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lunes, 10 de febrero de 2025
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Lo que debe saber de la jornada laboral docente y la modificación del decreto 1850

Los maestros están a la espera del decreto que materialice las modificaciones del Decreto 1850 de 2002, que regula la jornada laboral docente. Aunque ya se conoce un borrador, aún no hay nada oficial, lo que ha generado dudas. Aclaramos qué plantea el borrador y qué dice la circular que sigue en vigencia.

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Con el inicio del nuevo año escolar, en los colegios del país se llevan a cabo las jornadas de desarrollo institucional, un espacio crucial para planificar y organizar aspectos clave del trabajo educativo, como la jornada escolar y la asignación académica de los docentes. Sin embargo, surgen dudas en torno a la jornada laboral docente tras la modificación del Decreto 1850 de 2002.

Aunque ya se ha presentado el borrador de modificación del Decreto 1850 y se espera su publicación oficial próximamente, es importante destacar que este aún no es oficial. Por lo tanto, los colegios deben regirse por la normativa vigente, respaldada por disposiciones como el Decreto 1850 de 2002, el Decreto 2105 de 2017, y su compilación en el Decreto 1075 de 2015.


Es importante recordar que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) emitió la Circular No. 23 del 11 de septiembre de 2024, con el objetivo de aclarar varios aspectos relacionados con la jornada laboral docente en los establecimientos educativos del Distrito. 

Aunque esta circular se dirige específicamente a los docentes del Distrito Capital de Bogotá, su contenido resulta relevante a nivel nacional, ya que se fundamenta en normativas de aplicación en todo el territorio colombiano.

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¿Cuáles son los principales elementos que presenta el borrador del proyecto de modificación del Decreto 1850?

Se espera que las modificaciones al Decreto 1850 entren en vigor en 2025. Sin embargo, aún no se ha publicado el documento oficial. No obstante, el borrador disponible ofrece un panorama preliminar sobre los principales componentes que se aplicarán en todos los establecimientos educativos estatales de educación formal del país.

1. Horario de la jornada escolar

    Definición del horario

    El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al comienzo del año lectivo, siguiendo:


    • Las normas legales vigentes.
    • El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    • El plan de estudios aprobado por el establecimiento.

    Dicho horario deberá cumplirse durante las 40 semanas lectivas que establece la Ley 115 de 1994 y que se fijan en el calendario académico de la entidad territorial certificada.

    Intensidades horarias mínimas: El horario semanal y anual deberá garantizar un mínimo de horas efectivas (de 60 minutos) en actividades pedagógicas para las áreas obligatorias y fundamentales, además de las asignaturas optativas:

    • Básica primaria: 25 horas semanales (1.000 anuales).
    • Básica secundaria y media: 30 horas semanales (1.200 anuales).

    Parágrafos:

    1. Dedicación a áreas obligatorias y fundamentales:
      Al menos el 80% de las intensidades horarias mínimas deberán dedicarse al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, en concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.
    2. Intensidad horaria para preescolar:
      El nivel preescolar tendrá una intensidad mínima de 20 horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes. La distribución de estas horas será responsabilidad del rector o director de cada institución educativa.
    3. Descanso pedagógico estudiantil:
      Dentro de la jornada escolar, se incluirá un espacio destinado al descanso pedagógico, considerado una actividad curricular cuyo objetivo principal será promover el bienestar integral de los estudiantes.
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    b. Asignación académica 

    La asignación académica es el tiempo que el docente dedica a la atención directa de los estudiantes durante los períodos de clase, desarrollando actividades pedagógicas conforme al Proyecto Educativo Institucional (PEI) o su equivalente.

    Asignación académica en preescolar y básica primaria:

    • La asignación académica de los docentes en estos niveles corresponde a la jornada escolar establecida para los estudiantes, conforme al artículo 2.4.3.1.2 del decreto.
    • Si el establecimiento cuenta con docentes especialistas que refuercen los procesos de enseñanza, la asignación académica de los demás docentes podrá ser menor.
    • La jornada escolar, incluidos los períodos de clase y el descanso pedagógico, será distribuida por el rector en consulta con el Consejo Directivo y el Consejo Académico, según el plan de estudios de la institución.

    Asignación académica en secundaria y media:

    El tiempo total de la asignación académica semanal para cada docente de educación básica secundaria y media será de 22 horas efectivas de 60 minutos, incluyendo el descanso pedagógico. Este tiempo será distribuido por el rector o director en períodos de clase, de acuerdo con el plan de estudios y las características particulares de cada establecimiento educativo.

    c. Cumplimiento de la jornada laboral docente 

    En el borrador de modificaciones al Decreto 1850 se estipulan las condiciones de la jornada laboral docente. Todos los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar la totalidad de su jornada laboral (8 horas diarias) al desarrollo de las funciones inherentes a sus cargos. 

    De estas, 6 horas serán presenciales en la institución educativa y 2 horas se destinarán a actividades curriculares complementarias realizadas de manera autónoma. 


    Docentes de aula

    • Permanencia en el establecimiento educativo: Deberán permanecer 6 horas diarias continuas para cumplir con su asignación académica y actividades curriculares complementarias.
    • Actividades autónomas: Las 2 horas restantes serán destinadas a actividades propias de su cargo, tales como preparación de clases, evaluación, planeación, entre otras. Estas actividades serán realizadas fuera del tiempo de permanencia obligatoria en el establecimiento educativo.

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    Directivos docentes (rectores y coordinadores)

    • Los directivos docentes que administran instituciones con varias sedes deberán distribuir su tiempo de permanencia en las plantas físicas a su cargo, garantizando 8 horas diarias de trabajo.

    Docentes orientadores y de apoyo pedagógico

    • 6 horas diarias continuas de permanencia en el establecimiento educativo, en las cuales desarrollarán actividades relacionadas con sus funciones.
    • 2 horas restantes destinadas a actividades autónomas propias de su cargo, como asesorías, preparación de informes, y planeación de estrategias pedagógicas.

    Establecimientos con doble jornada

    • En instituciones con doble jornada (mañana y tarde), los docentes, orientadores y de apoyo pedagógico cumplirán las 6 horas continuas de permanencia en una de las dos jornadas (mañana o tarde).
    • Esta distribución no deberá prolongar el tiempo de permanencia ni afectar la asignación académica de los docentes.
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    Esto es lo que dice la circular actual de la jornada laboral docente y permanencia en las instituciones educativas

    La circular actual hace importantes precisiones sobre la jornada laboral docente de aula y de los docentes de apoyo, entre las principales están las siguientes:

    1. Jornada laboral docente de aula

    Tiempo de permanencia obligatoria en la institución: Los docentes deben permanecer en el establecimiento educativo durante 30 horas semanales, lo que incluye el tiempo destinado al descanso pedagógico. En este periodo, los docentes de aula desarrollarán sus asignaciones académicas y actividades curriculares complementarias, conforme a la normatividad vigente.

    Descanso pedagógico: Este periodo está dedicado a actividades extracurriculares que promueven el desarrollo integral de los estudiantes. Para ello, se destinan 5 minutos de cada clase de 60 minutos, organizados por el rector o director rural según el Plan Educativo Institucional, dentro de un descanso de 30 minutos diarios en el que los docentes brindan acompañamiento a los estudiantes.

    Derecho a una jornada escolar específica: Los docentes con una jornada escolar asignada en su acto administrativo de nombramiento deberán mantenerse en ella, salvo que se presenten modificaciones justificadas, como:

    • Situaciones de amenaza o desplazamiento.
    • Recomendaciones médicas.
    • Otras causas debidamente soportadas.

    En caso de necesidad, los establecimientos educativos podrán asignar a docentes sin una jornada específica en su nombramiento, siempre que esto no implique modificar su acto administrativo.

    Asignación académica en establecimientos con múltiples jornadas: En instituciones con varias jornadas escolares, la asignación académica de los docentes deberá establecerse en una sola jornada, salvo que el docente solicite y acuerde otra distribución con el rector.


    ¿Cómo funciona la jornada laboral docente en caso de jornada única o complementaria?

    Cuando se implemente una jornada única o complementaria, a los docentes se les deberán mantener las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento en horarios continuos.

    1. Jornada laboral docente de apoyo

    Su tiempo de permanencia obligatoria en la institución también es de 30 horas semanales, distribuidas en 6 horas continuas diarias, durante las cuales cumplen las funciones específicas de su cargo.

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    2. Jornada laboral docente orientador

    Duración de la jornada laboral: La jornada laboral docente es de 8 horas diarias. De estas, 6 horas deben cumplirse dentro del establecimiento educativo, desempeñando actividades y funciones del cargo.

    Actividades fuera del establecimiento educativo: El tiempo restante de la jornada laboral (2 horas) puede cumplirse fuera del establecimiento. Para esto, el docente orientador deberá presentar un plan de trabajo, que incluirá las actividades y el horario respectivo. Este plan debe ser concertado y aprobado por el rector o la rectora.

    Pago por horas extras: Se reconocerán y pagarán horas extras si el orientador supera 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo en el ejercicio de sus funciones.

    Asignación de funciones: Los rectores o directores rurales no pueden asignar a los orientadores funciones diferentes a las definidas en la normativa. Las funciones permitidas están especificadas en la Resolución 3842 de 2022 (Manual de funciones, requisitos y competencias) y la Circular 10 de junio de 2021 de la Secretaría de Educación Distrital (SED).