Las mujeres solo deberán cotizar 1.000 semanas de pensión a partir del 2026
La Corte Constitucional declaró inexequible exigir el mismo número de semanas de cotización a pensión para mujeres y hombres, señaló que desconoce la condiciones laborales y culturales que dificultan a las mujeres cotizar, los datos del mercado laboral, lo confirman.
La Corte Constitucional decidió que es inconstitucional el requisito de cotizar, al menos, 1.150 semanas de pensión para las mujeres, en los fondos privados.
En junio del 2023, la Corte Constitucional había determinado que la exigencia en el Sistema de Seguridad Social Integral -SSSI-, sobre que las mujeres y hombres debían cotizar, como mínimo, 1300 semanas, era inconstitucional.
Sin embargo, los fondos privados de pensión continúan exigiendo un mínimo de 1150 semanas para los hombres y las mujeres por igual. Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”, puesto que está demostrado que para las mujeres es más difícil obtener el mínimo de semanas cotizadas, que para los hombres.
La medida solo aplica para las mujeres de fondos privados de pensión
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La Corte dejó claro que esta definición opera para mujeres cotizantes en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-, que es administrado por los Fondos Privados de Pensiones. RAIS se financia por: i) el ahorro individual de cada aportante y; ii) por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), que se alimenta del aporte del 1.5% de todos los afiliados.
Asofondos señaló que reducir el número de semanas a las mujeres implicará “incrementar el monto del subsidio que debería asumir la Nación para cubrir la garantía”.
Las objeciones de Asofondos a la medida de la Corte vienen acompañadas de una serie de propuestas de modificaciones al RAIS.
La Corte señaló que entre las modificaciones propuestas por Asofondos se encuentran:
- Incrementar las semanas de cotización de los hombres.
- Crear bonos por hijo o personas a cargo como una manera de compensar los años que las mujeres dedican a la crianza o al cuidado de otros para completar el número de semanas exigibles.
- Pensiones de vejez a crédito.
- El establecimiento de seguros de extralongevidad o hipotecas inversas.
La Corte estableció que el plazo para dar cumplimiento a la modificación del requisito será el 31 de diciembre del 2025. Si llegada la fecha, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional no han adoptado medidas efectivas para dar cumplimiento a la orden, se deberá iniciar una disminución progresiva en donde se exijan 15 semanas menos cada año.
Los argumentos en los que se basa el análisis
Las determinaciones de la Corte Constitucional, mencionadas anteriormente, ocurren bajo un análisis sobre la inconstitucionalidad de la norma, a través de la cual el Sistema de Seguridad Social Integral, creado a través de la Ley 100 de 1993, determina que las mujeres podrán pensionarse a partir de los 57 años y los hombres, podrán hacerlo desde los 62 años. Sin embargo, se exige el mismo número de semanas cotizadas para ambos.
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La Corte Constitucional encontró que esto vulneraría los siguientes derechos:
- A la igualdad: se debe exigir un trato idéntico entre hombres y mujeres. La exigencia de un número de semanas por igual, “no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional”.
- El derecho a la seguridad social: la medida pone en riesgo la posibilidad de que las mujeres realmente alcancen la mesada pensional y no suplan las necesidades básicas llegada la vejez.
- El derecho a la especial protección de las mujeres, sobre todo cuando son madres cabeza de familia.
La participación de las mujeres en el mercado laboral
Un reciente estudio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– señaló que las mujeres económicamente activas tienen mayores dificultades para incorporarse en el mercado laboral.
Este indicador denominado, Tasa General de Participación -TGP-, señala que solo el 52,4% de las mujeres logran incorporarse, mientras en el caso de los hombres, lo logran el 76,5%. La brecha de participación del 24% entre mujeres y hombres se refleja en la posibilidad de cotizar.
El dato anterior se traduce en que casi la mitad de las mujeres en edad de trabajar se encuentra fuera del mercado laboral, mientras que, del total de los hombres en edad de trabajar, solamente una quinta parte se encuentra fuera del mercado laboral.
Está demostrado que las mujeres suelen empezar a cotizar más tarde o hacerlo con mayor dificultad durante su vida productiva, debido a las cargas económicas adicionales que les imponen diferentes roles de cuidado. Así lo comentó la abogada Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, para el portal asuntos:legales.
Juliana también afirma que esa realidad conlleva a que las mujeres acepten “trabajos flexibles e informales en los que no se cotiza o en los que no existe un camino de vinculatoriedad obligatoria al sistema de pensiones, pues todo esto nos afecta al momento de obtener la pensión”.
Finalmente la Corte recordó al Congreso que su capacidad de legislar sobre los requisitos para pensionarse, debe enmarcarse en las garantías constitucionales. En el caso particular de las mujeres el Congreso debe adoptar medidas afirmativas que le permitan compensar la discrimunación y barreras que le impide vincularse plenamente al mercado laboral.