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Jornada laboral de empleados públicos podría reducirse: el tema llega a la negociación estatal 2025

Reducir la jornada laboral es una de las peticiones consignadas en el pliego de las organizaciones sindicales de empleados públicos e ir en la misma vía de la reducción aprobada en la Ley 2101 de 2021 que cobija a trabajadores del sector privado.

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La jornada laboral ordinaria para los empleados públicos de todo el país es de 44 horas semanales y se encuentra regulada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. Las organizaciones sindicales pretenden modificar esa disposición a través de la negociación colectiva, con el objetivo de reducirla a 36 horas semanales como propone la OIT.


En Colombia, fue aprobada la Ley 2101 de 2021 por medio de la cual “se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores”. Se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer la duración máxima de la jornada laboral ordinaria de 42 horas a la semana. Sin embargo, es una norma que rige para el sector privado y no aplica para los empleados del sector público del país.

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¿Cómo es la jornada de trabajo de los empleados públicos?

El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que “La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales”. También y manera excepcional, indica que cuyos empleos impliquen el desarrollo de actividades discontinuas o intermitentes, se les podría establecer una jornada de trabajo de 12 horas diarias sin exceder las 66 semanales.

El citado artículo también indica que es potestad del jefe del respectivo organismo establecer el horario de trabajo.

Menos horas de trabajo: esto proponen las organizaciones sindicales

Dentro del capítulo de Política Laboral del pliego de peticiones unificado que se está negociando con el Gobierno Nacional, los sindicatos de empleados públicos proponen la reducción de la jornada laboral. Su petición incluye que la jornada laboral para empleados públicos nacionales y territoriales, sea máximo de 36 horas semanales y que esta reducción sea puesta en marcha a los dos meses de la firma del acuerdo laboral.

Una vez superado el tema del incremento salarial, los negociadores de los sindicatos y el gobierno nacional aún tienen pendiente discutir otros aspectos de carrera administrativa, política laboral, garantías sindicales y otras peticiones de la política salarial y prestacional. Sin embargo, la reducción de la jornada laboral es uno de los temas que más despierta interés dentro de los empleados públicos.

¿Qué dice la Ley 2101 de 2021 sobre la jornada laboral?

La Ley 2101 del 2021 reduce la jornada laboral semanal de manera gradual. En su artículo 2 se realizó una modificación al Código Sustantivo del Trabajo para establecer de 42 horas la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. La norma también estableció que esas horas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

El artículo 3 de esta ley, dispuso una implementación gradual que inició en 2023 y que para julio de 2026 deberá culminar con un tope de 42 horas semanales. La medida aplica para todos los trabajadores del sector público y privado que se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Con esta petición, los servidores públicos que quedaron excluidos de esta normatividad pretenden igualar este derecho.

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¿Qué falta para que sea realidad?

La solicitud hecha por las organizaciones sindicales aún no se ha discutido en la mesa de negociación pero es uno de los temas que más despierta interés dentro de los empleados del sector público. Requiere la voluntad política del gobierno nacional por acercarse a las recomendaciones de la OIT, o al menos, equiparar la jornada a lo ya aprobado para trabajadores del sector privado.

De ser un punto pactado en el acuerdo laboral, el gobierno nacional deberá impulsar en el Congreso de la República una proyecto de ley que modifique el Decreto Ley 1042 de 1978 y en consecuencia el cambio sea incluido en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública para su posterior implementación.

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