Arranca el ahorro de energía en Colombia: el kilovatio de más cuesta 30 % o 50 % extra, pero la primera factura no lo cobra
El programa comienza con una franja neutra entre el 90 % y el 110 % de la meta. Su duración inicial será de seis meses.

Desde hoy, 1 de septiembre de 2026, comienza en Colombia el programa transitorio y automático de ahorro de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la entidad estatal que regula la energía y el gas, lo estableció mediante la Resolución CREG 101 120 de 2026.
El programa cobija a los usuarios regulados: los hogares y los negocios pequeños que pagan la tarifa fijada por el Estado, no una negociada. Cada uno tendrá una meta individual, la referencia diaria basada en su consumo histórico: si supera el 110 %, pagará un cobro adicional únicamente por los kilovatios hora que pasen ese límite.
Quien consuma menos del 90 % de su meta podrá recibir un beneficio. No hay un pago fijo por kilovatio ahorrado: el valor depende de lo recaudado mediante los cobros adicionales en el mismo mercado y puede ser cero.
El primer ciclo de lectura, el periodo entre dos mediciones del contador, que se facture después del 1 de septiembre será pedagógico: no generará cobro adicional, aunque el ahorro sí se contabilizará. La duración inicial del programa es de seis meses.
¿Desde cuándo empieza y hasta cuándo va?
Empezó este 1 de septiembre de 2026 y su duración inicial es de seis meses. La CREG puede prorrogarlo por periodos sucesivos de hasta seis meses o terminarlo antes si dejan de existir las condiciones que lo motivaron. Se trata de una decisión oficial vigente, no de un proyecto ni de un anuncio.
La resolución original fue publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto y rige desde entonces. Una resolución posterior trasladó el inicio del 15 de agosto al 1 de septiembre y creó el primer ciclo pedagógico.
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¿Cuál es mi meta de consumo y quién la calcula?
Su meta individual, la referencia diaria basada en su consumo histórico, la calcula una sola vez el comercializador, la empresa que vende y factura la electricidad. Es la mediana de sus consumos promedio diarios en los ciclos completos facturados durante los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la resolución y no cambia durante el programa.
La meta nunca puede quedar por debajo del consumo de subsistencia, el nivel básico que depende de la altitud aplicable al usuario.
Si cambia el titular de la cuenta, el nuevo usuario se considera sin histórico. Su referencia será la mediana de las metas de usuarios de la misma categoría y del mismo tipo de área, urbana o rural.
¿Cuándo me cobran de más y cuánto?
El cobro aparece únicamente si el consumo supera el 110 % de la meta y recae solo sobre los kilovatios hora que pasen ese umbral. Cada unidad excedente cuesta 30 % más para estratos 1, 2 y 3; 50 % más para estratos 4, 5 y 6; y 70 % más para comercios e industrias regulados.
El ejemplo oficial de la CREG parte de una meta de 100 kilovatios hora y un consumo de 115: el cobro se calcula sobre 5 kilovatios hora, no sobre los 15 que están por encima de la meta.
No se puede anticipar cuánto representará en pesos para un hogar, porque depende de la tarifa de referencia de cada comercializador. El cobro adicional no modifica la tarifa del servicio ni entra al patrimonio de esas empresas.
Consumir entre el 90 % y el 110 % de la meta forma una franja neutra: no produce cobro adicional ni ahorro reconocido.
¿Qué gano si ahorro?
El beneficio se activa al consumir menos del 90 % de la meta. El ahorro reconocido es la diferencia entre ese 90 % y el consumo facturado, con un máximo equivalente al 30 % de la meta. Sin embargo, no existe un valor fijo: el beneficio depende de la bolsa formada con los cobros adicionales y puede ser cero.
La bolsa solo recibe lo recaudado en el mismo mercado atendido por la empresa y se reparte al cierre del periodo de liquidación. Por eso, el beneficio no necesariamente llega en el mes siguiente; el periodo inicial es de seis meses.
La factura mostrará una estimación del ahorro acumulado, además de la meta, los consumos adicionales y su valor. Esa estimación no garantiza un pago, pues el resultado depende del recaudo disponible al momento de liquidar.
¿Es cierto que la primera factura no trae cobro?
Sí, con una precisión: el primer ciclo de lectura que se facture después del 1 de septiembre será pedagógico, y cada usuario tiene fechas distintas. Si supera la meta en más del 10 %, todavía no pagará el cobro adicional en ese ciclo; el ahorro de quien consuma menos sí quedará contabilizado.
Por eso no necesariamente se trata de una factura correspondiente exactamente a septiembre. La regla toma el primer ciclo facturado después de la fecha de arranque.
¿A quién no le aplica?
Quedan por fuera los medidores prepago, el servicio suspendido, los hospitales, los colegios, las cárceles, los organismos de emergencia, los inmuebles públicos y el alumbrado público. Tampoco cobija a los municipios que la autoridad nacional del riesgo señale como afectados por el sismo del 10 de agosto. Y quien dependa de equipos médicos eléctricos puede pedir que lo saquen.
- Medidores prepago, servicio suspendido y consumos que no se determinen mediante lectura directa del medidor.
- Hospitales, centros de salud, colegios y centros asistenciales o de cuidado.
- Organismos de emergencia, seguridad y orden público, cárceles e inmuebles de entidades públicas.
- Autogeneradores a pequeña escala que apliquen créditos de energía y usuarios de comunidades energéticas en autogeneración colectiva.
- Alumbrado público.
Los ciclos con consumo cero, predio desocupado, servicio suspendido o consumo estimado quedan neutralizados: no generan cobro ni ahorro reconocido.
Quien dependa de equipos eléctricos por razones médicas puede pedir la exclusión al comercializador con el soporte médico. La empresa dispone de cinco días hábiles para revisar que la solicitud esté completa, sin calificar el diagnóstico.
Tampoco aplica a los usuarios regulados de los municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la entidad que coordina la gestión nacional del riesgo, identifique oficialmente como afectados por el sismo. La exclusión dura como mínimo todo el primer periodo de liquidación.
¿Esto significa que va a haber racionamiento?
No. Al 1 de septiembre de 2026 no hay racionamiento eléctrico decretado en Colombia, ni nacional ni regional. El programa de ahorro sí es una decisión oficial en firme, pero no es un anuncio de cortes ni permite darlos por venir.
Hubo un momento en que estuvo sobre la mesa. El 3 de agosto, XM, el operador del sistema eléctrico nacional, clasificó el estado del sistema como «de riesgo» y así se lo informó al regulador.
La CREG analizó esa situación en su sesión del 12 de agosto y decidió lo contrario: «no confirma el cambio de condición del sistema y este se mantendrá en vigilancia», según la circular que publicó al día siguiente.
El contexto hídrico combina dos datos: los embalses estaban al 79,02 % de su volumen útil el 30 de agosto, pero durante ese mes recibieron aportes equivalentes al 59,94 % de la media histórica, según la nota de Más Colombia sobre los embalses.
La directora de la CREG citó pronósticos internacionales que asignaban hasta 81 % de probabilidad a que El Niño alcanzara una intensidad muy fuerte entre octubre y diciembre de 2026. Es un pronóstico probabilístico, no un hecho confirmado.
Fuentes oficiales
Resolución CREG 101 120 de 2026.
Resolución CREG 101 126 de 2026.