martes, 8 de septiembre de 2026
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El Ministerio de Salud cambió el giro directo a los hospitales desde el 1 de noviembre: define a quién le pagan primero

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Si una EPS autoriza más dinero del disponible, los prestadores y proveedores con contratos por capitación quedan en el primer grupo de pago. La resolución fue expedida el 5 de agosto de 2026.

Funcionarias revisan documentos con usuarios en el área administrativa de un hospital.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1809 el 5 de agosto de 2026. Según el Diario Oficial 53.618, consultado en la Imprenta Nacional, la publicación ocurrió el 7 de septiembre.

Según los artículos 1 y 3 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud, la norma cambia el reporte y el orden del giro directo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) hace en nombre de las entidades promotoras de salud (EPS).

Como el artículo 3 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud limita el giro al monto que le corresponde a cada EPS, la resolución no crea plata nueva, no aumenta los recursos de los hospitales ni salda la deuda existente.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, en su estudio de cartera 55 publicado en abril de 2026, calculó 25,7 billones de pesos de deuda en una muestra de 232 instituciones, con corte a diciembre de 2025; no es la deuda de todo el sistema.

¿Qué es el giro directo y por qué importa?

El giro directo es el pago que la ADRES envía a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), es decir, hospitales, clínicas y consultorios, y a proveedores, por cuenta de las EPS, según el artículo 1 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud.

Según el artículo 1 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud, esos pagos se hacen con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la plata que el sistema reconoce a cada EPS por afiliado al año, y con recursos de presupuestos máximos.

La ADRES, en un balance publicado en marzo de 2026, informó que 3.732 clínicas, hospitales, instituciones prestadoras y proveedores recibieron 6,52 billones de pesos por giro directo en febrero de 2026; la cifra agrupa todos esos destinatarios.

¿Qué cambia con la Resolución 1809?

La Resolución 1809 cambia el mecanismo con el que las EPS reportan la información para programar y ejecutar los giros de UPC y para informar pagos de presupuestos máximos, según los artículos 1, 3, 4, 7 y 10 del acto expedido por el Ministerio de Salud el 5 de agosto de 2026.

Según el artículo 3 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud, el total girado no puede superar lo asignado a cada EPS y la ADRES debe pagar el valor autorizado sin fraccionar la suma postulada.

El artículo 4 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud ordena a la ADRES publicar, máximo el décimo día hábil de cada mes, los receptores registrados para el mes siguiente y los casos con inconsistencias, junto con su causa.

El Ministerio de Salud, en su comunicado del 5 de agosto de 2026, atribuyó al Decreto 930 de 2026 el aumento del giro directo al 90 %. Ese incremento no lo hizo la Resolución 1809: son normas distintas.

¿A quién le pagan primero cuando no alcanza la plata?

Cuando una EPS autoriza más de lo que tiene disponible, la ADRES paga primero a prestadores y proveedores con acuerdos de capitación, de mayor a menor valor; después paga a los demás, también en orden decreciente, según el artículo 3 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud.

La prelación de pago ya existía en la Resolución 4621 de 2016 del Ministerio de Salud, artículo 3: primero iban las IPS con capitación, luego las de otras modalidades y, al final, los proveedores.

La comparación del artículo 3 de la Resolución 4621 de 2016 con el de la Resolución 1809 de 2026 muestra el cambio: los proveedores con capitación entran al primer grupo y dejan de quedar automáticamente al final.

Si hay montos iguales, el artículo 3 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud dispone que el giro siga el orden en que la EPS registró la información.

¿Qué pasa si un hospital recibe un anticipo y no factura?

El prestador o proveedor queda sin nuevas programaciones de giro directo hasta que emita la factura omitida, según el artículo 11 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud. Es una suspensión de nuevos giros, no una sanción ni una multa.

El artículo 6 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud fija dos plazos: cinco días hábiles después del anticipo en capitación y los cinco primeros días hábiles del mes siguiente en pago global prospectivo.

Según los artículos 6 y 9 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud, la factura electrónica debe registrar el anticipo aplicado y la EPS debe ajustar al mes siguiente cualquier diferencia frente al valor real facturado.

El artículo 9 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud responsabiliza a la EPS por la veracidad, consistencia y exactitud de la información reportada.

¿Esto significa más plata para los hospitales?

No. La Resolución 1809 no crea plata nueva, no aumenta lo que reciben los hospitales y no salda la deuda: el artículo 3 del acto expedido por el Ministerio de Salud el 5 de agosto de 2026 limita el giro a los recursos que ya corresponden a cada EPS.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, en su estudio de cartera 55 publicado en abril de 2026, estimó 25,7 billones de pesos adeudados y 58 % de cartera en mora, con corte al 31 de diciembre de 2025.

Ese cálculo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, publicado en abril de 2026, corresponde a una muestra de 232 instituciones. No representa la deuda de todo el sistema de salud.

El tamaño del hueco se ve en los balances de las propias aseguradoras: Más Colombia contó el 7 de septiembre que la Nueva EPS cerró 2024 con un patrimonio negativo de 11,9 billones de pesos.

¿Desde cuándo aplica y a quién no se le aplica?

La resolución surte efectos desde el 1 de noviembre de 2026, aunque fue expedida el 5 de agosto, según su artículo 14. El parágrafo del artículo 1 excluye a las EPS adaptadas del Estado y a las que cumplan el patrimonio adecuado, según la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud.

Fecha Qué ocurre
5 de agosto de 2026 El Ministerio de Salud expide la Resolución 1809
7 de septiembre de 2026 La resolución se publica en el Diario Oficial 53.618
1 de noviembre de 2026 La resolución surte efectos y quedan derogadas cinco resoluciones anteriores
5 de noviembre de 2026 Empieza a ser obligatorio reportar los códigos CUFE y CUV, tres meses después de la expedición

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1809 de 2026.

El artículo 12 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud cuenta el plazo desde la expedición: por eso el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación (CUV) serán obligatorios desde el 5 de noviembre, no desde el 1 de noviembre.

El artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026 del Ministerio de Salud deroga desde el 1 de noviembre las resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se conocen las reglas generales y los plazos de la Resolución 1809, pero no todos sus detalles operativos: el documento expedido por el Ministerio de Salud el 5 de agosto de 2026 ordena publicar aparte el Documento Técnico con los campos del reporte y no los incluye.

No se sabe cuántas EPS quedan hoy por fuera del giro directo por cumplir el patrimonio adecuado. El último informe disponible de la Superintendencia Nacional de Salud tiene corte a febrero de 2026 y no permite confirmar una cifra actual.

Hasta el 8 de septiembre de 2026 no se encontró que algún gremio de hospitales o de EPS se hubiera pronunciado sobre la Resolución 1809, ni a favor ni en contra.

La ADRES, en su balance publicado en marzo de 2026, informa conjuntamente los receptores y el monto del giro directo. No publica por separado cuánto va a hospitales y clínicas y cuánto a proveedores o gestores farmacéuticos.

¿De dónde sale esta información?

Las reglas, fechas, destinatarios, prelación, anticipos y transición proceden de la Resolución 1809 expedida por el Ministerio de Salud el 5 de agosto de 2026. Su publicación se verificó en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026.

El antecedente del orden de pago está en el artículo 3 de la Resolución 4621 de 2016 del Ministerio de Salud. El aumento al 90 % corresponde al comunicado ministerial sobre el Decreto 930, publicado el 5 de agosto de 2026.

Las cifras de flujo y cartera provienen del balance de la ADRES publicado en marzo de 2026 y del estudio de cartera 55 de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, publicado en abril de 2026.

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