Proceso administrativo sancionatorio y debido proceso: qué son y en qué casos aplican
Liliana Hoyos Celis
Directora del área de Compliance y litigios en propiedad industrial de la firma Muñoz Abogados.
La actividad desarrollada por el Estado está encaminada al cumplimiento de los fines estatales, los cuales se pueden entender como la debida y óptima prestación de los servicios públicos al conglomerado social o, al menos, la garantía de la prestación de los mismos.
En su diario actuar, la Administración se manifiesta a través de actos o hechos, los cuales están sujetos a las disposiciones constitucionales y legales que regulan cada materia en particular.
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Dentro de las tantas funciones ejecutadas por las diferentes entidades estatales, encontramos aquellas relacionadas con la inspección, vigilancia y control de temas considerados de interés general, función en cabeza de entes estatales especialistas en cada materia en particular.
Por ejemplo, régimen sanitario (Invima), protección al consumidor, protección de datos personales, metrología legal, control de precios de medicamentos, prácticas restrictivas de la competencia (Superintendencia de Industria y Comercio), cumplimiento laboral (Ministerio de Salud y Protección Social) y régimen tributario y arancelario (DIAN), entre muchas otras.
En el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, las diferentes autoridades administrativas están facultadas para iniciar procesos sancionatorios contra particulares —personas naturales o jurídicas—. Estos están orientados a establecer si su acción u omisión ha infringido normas regulatorias y, en consecuencia, a determinar si es procedente o no imponer las sanciones contempladas para la respectiva infracción.
Estas sanciones pueden consistir en una simple amonestación o en la imposición de multas pecuniarias, o incluso en los casos de violación a normas sanitarias o de protección al consumidor, en el cierre del establecimiento de comercio.
En este ámbito, suele ser común que los empresarios sean sorprendidos con procesos administrativos de índole sancionatoria, procesos en los cuales debe la administración, en todo momento, respetar el debido proceso al investigado.
A continuación, veremos en qué consiste el debido proceso y cómo el mismo debe ser respetado por las autoridades administrativas, en especial si dicha actuación tiene por finalidad imponer una sanción al particular investigado.
Qué es el debido proceso
Nuestra Constitución Política, en su Artículo 29, consagra el derecho al debido proceso —que ha sido extendido por la Corte Constitucional como fundamental para las personas jurídicas–, mismo que debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
El debido proceso puede entenderse como el respeto por parte de las autoridades judiciales y administrativas a las garantías constitucionales y legales, así como a las formas y procedimientos propios de cada tipo de actuación procesal.
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El citado Artículo 29, en términos generales, consagra a favor de los ciudadanos diferentes garantías, las cuales no son otra cosa que los principios de los cuales emerge el debido proceso. Esto es:
(i) Ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (principio de legalidad);
(ii) Ser juzgado ante el juez o tribunal competente;
(iii) observancia de la plenitud de las formas propias al juicio correspondiente;
(iv) Aplicación a la Ley más favorable para el imputado;
(v) Presunción de inocencia,
(vi) Derecho de defensa y contradicción;
(vii) Derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas;
(viii) Presentar pruebas y controvertir las que se presenten en su contra;
(ix) Doble instancia;
(x) Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho u omisión;
(xi) Legalidad en la obtención de las pruebas, siendo nulas, de pleno derecho, las pruebas obtenidas con violación al debido proceso.
Qué son los procesos administrativos
En lo que respecta a los procesos administrativos sancionatorios son una manifestación del Ius Puniendi del Estado o, dicho de otra forma, de la facultad con la que cuentan las autoridades administrativas para imponer penas.
En este caso concreto, se trata de sanciones a los particulares que infrinjan la normatividad que regula el ejercicio de ciertas actividades u obligaciones a su cargo, y deben estar revestidas de las garantías mínimas derivadas del debido proceso.
Por su parte, por tratarse de procesos administrativos sancionatorios, adelantados por autoridades administrativas, tales actuaciones deben igualmente sujetarse a lo previsto en nuestro actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Este, en su Artículo 3°, al consagrar los principios que regulan la actuación administrativa, hace énfasis en el respeto al debido proceso y, concretamente en materia sancionatoria, trae a colación el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no agravación de las sanciones en doble instancia y de no imponer doble sanción por los mismos hechos.
¿Cómo se concreta el respeto al debido proceso?
En la práctica, se da aplicación al debido proceso cuando la Administración:
- Inicia una investigación única y exclusivamente por acciones u omisiones taxativamente contempladas en la Ley. Esto es, si no existe una norma que sancione la acción u omisión del particular, no es posible dar inicio al mismo.
- Notifica del inicio del proceso sancionatorio en debida forma al particular y le permite ejercer su derecho de defensa.
- Decreta y practica las pruebas solicitadas por el particular en su escrito de defensa, siempre y cuando las mismas sean pertinentes y conducentes al caso investigado.
- Resuelve el proceso conforme a la norma que le es aplicable.
- Da al particular la oportunidad de presentar los recursos de ley y resuelve los mismos conforme a derecho.
- Notifica en debida forma todas las providencias proferidas en el proceso administrativo sancionatorio.
- Impone sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, esto es, cuando hay un verdadero análisis de la proporcionalidad de la sanción impuesta.
- Cesa el proceso sancionatorio cuando el sujeto investigado es una persona diferente a la que incurrió en la conducta susceptible de ser sancionada.
- Se abstiene de iniciar el proceso o de sancionar en los casos en los cuales haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria del estado. Es decir, cuando en virtud al paso del lapso máximo de tiempo, establecido por la normatividad aplicable para investigar e imponer sanción, la respectiva autoridad administrativa ha perdido competencia para sancionar.
- Respeta los términos para la presentación de descargos, interposición de recursos, práctica de pruebas y, en general, se ciñe al procedimiento establecido para adelantar el proceso.
- Se abstiene de iniciar proceso administrativo sancionatorio por acciones u omisiones ya sancionadas o investigadas.
- Se abstiene de hacer más gravosa la sanción impuesta al resolver los recursos.
Pero ¿qué sucede si la administración viola el debido proceso?
El acto administrativo sancionatorio queda viciado de nulidad y, vía judicial, se puede solicitar al Juez competente que declare su nulidad. Esto trae como consecuencia que el mismo salga de la órbita jurídica, no pudiendo la administración ejecutar el mismo.
Dicho de otra forma, la administración no puede exigir al particular el pago de la sanción impuesta y, en los casos en los que el particular ya ha realizado el respectivo pago, debe la administración reintegrar el valor pagado, debidamente indexado a la fecha en que se haga efectiva tal devolución.
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