¿Sabía que le pueden embargar a sus mascotas?
Aunque no lo crea, es verdad: en Colombia las mascotas son bienes embargables. Ahora, la Procuraduría le pide a la Corte Constitucional declarar lo contrario. Surgen nuevas dudas al respecto y miles de familias permanecen en vilo.
La Corte Suprema de Justicia ratificó que las mascotas son bienes embargables el año pasado, después de la tutela de una ciudadana a la que un juzgado de familia le decretó el “embargo y secuestro” de sus dos perros, Romeo y Salvador, en medio de un proceso de divorcio.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela y aclaró que “la justicia tiene toda la potestad de embargar animales”. La decisión fue tomada a pesar de que, incluso, la tutelante había argumentado la existencia de un estrecho lazo de fraternidad entre su hijo, cuya custodia sí le fue entregada, y los perritos, Romeo y Salvador.
La tutelante argumentó que el fallo era irregular y vulneraba sus derechos y los de su hijo, al separarlos de sus mascotas. Además, reclamó “la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud”.
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La declaración de la Corte Suprema de Justicia no solo se leyó como inaudita para diferentes medios de comunicación y abogados, sino que muchos argumentaron que su respuesta habría podido ser una oportunidad para la creación del concepto jurídico de las familias multiespecie.
Para el magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien se distanció del fallo del resto de miembros de la Corte Suprema, se trataba de reconocer a los animales como seres sintientes que hacen parte del hogar.
El Magistrado también advirtió que en estos casos la justicia debe “tratar a las mascotas como en los casos regulares de familias, en los que se establece quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas o no”.
Actualmente, el proceso está para revisión de la Corte Constitucional y se espera su determinación al respecto.
Existe una esperanza para el futuro de las mascotas como miembros de una familia

Ayer, 28 de febrero, la Procuradura General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, “solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del Artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables”. La alta funcionaria resaltó que esto protege el respeto de los proyectos de vida personales, los cuales incluyen sus vínculos afectivos hacia seres humanos y animales.
Lastimosamente, hasta el momento las mascotas son consideradas como bienes muebles, según la legislación civil. Esto significa que no solo pueden ser embargadas en procesos civiles como los divorcios, sino por deudas. Aunque se conocen pocos casos, la posibilidad está contemplada en la ley.
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Sin embargo, existe jurisprudencia que ha avanzado sobre el reconocimiento de que las mascotas son seres sintientes, que “desarrollan relaciones afectivas con las personas, las cuales deben ser amparadas por las autoridades en cumplimiento de la Constitución”. Así lo argumenta el organismo de control.
La discusión entre animales con roles familiares y los que no
Ante la situación expuesta y la necesidad de que se desarrolle jurisprudencia frente a la existencia de las familias multiespecie, surgen dudas como estas:
- ¿Puede haber casos en los que las personas reclamen como animales de compañía el lote de ganado de su finca?
- Ante el concepto de seres sintientes, ¿cómo se determinan los límites entre los que pueden ser considerados como parte de una familia y los que no?
- En los casos en los que ya ha habido embargo y secuestro de animales de compañía, ¿cómo se determinó su valor material?, ¿de qué depende?
Un artículo de Leída Jiménez, publicado por la Universidad Externado de Colombia, el pasado 1 de noviembre, afirma que en la legislación colombiana no existe distinción entre las mascotas y los animales productivos, pero que, por ejemplo, la fauna silvestre y salvaje sí entra en la categoría de bienes inembargables.
Jiménez explicó que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-467 de 2016, declaró a las mascotas como seres sintientes, pero no modificó la condición de bienes muebles y, por lo tanto, embargables. Jiménez señala que, “en su calidad de bienes, podrían ser objeto de medidas cautelares, por lo que la sentencia de tutela no presenta un desarrollo en este tema”.
Así las cosas, se hace necesario revisar la regulación concreta para las mascotas, de manera que se defina una única línea jurisprudencial entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Para muchos, es necesario reconocer que las mascotas tienen derechos y en muchos casos hacen parte de las familias, con los lazos sentimentales que se crean en este tipo de relaciones. Si se avanza en este sentido, se reconocerían las consecuencias negativas que un embargo y secuestro puede generar en la salud mental y el libre desarrollo de las familias.