Fondos privados eliminan la comisión de cesantías para vivienda tras el terremoto: son $8.000 por cada millón
Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia no cobrarán durante tres meses la comisión por retirar cesantías para comprar, reparar o mejorar vivienda a las personas afectadas por el terremoto. La exención es voluntaria y no cambia los requisitos legales.
Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP), empresas privadas que gestionan estos ahorros laborales, Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia dejarán de cobrar la comisión por retiros destinados a compra, reparación o mejora de vivienda a personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
El beneficio fue anunciado el 2 de septiembre por Asofondos, el gremio que agrupa a los fondos privados de pensiones. Durará tres meses, aunque su fecha exacta de terminación no se pudo confirmar.
La comisión que se deja de cobrar es de hasta 0,8 % de lo retirado, es decir $8.000 por cada millón: en un retiro de $10 millones, hasta $80.000. Pero no cambió la ley: la exención es una decisión voluntaria de los fondos, no una norma del Gobierno, y cada solicitante debe cumplir los requisitos ordinarios y demostrar que usará el dinero para vivienda.
¿Cuánto me ahorro al retirar las cesantías?
El ahorro puede llegar al 0,8 % del dinero retirado: hasta $8 por cada $1.000. Así, si una familia saca $10 millones para reparar su casa, podría evitar un cobro de hasta $80.000. La cifra real depende de la comisión que su administradora hubiera aplicado, pues ese porcentaje es un tope y no una tarifa obligatoria.
La información de la Superintendencia Financiera sobre comisiones de cesantías señala que la administradora puede cobrar máximo el 0,8 % por un retiro anticipado.
Por eso es impreciso llamarla “comisión de ley” como si fuera obligatoria. La norma autoriza un máximo y cada fondo decide si cobra y cuánto; durante el beneficio anunciado, los cuatro fondos privados decidieron no cobrarla en los retiros cubiertos.
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¿Hasta cuándo va el beneficio?
El beneficio fue anunciado por tres meses, pero no hay una fecha final publicada de manera unívoca. Una versión comprende septiembre, octubre y noviembre de 2026; otra cuenta tres meses desde el 3 de septiembre. Antes de solicitar el retiro, confirme directamente con su fondo cuál fecha de cierre aplicará y si su trámite queda cubierto.
Lo confirmado en el anuncio de Asofondos sobre la exención es la duración de tres meses. No se pudo confirmar un día exacto de terminación.
¿El terremoto cambió las reglas para retirar las cesantías?
No. La emergencia no creó una causal especial de retiro ni eliminó la obligación de probar que el dinero irá a vivienda. La exención de la comisión es un gesto voluntario de Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia; no es una medida del Gobierno ni modifica las condiciones que ya regían para acceder a las cesantías.
La Circular 096 de 2026 del Ministerio del Trabajo dice expresamente que no crea una causal especial ni exonera al solicitante de acreditar el destino.
Las reglas ordinarias permiten usar las cesantías para comprar vivienda o lote, construir, ampliar, reparar o mejorar, liberar una hipoteca, pagar impuestos del inmueble y comprar sobre planos. También existen otras causales, como terminación del contrato, educación, servicio militar y muerte del trabajador, según la Ley 50 de 1990 sobre retiros de cesantías.
¿Tengo que estar en el registro de damnificados?
No se pudo confirmar si la inscripción en el Registro Único de Damnificados (RUD), la lista oficial de personas afectadas, es requisito para recibir la exención. El anuncio solo habla de afectados en las zonas golpeadas y tampoco precisa cómo deben demostrar esa condición. Pregunte a su fondo qué prueba aceptará antes de reunir o radicar documentos.
Más Colombia explicó previamente el cierre del registro de damnificados y los apoyos económicos. Esa información no permite afirmar que la inscripción sea obligatoria para este beneficio de los fondos ni que no lo sea.
¿Qué papeles piden y necesito a mi empleador?
Se mantienen los documentos ordinarios: identificación y autorización o certificación del empleador con su nombre, número de identificación, valor solicitado y destino del retiro. Según el caso, el fondo puede pedir certificado de tradición, promesa de compraventa, contrato de obra o presupuesto. No existe una lista especial creada por el terremoto.
El trabajador dependiente puede presentar la solicitud directamente ante el fondo; no está obligado a radicarla a través de la empresa. Sin embargo, el empleador sí debe verificar el cumplimiento y autorizar el retiro parcial para vivienda, como establecen las reglas del Decreto 1072 de 2015.
Porvenir publica una guía de requisitos para retirar cesantías por vivienda. Conviene verificar con la administradora los soportes aplicables al uso específico del dinero antes de presentar la solicitud.
¿Y si trabajo por mi cuenta o mi empresa cerró?
Si trabaja por cuenta propia y hizo sus propios aportes, puede solicitar el retiro directamente al fondo sin carta de empleador. Si su relación laboral terminó porque la empresa cerró, puede presentar la solicitud junto con una prueba al menos sumaria de la terminación del contrato, de acuerdo con las reglas ordinarias vigentes.
Esta posibilidad está prevista en el Decreto 1562 de 2019 sobre retiro de cesantías. No nació con el terremoto ni reemplaza la obligación de presentar los demás soportes que correspondan al caso.
¿El retiro de cesantías para vivienda paga impuestos?
No tiene retención en la fuente, un anticipo cobrado sobre el impuesto de renta, cuando el retiro se destina a vivienda. Sin embargo, ese uso no crea una exención adicional en la declaración de renta: el tratamiento de las cesantías depende del ingreso mensual promedio de los seis meses anteriores y del límite de 350 UVT.
Las cesantías son 100 % exentas si ese promedio no supera 350 unidades de valor tributario (UVT), medida anual usada para calcular obligaciones fiscales. Por encima del límite, la porción exenta disminuye progresivamente del 90 % al 0 %, según el concepto de la DIAN sobre cesantías destinadas a vivienda.
En 2026, una UVT vale $52.374 y 350 UVT equivalen a un ingreso mensual promedio de $18.330.900, de acuerdo con la resolución de la DIAN que fijó la UVT.
¿Qué es el auxilio funerario y cuánto es?
Es un pago para quien demuestre que asumió el entierro de un afiliado o pensionado fallecido. Corresponde al último salario base de cotización o a la última mesada, con un mínimo de cinco y un máximo de diez salarios mínimos: entre $8.754.525 y $17.509.050 en 2026.
No es un beneficio creado por el terremoto. Existe desde la Ley 100 de 1993 y aplica en Colpensiones y fondos privados.
Para solicitarlo se requieren la solicitud ante el fondo del fallecido, registro de defunción, factura detallada de los gastos funerarios, cédula de quien reclama, certificación bancaria y autorización de los herederos cuando corresponda, según la orientación de Asofondos sobre el auxilio funerario.
El derecho puede prescribir, es decir, perderse por dejar vencer el plazo, si no se reclama dentro de los tres años siguientes al fallecimiento. Una vez entregados todos los documentos, el fondo debe pagarlo en los cinco días hábiles siguientes, conforme a la norma que regula el plazo del auxilio funerario.
¿Me pueden cobrar por hacer el trámite?
No necesita tramitadores, intermediarios ni pagos a terceros: la solicitud se hace directamente y el trámite es gratuito. Aun así, cuando corresponda, el movimiento bancario puede generar el gravamen a los movimientos financieros conocido como cuatro por mil, cobro de $4 por cada $1.000 movidos. Esa posibilidad no es una comisión del fondo.
La orientación oficial de Skandia sobre cesantías respalda el trámite directo. No entregue dinero ni datos personales a desconocidos: la Alcaldía de Manizales alertó sobre estafas relacionadas con la emergencia.