La responsabilidad de los empresarios en la protección de la Propiedad Intelectual en sus organizaciones empresariales
Alvin F. Cruz
Administrador de empresas de la universidad Politécnico Grancolombiano, tecnólogo en gestión financiera de la misma Universidad, coordinador comercial en Muñoz Abogados.
Salvaguardar la propiedad intelectual debería ser una de las principales tareas y responsabilidades de los empresarios, para asegurar el bienestar industrial y comercial. La razón de ser de dicha responsabilidad se justifica por cuanto, en materia de propiedad intelectual, los empresarios siempre asumen riesgos cuando no se adelantan proceso de protección, especialmente cuando aparecen terceros de buena y/o de mala fe, que registran activos de propiedad intelectual ante entidades administrativas como pueden ser:
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) donde se pueden proteger marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen, patentes, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales entre otros.
- Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) donde se protegen las obras amparadas por el Derecho de Autor, que pueden ser literarias, artísticas o científicas.
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Cuando se surten todos los procesos en debida forma ante las autoridades referidas, el empresario accede a una prioridad legal y en consecuencia a una protección de sus derechos basada en la exclusividad, con lo que puede evitar que terceras personas, diferentes al empresario creador de un proyecto, lo puedan explotar o comercializar.
Las organizaciones empresariales más grandes del país sean nacionales o multinacionales, son las más conscientes de ejercer con responsabilidad la protección de la propiedad intelectual, y esto se debe a que sus proyectos comerciales, desarrollo e innovación le apuestan a la diferenciación en productos y servicios. En este camino de la innovación empresarial, se generan comúnmente alianzas estratégicas que permiten encontrar cada mes mejores proveedores y clientes más comprometidos, lo que a su vez amerita la ejecución de contratos y acuerdos formales que pongan en orden la gestión y protección de las obras resultantes en dichas alianzas.
Todos estos puntos son fundamentales para encontrar una ventaja competitiva sobre otras empresas y poner aumentar la presencia en un mercado.
En Colombia, de acuerdo con estadísticas que publica la Superintendencia de industria y Comercio (SIC), para el año 2023, se presentaron 2.012 solicitudes de patentes de invención, de las cuales 13% (266 solicitudes) fueron realizadas por residentes en Colombia y el 87% (1.746 solicitudes) restante fueron presentadas por titulares no residentes. Esto significa que menos del 1% de las patentes del mundo llegan a ser protegidas en Colombia y en consecuencia, el 99% restante es de libre utilización por cualquier persona.
Para el caso de signos distintivos como marcas y lemas comerciales, se presentaron en total 53.161 solicitudes durante el año 2023, de las cuales el 59% (31.455 solicitudes) fueron presentadas por titulares residentes en Colombia, y 41% (21.706) fueron presentadas por parte de no residentes corresponde. Es decir que en materia de protección industrial en Colombia se protegen más marcas que patentes por empresarios residentes.
Conforme a los escenarios en materia de propiedad intelectual, los principales activos suelen ser las marcas, patentes y los derechos de autor, y en tal virtud es allí donde los terceros competidores pueden tratar de aprovecharlos e incluso utilizarlos sin previa autorización; situación que implica que el empresario identifique los riesgos y evite las pérdidas económicas que pueden ocasionar un detrimento en sus activos y el patrimonio.
Realizar procesos de registro y/o depósito ante las autoridades competentes sirve principalmente como fuente de prueba en casos de litigios (de ser necesario), pero también es relevante para tener un título de propiedad, con una vigencia y/o temporalidad, que le permita la explotación exclusiva durante un periodo determinado.
Por ejemplo, en nuestro país las marcas y los lemas comerciales quedan protegidos por 10 años, y este tipo de signos, se podrán renovar de manera indefinida. En cuanto a las patentes, estas invenciones se protegen por un lapso de 20 años y por cada año el titular deberá pagar unos rubros correspondientes al mantenimiento anual. Finalmente, en lo que corresponde a las obras protegidas por el derecho de autor, estas estarán protegidas por la vida del autor, más 80 años de su muerte en Colombia.
Muchos empresarios desconocen las dimensiones del daño que ocasiona la infracción de la propiedad intelectual de terceros.
A continuación, nombro algunos ejemplos de infracciones que se presentan en materia de propiedad intelectual.
- De acuerdo con la información de la “Cámara de Comercio del Libro, la venta de material de lectura en el país mueve alrededor de $1 billón anuales, de los cuales el 20 %, estaría en manos de distribuidores piratas. Esta información nos da a entender que este sector económico pierde cada año unos $198.000 millones”, por lo tanto, este tipo de acciones en materia de piratería conllevan directamente a la perdida empresarial de quienes realizan de forma legal sus actividades y de igual forma, ponen en riesgo los empleos de personas que intervienen en este tipo de sector empresarial.
- Otro flagelo que afecta a nuestro país es el contrabando de mercancías, según información de la “DIAN, el ingreso de mercancías por contrabando durante el año 2022, ingresaron al alrededor de unos $ 8.800 millones de dólares”, e igualmente esta entidad en sus acciones en la lucha contra el contrabando, logro los siguientes resultados en un periodo de tres años (2022 a abril de 2024) referente a las aprehensiones de mercancías en un total de 83.515 que equivalen a unos $ 1.099.000 Millones. Lo cual, pueda dar ciertos indicios que al finalizar el año 2024 el flagelo del contrabando puede aumentar mucho más y generar perdidas a muchos sectores empresariales.
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En este sentido, nuestra normativa establece que, si se cumple la obligación de prevención del daño, evitando que de manera negligente o culposa se cometan infracciones de la propiedad intelectual, se exonera la responsabilidad penal de las personas naturales o jurídicas.
Conforme a las conductas que vulneran la propiedad intelectual, encontramos que en los derechos de autor pueden ser objeto de sanción cuestiones como el plagio, la reproducción o copia no autorizada, entre otras conductas. Por otra parte, en el ámbito del derecho de propiedad industrial, se cataloga como conductas contrarias la imitación de signos distintivos, la reproducción no autorizada de invenciones, actitudes de competencia desleal, o el aprovechamiento indebido de reputación ajena.
Es indispensable que el empresario también establezca mecanismos para la concientización la vigilancia de la propiedad intelectual, para ello sería conveniente el fomento del conocimiento jurídico de los empresarios al respecto, impulsando a través de las facultades universitarias e instituciones académicas, también a través de alianzas estratégicas con diferentes organizaciones empresariales y jurídicas donde se puedan asesorar.
Resultaría también relevante, fomentar el intercambio intersectorial de información, de modo que, la gestión de la Propiedad intelectual pueda aprovechar las buenas prácticas de otros sectores que hayan sido exitosos, incluyendo el fomento de la cultura mediante, la difusión y divulgación de contenidos relativos a exaltar valor e importancia de la Propiedad Intelectual en la competitividad de las empresas.
Los empresarios pueden participar en programas de fomento de la creación y aprovechamiento de la propiedad intelectual, informarse sobre financiación de actividades innovadoras -usualmente dirigidos a PYMES-y sobre la forma de lograr acceso a mercados internacionales, la diversificación y la actividad exportadora.
Finalmente, el concepto de propiedad intelectual debe ser una prioridad para los empresarios en Colombia, así mismo, conocer cuáles son sus obligaciones y deberes es parte esencial para el aprovechamiento y el posicionamiento empresarial.
Referencias
1. Superintendencia de Industria y Comercio. (n.d.). Gov.co. Retrieved July 25, 2024, from https://www.sic.gov.co/estadisticas-propiedad-industrial.
2. Espectador, E. (2023, September 4). Golpe a la piratería de libros en Bogotá: incautan bienes por $27.000 millones. El Espectador. https://www.elespectador.com/bogota/golpe-a-la-pirateria-de-libros-en-bogota-incautan-bienes-por-27000-millones/
3. DIAN. (n.d.). Gov.Co. Retrieved July 25, 2024, from https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-025-2024.aspx