La CREG excluye del cobro por consumo a los hogares con un enfermo que depende de equipos eléctricos: piden soporte médico
El hogar seguirá pagando su consumo, cargos e impuestos habituales. El comercializador dispone de 5 días hábiles para verificar que la solicitud esté completa.

No, estos hogares no dejarán de pagar el recibo de la luz. Podrán quedar por fuera de un cobro adicional del programa de ahorro de energía, pero seguirán pagando su consumo, los cargos y los impuestos habituales.
La exclusión puede solicitarse cuando una persona en el hogar tiene una condición médica que exige usar de manera permanente o intensiva equipos eléctricos indispensables para preservar la vida o la salud.
Para pedirla hay que radicar ante el comercializador un soporte médico que acredite la condición y la fecha desde la cual se presenta. El comercializador tiene cinco días hábiles para comprobar que la solicitud esté completa.
Conviene hacerlo a tiempo: si la exclusión se acredita después de iniciado el programa, los cobros adicionales de ciclos anteriores no se devuelven.
¿Es cierto que hay hogares que no pagarán la luz?
No. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), autoridad que regula la energía y el gas, no exoneró a ningún hogar de la factura. Quienes acrediten la condición médica prevista pueden quedar excluidos del cobro adicional, pero deben seguir pagando la energía consumida, los cargos y los impuestos de siempre.
Al 5 de septiembre de 2026 tampoco se había podido establecer cuántos hogares habían quedado excluidos por esta condición ni cuántos usuarios estaban dentro del programa, pues el primer reporte cuantitativo todavía no había vencido.
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¿Entonces de qué los exoneran?
Los excluyen únicamente del cobro adicional del programa de ahorro que comenzó el 1 de septiembre de 2026. La Resolución CREG 101 120 precisa que ese cobro “no forma parte de su tarifa y no modifica las fórmulas tarifarias”. Por eso no es una exoneración de la factura ni un cambio de tarifa.
El cargo es temporal y se suma a la tarifa ordinaria únicamente cuando se cumplen las condiciones de consumo excedente definidas por la CREG.
¿Cuál es el requisito médico y cómo lo pido?
Debe radicar ante su comercializador el soporte médico que acredite una condición que requiera el uso permanente o intensivo de equipos eléctricos indispensables para preservar la vida o la salud. El documento también debe indicar la fecha desde la cual se presenta esa condición. No se exige pertenecer a un estrato específico.
El comercializador cuenta con cinco días hábiles para verificar que la solicitud esté completa. Ese plazo no equivale a una promesa de aprobación: lo que la norma fija es la revisión de que los documentos estén completos.
Además, la empresa no puede calificar el diagnóstico, auditar la condición médica ni asumir funciones de una autoridad sanitaria o de vigilancia y control. Si encuentra indicios de falsedad o adulteración en los documentos o su contenido, debe informar a las autoridades competentes.
¿Qué pasa si lo pido tarde?
La exclusión no borra los cobros anteriores. Si la condición se acredita después de que comenzó a aplicarse el programa, la exclusión opera desde el ciclo de lectura en el que se presentó la causal y continúa en los siguientes. Los cobros adicionales ya causados en ciclos previos no se devuelven.
Por eso, un hogar que cumpla la condición médica debe radicar el soporte sin esperar a que aparezca un cobro adicional en la factura.
¿Quién más queda por fuera sin pedirlo?
También quedan excluidos los usuarios de servicios esenciales, los inmuebles de entidades públicas registrados como usuarios oficiales, quienes usan servicio prepago y aquellos para quienes no sea posible fijar una meta individual. Estas exclusiones se aplican con la clasificación y la información que ya tiene el comercializador, sin trámites nuevos del usuario.
La lista incluye a autogeneradores a pequeña escala que aplican créditos de energía y a usuarios de comunidades energéticas bajo la modalidad de autogenerador colectivo.
Asimismo, quedan por fuera los usuarios de los municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres identifique como afectados por el sismo. El comercializador no debe hacer verificaciones, reclasificaciones ni levantamientos de información en terreno para aplicar las exclusiones automáticas.
¿Sobre qué me cobran de más?
El adicional recae solamente sobre la energía que supere el 110 % de la meta individual del ciclo de lectura. No se cobra sobre todo el consumo. La CREG define ese excedente como la cantidad de energía activa consumida por encima de ese límite durante el ciclo correspondiente.
Para entender el cálculo completo, puede consultar cómo funciona la meta de ahorro que arrancó en septiembre.
¿Cuánto es el sobrecosto?
El porcentaje depende del tipo de usuario y se aplica al consumo excedente, además de la tarifa ordinaria. Es del 30 % de la tarifa de referencia para estratos 1 a 3, del 50 % para estratos 4 a 6 y del 70 % para usuarios comerciales e industriales.
| Tipo de usuario | Adicional sobre el consumo excedente |
|---|---|
| Estratos 1, 2 y 3 | 30 % de la tarifa de referencia |
| Estratos 4, 5 y 6 | 50 % de la tarifa de referencia |
| Comerciales e industriales | 70 % de la tarifa de referencia |
No existe una factura promedio nacional única por estrato que permita convertir esos porcentajes en un valor general para todos los hogares.
¿Ya me lo pueden cobrar?
No durante el primer ciclo de aplicación. Ese ciclo es pedagógico y no genera saldo por pagar; los cobros comienzan en el ciclo siguiente. El programa arrancó el 1 de septiembre de 2026 para los usuarios a los que se aplica, pero eso no significa que el primer recibo genere el adicional.
Por defecto, cobija a usuarios regulados residenciales de estratos 1 a 6 y a usuarios comerciales e industriales del Sistema Interconectado Nacional, siempre que su facturación no sea superior a bimestral.
¿Hasta cuándo va el programa?
El programa tiene una duración de seis meses contados desde el 1 de septiembre de 2026. Sin embargo, la regulación permite que sea prorrogado o que termine antes. Por eso, su vigencia efectiva puede cambiar si la CREG adopta una decisión posterior dentro de esas posibilidades.
Fue creado mediante la Resolución CREG 101 120 del 30 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto, y ajustado por la Resolución CREG 101 126 del 21 de agosto.
¿Esto es lo mismo que el consumo de subsistencia?
No. El consumo de subsistencia es la cantidad mínima mensual de electricidad definida para cubrir necesidades básicas y sirve como límite para aplicar subsidios. Existe desde 2004 y no significa energía gratis. Los topes vigentes desde 2007 dependen de la altura del lugar. Un kilovatio hora (kWh) mide la energía consumida.
| Estrato | Referencia mensual por altura | Subsidio o contribución |
|---|---|---|
| 1 | 173 kWh/mes por debajo de 1.000 m; 130 kWh/mes a 1.000 m o más | Subsidio de hasta 60 % |
| 2 | 173 kWh/mes por debajo de 1.000 m; 130 kWh/mes a 1.000 m o más | Subsidio de hasta 50 % |
| 3 | 173 kWh/mes por debajo de 1.000 m; 130 kWh/mes a 1.000 m o más | Subsidio de 15 % |
| 4 | No aplica como límite de subsidio | Sin subsidio ni contribución |
| 5 y 6 | No aplica como límite de subsidio | Contribución del 20 % |
El consumo de subsistencia y el cobro adicional del programa de ahorro son mecanismos distintos.
¿Y los subsidios por estrato?
Los subsidios siguen existiendo y no nacieron con este programa. Sobre el consumo de subsistencia, el estrato 1 recibe hasta 60 %, el 2 hasta 50 % y el 3 un 15 %. El estrato 4 no recibe subsidio ni paga contribución; los estratos 5 y 6 aportan 20 %.
Los usuarios comerciales e industriales también pagan una contribución del 20 %, aunque existen excepciones legales para algunos industriales. La prórroga vigente de los subsidios llega hasta el 30 de junio de 2027.
¿Va a haber racionamiento de luz?
No hay una orden de racionamiento. El Decreto 802 del 23 de julio de 2026 declaró por doce meses una situación de desastre nacional por el riesgo asociado con El Niño y mencionó una alta probabilidad de racionamiento, pero no estableció cortes ni turnos. El programa de ahorro tiene carácter preventivo.
La CREG señaló que El Niño estaba confirmado y podía intensificarse en el segundo semestre. El embalse agregado del sistema estaba en 79,92 % de su volumen útil al 3 de septiembre de 2026, frente a 79,02 % al cierre de agosto.