MinJusticia advirtió cárcel a quien provoque incendios como el de Villa de Leyva: hasta 22 años y medio si arde un bosque
El artículo 350 del Código Penal castiga el incendio con 16 a 144 meses de prisión y hasta 270 meses si es en bosque o área de especial importancia ecológica. En 2024 solo 3 de 42 judicializados por incendios tenían medida de cárcel.
Provocar deliberadamente un incendio puede constituir un delito grave y generar consecuencias penales. Así lo advirtió el Ministerio de Justicia y del Derecho (MinJusticia), cartera que dirige la política pública de justicia, en el comunicado de prensa del 21 de septiembre de 2026.
La advertencia apareció durante la emergencia en Villa de Leyva, pero el pronunciamiento no atribuye ese incendio a una persona determinada. Habla en general de conductas deliberadas, recursos naturales y la posibilidad de evaluar otros delitos ambientales cuando existan daños masivos o de gran impacto.
Una misma quema puede producir consecuencias penales, policiales y administrativas distintas. Todo depende de cómo ocurrió, el peligro creado, el lugar afectado, el daño ambiental y el incumplimiento de permisos o normas; por eso encender fuego no activa automáticamente todas las penas posibles.
¿Qué delito es provocar un incendio y cuánta cárcel tiene?
El delito base es incendio con peligro común: de 16 a 144 meses de prisión (1 año y 4 meses a 12 años) y multa de 13,33 a 150 salarios mínimos. Lo fija el artículo 350 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
El peligro común es decisivo: la norma exige que el fuego exponga a la comunidad o a sus bienes a un riesgo compartido. Si recae sobre un inmueble, un bien de uso público o de utilidad social, sube a 32 a 180 meses y multa de 133,33 a 750 salarios mínimos.
SMLMV significa salario mínimo legal mensual vigente y sirve como unidad para calcular multas. La cifra final en pesos depende del valor vigente cuando corresponda liquidarla; no debe confundirse con el salario mínimo diario usado por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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¿Y si se quema un bosque o una reserva?
Si el incendio agravado ocurre en bosque, recurso florístico o área de especial importancia ecológica, el máximo sube hasta la mitad: 270 meses, es decir, 22 años y medio, y multa de hasta 1.125 salarios mínimos. Para aplicarla deben demostrarse tanto el incendio previsto por la norma como la condición ambiental del lugar.
La palabra “reserva” no aparece por sí sola en ese inciso. Para aplicar el aumento deberá demostrarse que el lugar afectado encaja jurídicamente como bosque, recurso florístico o área de especial importancia ecológica; el nombre cotidiano del sitio no reemplaza esa prueba.
¿Qué es el ecocidio y cuándo aplica?
Ecocidio significa daño masivo y destrucción generalizada, grave y sistémica de los ecosistemas. La Ley 2111 de 2021, que reformó los delitos ambientales, incorporó esa definición en el artículo 333, con la misma pena del daño en recursos naturales: 60 a 135 meses y multa de 167 a 18.750 salarios mínimos.
No todo incendio forestal es ecocidio por el solo uso del fuego. Deben probarse el daño masivo y la destrucción con las características legales. El mismo artículo también castiga dañar recursos naturales incumpliendo la normativa; otra posibilidad es contaminación ambiental si se acreditan todos los elementos del artículo 334.
| Conducta | Norma | Prisión | Multa |
|---|---|---|---|
| Incendio con peligro común | Art. 350 | 16 a 144 meses | 13,33 a 150 salarios mínimos |
| Incendio de inmueble o bien de uso público | Art. 350, inciso 2 | 32 a 180 meses | 133,33 a 750 salarios mínimos |
| En bosque o área de especial importancia ecológica | Art. 350, inciso 3 | Hasta 270 meses (22,5 años) | Hasta 1.125 salarios mínimos |
| Daños en recursos naturales y ecocidio | Art. 333 | 60 a 135 meses | 167 a 18.750 salarios mínimos |
| Contaminación ambiental | Art. 334 | 69 a 140 meses | 140 a 50.000 salarios mínimos |
| Quema sin autorización (no delito) | Código de Policía, art. 102.1 | Sin prisión | Multa tipo 4: 16 salarios mínimos diarios (aproximadamente $934.000) |
| Sanción ambiental administrativa | Ley 1333 (art. 17 de la Ley 2387) | Sin prisión | Hasta 100.000 salarios mínimos |
¿Qué multa hay por una quema sin permiso?
Una quema no autorizada, sin llegar a delito, paga multa general tipo 4: 16 salarios mínimos diarios, unos $934.000 con el mínimo de 2026, y suspensión temporal de la actividad. Está en el artículo 102.1 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Desde el 21 de agosto de 2026 están suspendidas temporalmente en Colombia ciertas quemas abiertas controladas rurales. La Resolución 1070 abarca preparación de suelo agrícola, descapote minero, cosechas o rastrojos y control de heladas; no creó una tarifa autónoma de multa por incumplirla.
Por una vía diferente, la sanción ambiental administrativa puede superar ampliamente el correctivo policial. El artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, que modificó el régimen sancionatorio de la Ley 1333, elevó el tope de la multa a 100.000 salarios mínimos y también contempla medidas como cierre, revocatoria de permisos, decomiso o restitución.
¿A cuántos han condenado?
No existe una cifra nacional consolidada que permita afirmar cuántas personas fueron condenadas específicamente por incendios forestales. Como corte parcial, la nota de Radio Nacional de Colombia del 2 de febrero de 2024 registró 42 judicializados: diez por incendio y 32 por daños en recursos naturales o ecocidio; solo tres tenían medida intramural.
Estar judicializado o privado preventivamente de la libertad no equivale a estar condenado. La Fiscalía General de la Nación, organismo que investiga y acusa delitos, puede llevar un caso ante la justicia; una condena exige una decisión judicial, y una captura tampoco demuestra responsabilidad penal.
¿Qué se sabe del incendio de Villa de Leyva?
El incendio del cerro San Marcos comenzó el 19 de septiembre, llevaba 338 hectáreas al mediodía del 21 y un 75 % de control a las 15:41. El reporte de Más Colombia, actualizado el 21 de septiembre de 2026, sigue la emergencia.
La Gobernación de Boyacá ofrece hasta $45 millones por información sobre el origen del fuego.
Los indicios preliminares de “acción humana” son una hipótesis investigativa, no una conclusión penal. Esa expresión no establece si hubo dolo, imprudencia o accidente, tampoco identifica a un responsable ni permite trasladar a este incendio las circunstancias de otros casos ocurridos en el municipio.
La calificación concreta corresponde a la Fiscalía y al juez con base en las pruebas de cada caso. El comunicado es una advertencia general sobre consecuencias posibles; no constituye una imputación ni una sentencia por el incendio de Villa de Leyva.