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Las 8 preguntas más frecuentes sobre jornada única y jornada laboral docente según el Decreto 277

Desde la expedición del Decreto 277 de 2025, se han generado múltiples inquietudes sobre la jornada laboral docente, especialmente en instituciones educativas con jornada única. Estas son las aclaraciones claves para su implementación.

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Desde la expedición del Decreto 277 de 2025, que modifica parcialmente el Decreto 1850 de 2002 sobre la organización de la jornada laboral docente en el sector educativo, se han generado múltiples dudas entre los docentes y directivos docentes, especialmente en aquellas instituciones que ya han implementado la jornada única, que abarca jornadas escolares de entre 7 y 8 horas continuas. 

Aunque el Ministerio de Educación y Fecode han emitido comunicados explicativos, persisten las inquietudes sobre el alcance y la aplicación práctica del Decreto 277 de 2025.

La principal inquietud gira en torno a cómo se articula este nuevo decreto con la normatividad ya existente y cómo afecta la jornada laboral docente. En concreto, cómo deben implementarse las nuevas disposiciones sobre el tiempo de permanencia de los diferentes cargos docentes, considerando que el nuevo decreto 277 introduce cambios significativos con respecto al Decreto 1850 de 2002 y hace ajustes al Decreto 1075 de 2015.

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Las 8 preguntas más frecuentes sobre la implementación del Decreto 277

A continuación, respondemos las 8 preguntas más frecuentes sobre la implementación del Decreto 277, tanto en colegios con jornada única como en establecimientos con doble jornada. 

Se busca dar claridad y un marco de referencia para que las instituciones educativas adapten sus planes de trabajo en conformidad con la ley y en favor del bienestar docente y estudiantil.

1. ¿Cuál es la duración diaria de la jornada laboral docente que deben cumplir los docentes y directivos docentes, según el Decreto 277 de 2025?

El Decreto 277 de 2025 establece de manera precisa que la jornada laboral docente para todos los educadores del servicio oficial será de 8 horas diarias. 

Esta duración aplica tanto para docentes como para directivos docentes y debe cumplirse de lunes a viernes, respetando las condiciones previstas en el Decreto 1075 de 2015 y en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de cada institución.

2. ¿Cuántas horas continuas de permanencia diaria en la institución deben cumplir los docentes de aula?

Los docentes de aula deben cumplir con una permanencia continua de 6 horas diarias dentro del establecimiento educativo. 

Estas 6 horas comprenden tanto la jornada académica con los estudiantes como actividades pedagógicas complementarias que forman parte del ejercicio docente dentro de la institución.

3. ¿Cómo se distribuyen las 6 horas de permanencia diaria en instituciones educativas que operan bajo jornada única?

Las instituciones que han implementado jornada única deben continuar su funcionamiento como hasta ahora, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral docente en los términos del Decreto 277. Es decir, en todo caso se les deben respetar a los docentes las 6 horas continuas en la institución como parte de su jornada laboral docente.

Es importante aclarar que la implementación misma de la jornada única no se ve afectada por el Decreto 277 de 2025, dado que esta modalidad se encuentra regulada por un capítulo especial del Decreto 1075 de 2015, el cual no fue modificado por la nueva normatividad.

4. ¿Qué pasa si un docente excede las 6 horas continuas de permanencia en la institución?

Si el docente permanece en la institución más de las 6 horas continuas estipuladas en su jornada laboral y excede las 30 horas semanales establecidas, se considera que está cumpliendo con un tiempo adicional de trabajo. Según la normativa vigente, este tiempo extra debe ser remunerado como horas extras.

El Decreto 277 de 2025 establece que la jornada laboral docente debe respetar los tiempos establecidos, pero si por circunstancias particulares el docente debe trabajar más allá de las horas estipuladas, se le debe reconocer ese tiempo adicional con el pago correspondiente por horas extras, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la jornada laboral y el salario.

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5. ¿Cómo se distribuyen las 6 horas de permanencia diaria en instituciones educativas que operan bajo doble jornada?

En instituciones con doble jornada, las seis 6 horas de permanencia continua deben organizarse en función de las dos jornadas escolares (mañana y tarde), sin afectar la asignación académica de los docentes. 

La organización debe estar contemplada en el Proyecto Educativo Institucional o en el instrumento que haga sus veces, y debe asegurar que el tiempo de permanencia se utilice de forma equitativa, eficiente y pedagógicamente coherente.

6. ¿De qué manera completan los docentes de aula el tiempo restante para cumplir con las 8 horas diarias de su jornada laboral?

Para completar las 2 horas restantes de su jornada diaria, los docentes de aula deben desarrollar actividades curriculares complementarias de manera autónoma. 

Estas actividades incluyen planeación, evaluación, diseño de materiales, sistematización de experiencias pedagógicas, entre otras, y deben estar articuladas con el PEI, el Proyecto Institucional de Educación Campesina y Rural (PIECR), el Proyecto Educativo Comunitario (PEC), o el instrumento que haga sus veces.

7- ¿Qué tiempo de permanencia diaria deben cumplir los docentes orientadores y de apoyo pedagógico dentro de la institución educativa?

Los docentes orientadores y aquellos vinculados al apoyo pedagógico deben permanecer 6 horas continuas diarias en el establecimiento educativo, según lo establecido en el Decreto 277. Esta permanencia debe organizarse teniendo en cuenta la planeación institucional, el PEI y las necesidades propias de cada comunidad educativa.

Estas 6 horas se dedican al desarrollo de las funciones específicas del cargo, incluyendo atención a estudiantes, trabajo con familias, intervención en situaciones escolares, acompañamiento a docentes y participación en procesos institucionales.

8. ¿Cuál es la forma de organización de la jornada laboral de los directivos docentes dentro y fuera del establecimiento educativo?

Los directivos docentes (rectores, coordinadores y directores rurales) deben cumplir una jornada de 8 horas diarias, pero su distribución tiene mayor flexibilidad gracias a la modificación introducida en el parágrafo 1 del artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015, tal como lo establece el Decreto 277 de 2025.

Ahora, los directivos pueden desarrollar sus funciones tanto dentro como fuera del establecimiento educativo, por ejemplo, cuando deben asistir a reuniones con entidades territoriales, secretarías de educación u otros actores del sector. Esta disposición reconoce la naturaleza administrativa, pedagógica y comunitaria del rol de los directivos y les otorga un margen mayor de gestión.

En este contexto, resulta fundamental que las instituciones educativas avancen en la revisión de sus proyectos institucionales, ajustando la planeación del tiempo escolar a las nuevas disposiciones y asegurando procesos participativos en su implementación hacia el nuevo modelo de jornada laboral docente según el decreto 277 de 2025.

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