaria Power S.A., en un caso, y Glenfarne Asset Company, LLC y otros, en el segundo. Las dos acudieron al CIADI. El primer expediente fue registrado el 27 de abril de 2026 y el segundo el 22 de julio del mismo año, con casi tres meses de diferencia.
| Caso | Fecha de registro | Demandante | Tratado invocado | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ARB/26/20 | 27 de abril de 2026 | Termocandelaria Power S.A. | Acuerdo de protección de inversiones entre Colombia y España de 2005 | Registrado |
| ARB/26/34 | 22 de julio de 2026 | Glenfarne Asset Company, LLC y otros | Acuerdo entre Colombia y España de 2005 y Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia | Registrado |
En los dos registros, el CIADI clasifica el asunto en el sector de energía eléctrica y otras energías, y señala como objeto de la controversia el suministro mayorista de electricidad.
¿Por qué demandaron?
Solo se conoce una explicación específica de Termocandelaria. La empresa atribuyó su reclamación a medidas adoptadas por Colombia desde 2024 que, según sostiene, impidieron una remuneración adecuada por la electricidad entregada a Air-e, la comercializadora intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos. Esa es la versión de la demandante.
Para Glenfarne no se conoce públicamente una alegación equivalente con ese nivel de detalle. En ninguno de los dos casos se pudo identificar una norma, resolución o decisión concreta, con número y fecha, porque las solicitudes de arbitraje no están publicadas.
¿Bajo qué tratados demandan?
Termocandelaria invoca el acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI), un pacto entre Colombia y España para proteger inversiones, firmado en 2005 y vigente desde el 22 de septiembre de 2007. Es un acuerdo de inversiones, no un tratado de libre comercio.
En el caso de Glenfarne se invocan dos instrumentos: ese mismo acuerdo con España para las demandantes españolas y el Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia, vigente desde 2012, para las estadounidenses.
¿Cuánto están pidiendo?
No se sabe cuánto reclama ninguna de las demandantes. Las cuantías no aparecen en las fichas públicas del CIADI ni en los comunicados verificados hasta el 5 de septiembre de 2026. Cualquier monto atribuido por ahora a Termocandelaria o a Glenfarne carecería de respaldo en los documentos disponibles.
Tampoco debe usarse como respuesta la cifra de $455.228,1 millones de julio: corresponde al cargo por confiabilidad pagado en el mercado eléctrico y no al valor de las pretensiones arbitrales.
¿Quién defiende a Colombia?
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la entidad que coordina la defensa judicial de Colombia, representa al país en ambos arbitrajes. Las fichas de los casos ARB/26/20 y ARB/26/34 la identifican como la parte encargada de la defensa frente a las reclamaciones de las generadoras.
Hasta la consulta del 5 de septiembre no se halló un pronunciamiento del Ministerio de Minas y Energía ni de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la entidad que fija las reglas del sector, referido expresamente a estas dos demandas.
¿Cuántas demandas internacionales tiene el país?
El último balance público localizado registra 19 arbitrajes internacionales de inversión activos contra Colombia. También cuenta 16 controversias prearbitrales, pero estas no son demandas radicadas: son avisos de intención y no todas terminan ante un tribunal. Por eso las dos cantidades no deben sumarse como si fueran la misma categoría.
Ese balance reporta pretensiones agregadas por $73,8 billones. La publicación del 31 de agosto de 2026 alojada en el sitio de la Agencia de Defensa Jurídica es un texto tomado de Semana y recoge opiniones de Alejandro Linares; no constituye una posición oficial de la entidad sobre estos dos casos.
Tampoco se ha establecido cuánto ha pagado Colombia por laudos internacionales adversos. La cifra de $317.401.356.532 registrada entre 2016 y 2026 corresponde a gastos y pagos asociados al arbitraje dentro de la ejecución presupuestal, no a indemnizaciones ordenadas en laudos contra el país.
¿Cuánto pesan las térmicas en la luz que consumo?
Las plantas térmicas produjeron el 24,6 % de la electricidad generada en Colombia durante julio de 2026. XM, la entidad que publicó el informe mensual del mercado eléctrico, presentó esa proporción como participación en la generación efectiva del mes. No corresponde al porcentaje de capacidad instalada del país.
Su aporte cambia según las condiciones del sistema. En momentos de menor generación hidráulica, las plantas que operan con combustibles pueden aportar el respaldo necesario para atender la demanda eléctrica.
¿Qué es el cargo por confiabilidad?
Es un pago periódico a generadores que se comprometen a entregar energía cuando el sistema entra en una condición de escasez. La CREG creó el mecanismo mediante la Resolución 071 de 2006. Su propósito es remunerar la disponibilidad del respaldo, incluso cuando durante un mes no sea necesario activarlo.
Esos compromisos se llaman obligaciones de energía en firme (OEF), compromisos exigibles cuando se supera el precio de escasez de activación, el umbral definido para ordenar su cumplimiento. El cargo llega a los usuarios dentro de la tarifa eléctrica.
¿Cuánto pagué por ese cargo en julio?
En julio de 2026 se pagaron $455.228,1 millones por el cargo por confiabilidad en todo el mercado. El valor trasladado a la tarifa fue de 65,2 pesos por kilovatio hora. Para conocer el peso aproximado en una factura individual hay que considerar cuántos kilovatios hora consumió ese usuario.
Ese mes no se activaron las OEF porque el precio de bolsa no superó el precio de escasez de activación. En términos sencillos: se pagó a los generadores por estar disponibles, no por energía entregada bajo esa obligación.
¿Qué tiene que ver El Niño con esto?
El fenómeno de El Niño reduce las lluvias que alimentan los embalses, disminuye la generación hidráulica y hace necesario un mayor respaldo térmico. En el episodio de 2023 y 2024, los aportes a los embalses registrados entre septiembre de 2023 y marzo de 2024 fueron los más bajos en 40 años.
Ese contexto explica por qué importa la disponibilidad de las térmicas y por qué existe el cargo por confiabilidad. No demuestra, sin embargo, que El Niño sea la causa de estos arbitrajes ni que las demandas vayan a alterar la operación de las plantas.
¿Hay riesgo de que falte energía?
Estas dos demandas no permiten concluir que vaya a faltar energía. No hay prueba pública de que las plantas vayan a dejar de operar y Termocandelaria afirmó que el arbitraje no modifica su compromiso con la confiabilidad del sistema eléctrico. Atribuir hoy un riesgo de desabastecimiento a los casos no tiene sustento.
Sí existen riesgos independientes, como la hidrología, la disponibilidad de gas, la liquidez de las empresas y la exposición al precio de bolsa. Para entender uno de esos frentes, puede consultar cómo la falta de gas está golpeando a la industria.