El Gobierno creó el Fondo Milagro para reconstruir los municipios del terremoto: su contratación se regirá por el derecho privado
miércoles, 9 de septiembre de 2026
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El Gobierno creó el Fondo Milagro para reconstruir los municipios del terremoto: su contratación se regirá por el derecho privado

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El Decreto 1379 no fijó cuánto dinero tendrá el Fondo Milagro: solo enumera diez fuentes posibles, entre ellas donaciones y crédito público. Podrá pagar obras, vivienda y ayudas en 496 municipios.

Dos obreros retiran escombros de una casa dañada mientras una mujer observa desde la acera.

El Decreto 1379 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fechado el 9 de septiembre de 2026, rige desde su publicación, según su artículo 12. Más Colombia no pudo confirmar, en su consulta de ese día, en qué edición del Diario Oficial quedó.

La edición más reciente que el buscador del Diario Oficial listaba el 9 de septiembre de 2026 era la 53.620, de ese mismo día, según la consulta de Más Colombia.

El Decreto 1379 del Ministerio de Hacienda, del 9 de septiembre de 2026, creó el Fondo Milagro para atender las necesidades de recursos que dejó el sismo del 10 de agosto en los territorios definidos por los decretos 1261 y 1348.

Las estimaciones oficiales verificadas el 9 de septiembre de 2026 calculan la reconstrucción en cerca de $30 billones: unos $24,5 billones para edificaciones y $5,5 billones para infraestructura. Esa cifra estima las necesidades; no es el capital del fondo, pues el Decreto 1379 no fija un monto.

¿Qué es el Fondo Milagro?

El Fondo Milagro es un patrimonio autónomo que el Ministerio de Hacienda constituirá mediante una fiducia mercantil, según el artículo 1 del Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026. En lenguaje llano, será una bolsa separada para recibir, administrar y destinar recursos exclusivamente a la respuesta y reconstrucción del terremoto.

Una fiducia mercantil es, en este caso, el contrato con el cual el Ministerio de Hacienda encarga esa bolsa a una sociedad fiduciaria pública, según el artículo 1 del Decreto 1379 de 2026. El patrimonio queda separado de las cuentas propias de quienes intervienen y tiene el propósito específico establecido por el mismo artículo.

El artículo 11 del Decreto 1379 de 2026 dispone que el fondo durará hasta concluir los planes de reconstrucción y que el Consejo Directivo revisará, por lo menos una vez al año, si su objeto subsiste. Al liquidarlo, los remanentes del presupuesto nacional volverán al Tesoro, según ese artículo.

¿En qué se puede gastar esa plata?

El dinero puede financiar asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo, según el artículo 3 del Decreto 1379 de 2026. También puede cubrir estudios, diseños, obras, gerencias, interventorías, beneficios económicos y la recuperación de servicios públicos e infraestructura dañada por el sismo.

El artículo 3 del Decreto 1379 de 2026 incluye soluciones de vivienda e infraestructura de salud, educación, transporte, agua potable, saneamiento, energía y telecomunicaciones. También autoriza priorizar intervenciones, celebrar contratos, destinar donaciones, implementar sistemas de trazabilidad y ejercer acciones judiciales.

El Consejo Directivo deberá adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción, aprobar los proyectos financiables y definir criterios de elegibilidad y priorización, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1379 de 2026.

¿De dónde saldrá el dinero?

El Fondo Milagro podrá recibir recursos del presupuesto nacional, donaciones, cooperación, crédito público, fondos especiales, entidades territoriales y particulares, según el artículo 4 del Decreto 1379 de 2026. También podrá incorporar bienes, rendimientos financieros y otros recursos que reciba legalmente, pero el decreto no asigna una suma inicial.

El artículo 4 del Decreto 1379 de 2026 menciona aportes de departamentos, distritos y municipios, donaciones públicas o privadas nacionales e internacionales y operaciones de crédito interno o externo. La lista identifica fuentes posibles; no prueba que esos recursos ya hayan ingresado.

Las estimaciones oficiales verificadas el 9 de septiembre de 2026 ubican el costo de reconstrucción cerca de $30 billones. Ese cálculo reúne unos $24,5 billones en edificaciones y $5,5 billones en infraestructura, pero no equivale a dinero disponible ni al capital del Fondo Milagro.

¿Quién lo maneja y quién lo vigila?

Un Consejo Directivo toma las decisiones centrales, un gerente ejecuta sus directrices y una sociedad fiduciaria administra el patrimonio, según los artículos 7 a 9 del Decreto 1379 de 2026. El mismo decreto añade una auditoría internacional independiente y conserva la vigilancia de la Contraloría sobre el fondo y sus subcuentas con recursos públicos.

Quién Qué hace
Consejo Directivo Según el artículo 8 del Decreto 1379 de 2026, aprueba el plan, los proyectos y los manuales; define prioridades, selecciona la auditoría y ordena correctivos.
Gerente Según el artículo 9 del Decreto 1379 de 2026, es designado por el presidente, contratado por la fiduciaria y cumple las doce funciones allí previstas.
sociedad fiduciaria Según los artículos 1 y 9 del Decreto 1379 de 2026, celebra la fiducia mercantil con Hacienda y contrata al gerente designado por el presidente.
auditoría independiente Según el artículo 10 del Decreto 1379 de 2026, una firma internacional seleccionada por convocatoria pública audita la administración y ejecución de los recursos.
Contraloría General de la República Según el artículo 10 del Decreto 1379 de 2026, vigila y controla el fondo y las subcuentas que tengan recursos públicos.

El Consejo tendrá cinco representantes del presidente, delegados del Departamento Nacional de Planeación, la entidad que orienta la planeación pública, y del Ministerio de Hacienda, según el artículo 7 del Decreto 1379 de 2026. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres participará con voz, pero sin voto.

El Gobierno anunció públicamente a Jaime Andrés Uribe como gerente, según información verificada el 9 de septiembre de 2026. Se trata de un anuncio: Más Colombia no verificó un acto formal de vinculación y tampoco conoce cuál será la fiduciaria ni quiénes serán los cinco representantes presidenciales.

¿Por qué importa que se rija por el derecho privado?

Importa porque el contrato de fiducia y la contratación del Fondo Milagro se regirán por reglas de derecho privado, mientras la fiduciaria pública podrá ser designada directamente, según el artículo 1 del Decreto 1379 de 2026. A la vez, el decreto impone trazabilidad financiera, auditoría internacional y control fiscal sobre los recursos públicos.

El derecho privado es el régimen ordinario de los contratos entre particulares; aplicado aquí, marca las reglas de contratación del fondo, según el artículo 1 del Decreto 1379 de 2026. El mismo artículo exige objetividad, moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia, economía y publicidad.

El artículo 6 del Decreto 1379 de 2026 ordena conservar el dinero en el Sistema de Cuenta Única Nacional, la caja central del Tesoro, hasta que las obligaciones sean exigibles. Crear el patrimonio autónomo no supone transferir por anticipado el efectivo a la fiduciaria: el giro irá directamente al beneficiario final.

El artículo 10 del Decreto 1379 de 2026 exige que el Consejo seleccione, mediante convocatoria pública, objetiva y competitiva, una firma de prestigio internacional para auditar la administración y ejecución. Ese artículo también mantiene la vigilancia de la Contraloría General de la República, el órgano estatal de control fiscal, sobre los recursos públicos.


Estas reglas son contrapesos expresos del Decreto 1379 de 2026 frente al régimen privado y la designación directa de la fiduciaria. Describir ambas caras no demuestra por sí solo una irregularidad ni garantiza resultados: permite identificar cómo podrá contratar el fondo y qué controles dispuso el Gobierno.

¿A qué municipios llega?

El Fondo Milagro alcanza 496 municipios de 16 departamentos, según los textos de los decretos 1261 y 1348 de 2026, verificados el 9 de septiembre. La cobertura incluye territorios de las regiones Andina, Caribe y Pacífica señalados por el Gobierno para responder a la crisis causada por el sismo.

Los 16 departamentos son Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, según los decretos 1261 y 1348 de 2026, cuyos textos fueron verificados el 9 de septiembre.

El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 cubrió inicialmente 15 departamentos y 471 municipios, según su texto verificado el 9 de septiembre. El Decreto 1348 del 31 de agosto excluyó a Putumayo, agregó Caquetá y Santander y dejó la cobertura en 16 departamentos y 496 municipios.

El artículo 2 del Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 remite precisamente a los departamentos y municipios definidos por los decretos 1261 y 1348 para delimitar dónde actuará el fondo.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se conocen el propósito, las fuentes posibles, el gobierno y los controles del fondo, según el Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026. Todavía faltan el monto, la fiduciaria, los cinco representantes presidenciales, el acto formal de vinculación del gerente anunciado y la edición del Diario Oficial que publicó el decreto.

El Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 no fija capital inicial ni cronograma de proyectos. Las estimaciones oficiales verificadas ese día calculan necesidades cercanas a $30 billones, pero no acreditan que el fondo disponga de esa suma.

El Gobierno anunció públicamente a Jaime Andrés Uribe como gerente, según la información verificada el 9 de septiembre de 2026, pero Más Colombia no encontró un acto formal de vinculación. Tampoco se conocían ese día la sociedad fiduciaria ni los nombres de los cinco representantes del presidente.

El Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, según su texto verificado el 9 de septiembre. Esa figura habilita decretos legislativos extraordinarios y es distinta de la situación de desastre nacional declarada por el Decreto 1171 del 11 de agosto.

El Decreto 1171 de 2026 fijó inicialmente la situación de desastre por doce meses, hasta agosto de 2027, prorrogables por otro periodo igual, según su texto verificado el 9 de septiembre. Esa declaración organiza la respuesta al desastre; no es la declaratoria constitucional de emergencia económica del Decreto 1261.

¿De dónde sale esta información?

La fuente central es el Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026, publicado por la Presidencia, que crea el fondo y regula objeto, recursos, administración, contratación y controles. La cobertura territorial proviene de los decretos 1261 y 1348; la diferencia jurídica con el desastre, del Decreto 1171.

Sobre el diseño del fondo, Más Colombia consultó el texto oficial del Decreto 1379 publicado por la Presidencia el 9 de septiembre de 2026. Para verificar el conjunto de normas de ese día, revisó el listado de decretos de septiembre de 2026 de la Presidencia.

Sobre vigencia y publicación, Más Colombia consultó el buscador del Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026. La edición más reciente listada era la 53.620 de ese día, pero la consulta no permitió confirmar si allí quedó el Decreto 1379.

Sobre el marco territorial y jurídico, Más Colombia verificó el 9 de septiembre de 2026 los textos de los decretos 1261, 1348 y 1171. También revisó el Decreto 2067 de 1991 y el estado del proceso en la Corte Constitucional.

El Decreto 1379 irá al control automático, integral y definitivo de la Corte Constitucional, según los artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, verificados el 9 de septiembre de 2026. Para esa fecha, la Corte todavía no había fallado sobre el Decreto 1261 que declaró la emergencia.