La reforma laboral de Milei en Argentina ¿empleo o precarización?
La reforma laboral de Milei dio un paso adelante tras ser aprobada en general por el Senado argentino con 42 votos a favor frente a 30 negativos.
Impulsada por el presidente Javier Milei, la llamada “Ley de Modernización Laboral” propone modificar de forma estructural el régimen vigente desde 1974, con el objetivo declarado de reducir la informalidad (que ronda el 43%) y atraer inversión extranjera.
El proyecto ahora pasa a la Cámara de Diputados, donde podrá ser modificado antes de su eventual aprobación definitiva. Mientras el oficialismo lo presenta como un “paso histórico”, sindicatos y oposición lo califican como un retroceso en derechos laborales.
Contexto político y votación en el Senado
La aprobación en el Senado marca un hito para un gobierno no peronista, que logró articular una mayoría circunstancial con sectores de la denominada “oposición dialoguista”.
La votación (42 a favor y 30 en contra) no solo refleja respaldo legislativo, sino también una fuerte polarización social. Durante la jornada, se registraron protestas frente al Congreso en Buenos Aires, con más de 35 detenidos y denuncias por uso de gases lacrimógenos y balas de goma.
En términos políticos, la reforma laboral de Milei consolida la agenda de liberalización económica que el Ejecutivo impulsa desde el inicio de su mandato.

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Indemnizaciones y Fondo de Cese Laboral: el corazón económico de la reforma
Uno de los ejes centrales de la reforma laboral de Milei es el abaratamiento y la previsibilidad del despido. Se proponen tres mecanismos principales:
1. Reducción de la base de cálculo
Se excluyen del cómputo indemnizatorio conceptos como:
- Aguinaldo
- Vacaciones no gozadas
- Premios y pagos no mensuales
Esto reduce el monto final a pagar ante una desvinculación.
2. Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Inspirado en la “mochila austríaca”, permite crear un sistema de capitalización para cubrir despidos.
- Pymes aportarían entre 2,5% y 3%.
- Grandes empresas entre 1% y 1,5%, con compensaciones vía cargas sociales.
La lógica es transformar el despido en un costo previsible y no contingente.
3. Pago en cuotas de sentencias
Las pymes podrán pagar indemnizaciones judiciales en hasta 12 cuotas, y las grandes empresas en 6, actualizadas por inflación más 3% anual.
El Gobierno sostiene que esto reducirá la llamada “industria del juicio”; los críticos advierten que debilita el poder disuasorio de la indemnización.
Jornada laboral, banco de horas y flexibilización
La reforma laboral de Milei también modifica la organización del tiempo de trabajo:
- Se crea un sistema de “banco de horas”, donde las horas extra pueden compensarse con descanso en lugar de pago adicional.
- Se habilitan jornadas de hasta 12 horas diarias, con promedio máximo de 48 horas semanales.
- Se permite fraccionar vacaciones en períodos mínimos de 7 días y ya no exclusivamente en verano (salvo una vez cada tres años).
Para el oficialismo, esto introduce modernidad y flexibilidad. Para la oposición, diluye la protección frente a jornadas extensas y sobrecarga laboral.

Cambios en contratación y remuneración
Otro bloque relevante dentro de la reforma laboral de Milei incluye:
- Posibilidad de pagar salarios en dólares u otras divisas.
- Introducción de un “salario dinámico” con bonos atados a productividad.
- Autorización para que empresas contraten hasta cinco “colaboradores independientes” bajo monotributo sin relación de dependencia técnica.
Este último punto es especialmente controvertido, los sindicatos denuncian que institucionaliza el falso autónomo.
Restricciones al derecho de huelga y poder sindical
Uno de los capítulos más controvertidos de la reforma laboral de Milei es el que limita las medidas de fuerza, que se refieren a las acciones de protesta colectiva, principalmente el derecho a la huelga, que los sindicatos y trabajadores utilizan para reclamar mejoras o manifestar su disconformidad.
La reforma laboral de Milei busca limitar este derecho mediante una clasificación de actividades que obliga a mantener niveles mínimos de funcionamiento durante un paro.
Los servicios esenciales son aquellas actividades consideradas fundamentales para la comunidad. Bajo la nueva normativa, deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento normal durante cualquier medida de fuerza.
Se consideraban esenciales sectores como la salud y la producción y distribución de agua potable. Los nuevos sectores que se incorporan con la reforma de Milei son:
- Telecomunicaciones
- Aeronáutica comercial
- Control de tráfico portuario
- Servicios aduaneros y migratorios
- Educación desde guarderías hasta secundaria
Servicios de importancia trascendental
En esta nueva categoría se deberá garantizar al menos el 50% del funcionamiento habitual durante una huelga.
Entre ellos se encuentran:
- Producción de medicamentos y alimentos
- Transporte de pasajeros y mercancías
- Radio y televisión
- Industrias pesadas como siderurgia, aluminio, química, cementera y minería
- Construcción, aeropuertos y correos
- Sector agropecuario y banca
- Hotelería, gastronomía y comercio electrónico
Para los sindicatos, esta ampliación de actividades restringidas limita el derecho a huelga; para el oficialismo, introduce previsibilidad y protege el interés general.

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Restricciones adicionales a las medidas de fuerza
Más allá de las cuotas de funcionamiento, la reforma laboral de Milei introduce otras limitaciones:
- Bloqueos o tomas de establecimientos: se tipifican como faltas “muy graves”, pudiendo derivar en sanciones disciplinarias y pérdida salarial. También se sancionarán acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran al paro.
- Asambleas sindicales: no podrán afectar el desarrollo normal de la empresa, requerirán autorización del empleador y el tiempo destinado a ellas no será remunerado.
Bajas médicas y licencias
Uno de los artículos más polémicos fue el 44, que inicialmente proponía reducir el salario durante enfermedades no laborales.
Tras presión sindical y política, el Gobierno ajustó la redacción para mantener el 100% del salario en enfermedades severas, degenerativas o irrecuperables, aunque endureciendo la exigencia de certificados médicos.
Trabajadores de plataformas y “colaboradores”
Otro punto de la reforma laboral de Milei es el tratamiento de los trabajadores de plataformas digitales y la consolidación de la figura del “colaborador independiente”.
La norma permite que las empresas cuenten con hasta cinco colaboradores bajo régimen de monotributo, sin relación de dependencia técnica. Para los sindicatos, esto institucionaliza el falso autónomo; para el oficialismo, moderniza las formas de contratación.
El informe del CEPA advierte que los trabajadores de plataformas quedan, en los hechos, excluidos de la protección laboral tradicional. La generación de ingresos depende de factores externos como:
- Algoritmos de asignación.
- Tarifas dinámicas.
- Condiciones climáticas.
- Demanda variable.
Esto reduce la previsibilidad económica y dificulta la negociación colectiva. La reforma laboral de Milei, en este punto, no regula el algoritmo ni reconoce plenamente derechos laborales a estos trabajadores, sino que consolida su encuadre como independientes.
La reforma laboral de Milei se traslada ahora a la Cámara de Diputados, donde podría tener modificaciones.
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