El lunes 7 de septiembre no es festivo: el día se paga normal y el recargo festivo ya es del 90 %
El lunes 7 de septiembre de 2026 es un día laboral ordinario: al corte de la mañana del 4 de septiembre no existe un decreto firmado y publicado ni un anuncio oficial que lo convierta en festivo o día cívico nacional.
El lunes 7 de septiembre de 2026 no es festivo en Colombia. Al corte de la mañana del 4 de septiembre no existe un decreto firmado y publicado ni un anuncio oficial que declare esa fecha como feriado o día cívico nacional.
El último Diario Oficial disponible es el número 53.614, del 3 de septiembre. La fecha tampoco es festiva por otra razón: septiembre no tiene fiestas nacionales en la Ley 51 de 1983 ni en la Ley 2578 de 2026.
Para los trabajadores privados, esto tiene una consecuencia concreta: si el empleador les indica que deben trabajar, tienen que asistir. Faltar por creer el rumor no constituye una justificación y la jornada se paga de manera ordinaria, sin recargo festivo.
¿El lunes 7 de septiembre es festivo?
No. Al corte de la mañana del 4 de septiembre de 2026 no existe un decreto firmado y publicado que convierta el lunes 7 en festivo o día cívico nacional. Tampoco se localizó un anuncio oficial y el último Diario Oficial disponible es el número 53.614, del 3 de septiembre.
La Ley 51 de 1983 y la Ley 2578 de 2026 tampoco incluyen una fiesta nacional en septiembre. El festivo anterior fue el 17 de agosto y el siguiente será el 12 de octubre.
La situación podría cambiar si después del corte señalado apareciera un acto debidamente firmado y publicado. Esta verificación, por tanto, corresponde a la mañana del 4 de septiembre.
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¿Entonces de dónde salió eso?
La afirmación que circula no tiene respaldo en un acto oficial localizado hasta la mañana del 4 de septiembre. No aparece un decreto firmado y publicado ni un anuncio del Gobierno que declare feriado, día cívico o día de receso el lunes 7, de modo que no puede presentarse como una decisión oficial.
Lo que sí está programado para esa fecha es una cumbre de reconstrucción en Quibdó, anunciada por la Presidencia de la República el 24 de agosto. El Gobierno nunca dijo que esa actividad implicara un feriado o un día cívico, por lo que no corresponde relacionarla con el rumor.
¿Si no voy a trabajar, qué pasa?
La ausencia no queda justificada por haber creído el rumor. Si un empleador privado ordena trabajar el lunes 7 dentro de la jornada, el trabajador debe asistir, salvo que tenga permiso, licencia, incapacidad, justa causa o una regla contractual o colectiva diferente que respalde su ausencia.
Los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo prohíben faltar sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador. Si la empresa concede el día por iniciativa propia, esa decisión solo aplica en sus condiciones y no convierte la fecha en festivo nacional.
¿Me tienen que pagar recargo?
No por trabajar el lunes 7 de septiembre. Como esa fecha es una jornada laboral ordinaria, se paga sin recargo festivo. La única salvedad señalada por el Código Sustantivo del Trabajo es que ese lunes sea, por acuerdo, el día de descanso obligatorio de un trabajador en particular.
Hay un cambio que conviene tener presente para los festivos reales: el recargo por trabajar en un día de descanso obligatorio o de fiesta ya no es del 75 %. Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 %, salvo que el empleador haya adoptado el 100 %.
Así lo estableció el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué es un día cívico y en qué se diferencia de un festivo?
Un día cívico no se convierte por sí mismo en una fiesta de la Ley 51 de 1983 ni en descanso obligatorio general. En los antecedentes recientes, la medida nacional solo obligó a la Rama Ejecutiva del orden nacional; entidades territoriales, otras ramas y ciudadanía conservaron autonomía para acogerla.
| Aspecto | Día cívico nacional en los antecedentes recientes | Festivo nacional |
|---|---|---|
| Alcance | Obligó a la Rama Ejecutiva del orden nacional; las entidades territoriales, las demás ramas y la ciudadanía quedaron autónomas para acogerlo. | Integra las fiestas nacionales previstas por la ley. |
| Sector privado | No dio descanso general a los trabajadores privados. | Es un día de descanso obligatorio. |
| Pago | No creó recargo festivo para trabajadores privados. | El trabajo en día de descanso obligatorio o de fiesta tiene recargo del 90 % desde el 1 de julio de 2026, salvo que el empleador haya adoptado el 100 %. |
Los antecedentes tienen fechas concretas. El Decreto 500 de 2024 estableció el 19 de abril de 2024 como Día Cívico de la Paz con la Naturaleza, y el Decreto 880 de 2024 declaró el 15 de julio de ese año como Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva.
El Decreto 302 de 2025 hizo lo propio el 18 de marzo de 2025 con el Día Cívico para la Participación Ciudadana. El 17 de abril de 2026 volvió a aplicarse el día anual de la naturaleza; entidades nacionales como la Superintendencia de Notariado cerraron y suspendieron sus propios términos, según su Circular 106 de 2026.
Ninguno de esos antecedentes creó un festivo laboral general ni un recargo para trabajadores privados.
¿Cuántos festivos quedan en 2026?
Quedan cinco festivos nacionales después del 4 de septiembre: el 12 de octubre, el 2 y el 16 de noviembre, y el 8 y el 25 de diciembre. El próximo será el 12 de octubre; el anterior fue el 17 de agosto y el 7 de septiembre no fue declarado festivo.
| Festivo que queda en 2026 |
|---|
| 12 de octubre |
| 2 de noviembre |
| 16 de noviembre |
| 8 de diciembre |
| 25 de diciembre |
En total, Colombia tiene 19 festivos nacionales en 2026, de acuerdo con la Ley 51 de 1983 y el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026. La lista restante permite identificar cuándo llega el siguiente descanso nacional reconocido por la ley.
¿Los bancos y los juzgados abren?
No hay una orden nacional de cierre para el lunes 7. Los bancos deben mantener sus horarios ordinarios, salvo una decisión particular debidamente expedida, y los términos judiciales corren normalmente. Solo dejarían de correr donde una autoridad competente dispusiera de manera expresa un cierre o una suspensión.
Al 4 de septiembre no se localizó una instrucción de la Superintendencia Financiera que anunciara un cierre bancario. Las notarías y los colegios también deben seguir sus horarios y calendarios ordinarios, salvo una decisión particular debidamente expedida.
La Ley 4 de 1913 excluye de los términos los días feriados y de vacantes, condiciones que no tiene el 7 de septiembre. Además, una publicación de la Rama Judicial del 1 de septiembre mantiene ese día como fecha límite para trámites de traslado.
¿Qué hay realmente el 7 de septiembre?
El Gobierno programó para el 7 de septiembre una cumbre de reconstrucción en Quibdó, según una declaración de la Presidencia de la República del 24 de agosto de 2026. Esa es una actividad oficial programada para la fecha, pero nunca fue anunciada como feriado, día cívico ni día no laborable.
La Presidencia no presentó la cumbre como una medida sobre calendarios laborales, bancarios, educativos o judiciales. Al corte de la mañana del 4 de septiembre, el lunes 7 sigue siendo un día laboral ordinario.