El Decreto 514 deja que el contratante pague salud y pensión de trabajadores independientes: desde abril de 2027 y si lo pactan
Si no hay acuerdo, el contratista seguirá pagando sus propios aportes. La suma mensual de honorarios para calcular el 40 % ya se exige desde agosto de 2025.

Desde abril de 2027, contratante y contratista podrán pactar que el primero haga las cotizaciones. La opción está en el Decreto 514 del 9 de mayo de 2025, que reglamenta el artículo 21 de la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, la reforma pensional.
La Corte Constitucional fijó esa vigencia en la Sentencia C-264 de 2026. Las disposiciones declaradas exequibles, incluido el artículo 21, entrarán en vigor el 1 de abril de 2027.
Lo relacionado con varios contratos no esperará hasta entonces. Sumar los honorarios del mes para cotizar en una sola planilla ya rige desde los pagos del 1 de agosto de 2025, correspondientes al periodo de julio, por la Resolución 467 del 25 de marzo de 2025 del Ministerio de Salud.
¿Qué cambia en abril de 2027 para los independientes?
Si hay acuerdo, el contratante descuenta de los honorarios, al pagarlos, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. También responde por la totalidad de las cotizaciones aunque no haya practicado el descuento. Esta alternativa cobija cualquier contrato de prestación de servicios, no solamente a quienes tengan dos o más.
El informe mensual de cotizantes de junio de 2026 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), la autoridad que fiscaliza estos aportes, registró 2.458.026 independientes entre 13,6 millones de cotizantes. La cifra fue 2,7 % menor que un año atrás, pero no separa contratistas ni personas con varios contratos.
¿Es obligatorio que el contratante pague?
El acuerdo no será obligatorio. Sin pacto, el trabajador independiente seguirá respondiendo por sus propios aportes, como ocurre hoy. La entrada en vigor no convertirá automáticamente a la empresa o entidad contratante en pagadora: las dos partes deberán aceptar que el pago cambie de responsable.
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El ABC del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de la UGPP, publicado en enero de 2026, describe la regla actual. El contratista paga mes vencido mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el formulario digital para cotizar al sistema.
¿Qué pasa si tengo varios contratos?
Si en un mes hay varios contratos de riesgo I, II o III, se suman todos los honorarios y se cotiza sobre al menos el 40 % de ese total, sin impuesto al valor agregado (IVA). Esa base, el ingreso base de cotización (IBC), no puede ser menor a un salario mínimo ni mayor a 25.
La Resolución 467 ordena pagar todo en una sola planilla, aunque la guía de la UGPP admite hacerlo en una o en varias. Con varios contratos hay que estar afiliado a una misma administradora de riesgos laborales (ARL), y se cotiza con la tarifa de la clase de riesgo más alta.
Si un contrato es de riesgo IV o V, la ARL la paga el contratante, y el contratista paga salud y pensión, según la guía de la UGPP.
¿Cuánto se paga de salud y pensión?
Los porcentajes se aplican sobre el IBC, no sobre todos los honorarios. La tarifa de salud es 12,5 % y la de pensión es 16 %; a ellas se añade el aporte por riesgos laborales que corresponda.
Con $15 millones de honorarios en el mes, la base sería $6 millones. Un cálculo propio con esas tarifas da $750.000 en salud y $960.000 en pensión, para un total de $1.710.000; falta sumar riesgos laborales.
¿Puede cambiar la fecha?
Sí, pero hoy no existe una decisión que mueva la vigencia. Colpensiones pidió a la Corte Constitucional llevarla al 1 de abril de 2028, como contó la nota de Más Colombia del 23 de septiembre de 2026. Al 26 de septiembre de 2026, la Corte no había resuelto la solicitud.
Mientras la Corte no diga otra cosa, la fecha que rige es el 1 de abril de 2027.