sábado, 10 de octubre de 2026
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MinAmbiente propone evaluar licencias mientras corre la consulta previa: las empresas las pedirán sin certificado del MinInterior

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La licencia no se podrá otorgar ni negar antes de que termine la consulta previa. Lo que cambia es que la evaluación ya no espera, y los trámites hoy suspendidos se reanudarán de oficio cuando el decreto entre a regir.

Habitantes de una vereda escuchan una explicación en una reunión comunitaria al aire libre

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puso a comentarios de la ciudadanía un proyecto de decreto que cambia la forma en que se cruzan dos trámites que hoy se estorban. El plazo para enviar observaciones va del 9 al 24 de octubre de 2026, al correo mquinterom@minambiente.gov.co.

La idea central cabe en una frase. La autoridad ambiental podría empezar y adelantar la evaluación de una licencia sin esperar a que el Ministerio del Interior defina si hay que hacer consulta previa, ni a que el proceso con las comunidades termine.

Lo que no cambia es la decisión. El borrador prohíbe expresamente resolver la solicitud antes de que la consulta se agote, de modo que el permiso no se puede otorgar ni negar mientras eso no ocurra.

La norma que se tocaría ya existe. Son las Secciones 6 y 8 del capítulo de licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015, el decreto único del sector ambiente, y el proyecto deroga, modifica y adiciona ocho disposiciones.

¿Se podrá otorgar una licencia ambiental sin consulta previa?

No. El texto lo dice con la fórmula más fuerte del lenguaje jurídico: «en ningún caso». La autoridad ambiental no podrá resolver la solicitud mientras la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa no haya determinado si la consulta procede y, cuando proceda, no haya declarado agotado el proceso.

La declaración de agotamiento tiene forma concreta. Debe constar en un acto administrativo de esa dirección, y tiene que quedar en firme antes de que la autoridad ambiental retome el trámite.

El borrador también pone una obligación al solicitante. Cualquier modificación del proyecto que pueda alterar la afectación directa deberá informarse a tiempo tanto a esa dirección como a la autoridad ambiental.

¿Qué cambia entonces en el trámite?

Cambia el momento en que arranca el reloj. Hoy la solicitud de licencia debe llegar acompañada del certificado del Ministerio del Interior sobre presencia de comunidades étnicas, y el proyecto deroga ese requisito: la radicación dejaría de estar condicionada a esa certificación ni a que el proceso consultivo haya culminado.

Con la decisión pendiente, el expediente seguiría moviéndose. La autoridad ambiental podría expedir el acto de inicio, evaluar el estudio de impacto ambiental, hacer la visita, pedir información adicional y solicitar conceptos a otras autoridades, aunque la consulta esté en curso.

Al final de esa evaluación aparece el freno. Cuando se agoten las actuaciones y la consulta siga abierta, se suspende el término para resolver la solicitud hasta que la dirección del Ministerio del Interior adopte su decisión y esta quede en firme.

Y queda una cláusula que relativiza todo lo avanzado. Las actuaciones adelantadas en esa etapa tendrían carácter preliminar y estarían sujetas a complementación o revisión a partir de los resultados del proceso consultivo, que debe poder incidir de verdad en la evaluación.

Las mismas reglas se repiten para un trámite distinto. La modificación de una licencia ya otorgada seguiría el mismo esquema, con su propia radicación sin condicionar y su propia suspensión del término al final.

¿Qué pasa con los trámites que hoy están suspendidos?

Se reactivarían sin que nadie lo pida. Los trámites de licencia y de modificación que estén suspendidos por la regla anterior deberán ser reanudados de oficio por la autoridad ambiental y seguir el nuevo régimen desde que el decreto entre a regir.

Lo ya hecho no se pierde. Las actuaciones adelantadas antes de la entrada en vigencia conservarían su validez, de modo que el expediente no vuelve a empezar.

¿Los acuerdos con las comunidades quedan dentro de la licencia?

Sí, y con un candado. Los acuerdos de la consulta que traten sobre prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de impactos ambientales se incorporarían al acto que otorga la licencia, en los mismos términos en que fueron acordados y consignados.

El candado está escrito para la autoridad, no para las comunidades. La autoridad ambiental no podría modificar, sustituir ni reinterpretar el contenido de esos acuerdos, según el parágrafo que se adicionaría.

Hay una ventana para ajustar el componente técnico. Una vez en firme el acto que declara agotada la consulta, la autoridad tendría diez días hábiles para dar alcance a su informe de evaluación, y solo para precisar aspectos de carácter netamente ambiental surgidos en ese proceso.

¿Por qué lo propone el Gobierno?

Por los tiempos. La justificación del borrador se apoya en el documento de política «Licenciamiento social y ambiental para proyectos de infraestructura en Colombia», que Fedesarrollo elaboró en junio de 2026 y que recoge información de la Procuraduría General de la Nación: algunas autoridades ambientales registraron demoras de hasta 800 días para resolver licencias y permisos.

Conviene una precisión sobre esa cifra, que estos días se ha contado de otra forma. El documento de justificación no calcula un ahorro de dos años ni ninguna otra cifra de tiempo ganado: los 800 días son la demora medida, no el beneficio esperado.

El ministerio sostiene que no está tocando el fondo del asunto. Dice que las disposiciones se limitan a reglas de articulación y coordinación, sin crear un nuevo procedimiento de consulta ni establecer restricciones al derecho fundamental.

Del lado del presupuesto, la cuenta es sencilla. La implementación no requeriría apropiar recursos adicionales, porque se trataría de reglas de procedimiento aplicadas por las entidades que ya existen.

¿A qué proyectos se aplicaría?

A los que ya pasan por el régimen general y a tres regímenes especiales. El borrador nombra la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado, la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado y la Licencia Ambiental Temporal del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, más los que se creen en el futuro.

Esa extensión tiene un límite escrito. Solo aplicaría cuando esos regímenes especiales no tengan reglas propias sobre las materias que el decreto regula, y sin alterar sus requisitos, términos ni competencias particulares.

¿El decreto se consultó con las comunidades étnicas?

No lo surtió, y se respalda en la Corte Constitucional para explicarlo. Invoca la Sentencia SU-123 de 2018, que precisó que este derecho no otorga un poder de veto sobre las decisiones del Estado y fijó cuándo nace la obligación de ejercerlo.

De ahí sale la conclusión del ministerio sobre su propia norma. Sostiene que expedirla no exige surtir consulta previa, porque establece reglas generales de articulación, no determina cuándo procede ni modifica su régimen sustantivo.

Esa es, por ahora, una sola voz. No encontramos pronunciamientos publicados por organizaciones étnicas ni por gremios sobre este borrador en sus propios canales, y el período de comentarios apenas va en su segundo día.

Queda la advertencia que ordena el estado del trámite. Esto es un proyecto y no una norma vigente: el documento todavía trae en blanco las fechas de publicación y los nombres de quienes lo proyectaron, revisaron y aprobaron, y solo regiría desde su publicación en el Diario Oficial.

El texto completo y el formulario para comentar están en el mismo sitio. El ministerio los publicó en su página de consultas públicas del ministerio, junto con la memoria justificativa y el formato en el que se reciben las observaciones.

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