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lunes, 7 de octubre de 2024
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Atención profesores universitarios, Gobierno planea cambiar los puntos salariales

Miles de profesores universitarios se encuentran a la expectativa, pues el Gobierno Nacional anunció que reformará el sistema de puntos salariales para garantizar la sostenibilidad financiera de las universidades públicas. Le contamos.

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La remuneración de los profesores universitarios del sector público está a punto de cambiar. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior, ha trazado una Hoja de Ruta para modificar el Decreto 1279 de 2002 que estableció el sistema de puntos salariales mediante el cual se define la remuneración de los profesores universitarios del sector público.

Según señala la entidad, esta Hoja de Ruta se crea para ajustar las actuales realidades educativas, de investigación, creación e innovación, con el fin de “garantizar la sostenibilidad financiera de las Instituciones de Educación Superior y fomentar la calidad académica y la investigación”.


Esto quiere decir que habrá una reforma al sistema de cálculo de los puntos salariales de profesores universitarios de instituciones públicas, de modo que ya no solo estarán pensados para promover la producción académica sino también para tener en cuenta las finanzas de las universidades públicas.

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Universidad Nacional de Colombia

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El interés en garantizar dicha sostenibilidad financiera de las instituciones de educación superior en el cálculo de los salarios de los profesores universitarios genera dudas sobre el impacto de la reforma en tales salarios.

Entre algunos profesores universitarios hay incertidumbre, pues se preguntan si, al apuntar a la sostenibilidad financiera, la reforma del Gobierno Nacional podría implicar un menor ritmo en los aumentos salariales por concepto de producción académica o incluso una disminución en la remuneración de los profesores. 

También hay dudas sobre si la reforma tendría en cuenta los derechos adquiridos de los docentes vinculados a las universidades públicas, de manera que solo aplique a quienes se vinculen a estas en el futuro. 


El Gobierno Nacional ha anunciado que dicho proceso será participativo, con tres objetivos específicos:

  • Construir un diagnóstico sobre la evolución e impacto financiero, económico, académico y jurídico de la aplicación del Decreto 1279 de 2002, mediante diferentes mecanismos de consulta con la comunidad educativa.
  • Formular ajustes y actualización del decreto 1279 de 2002, a través de espacios de construcción participativa con diferentes actores del sector.
  • Elaborar la propuesta modificatoria del Decreto 1279 de 2002 que garantice la sostenibilidad financiera de las Instituciones de Educación Superior y el fomento de la calidad académica, la investigación, la creación y la innovacinvaión.

Sin embargo, Robinson Sánchez Tamayo, integrante de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), señala que “es necesario que el proceso sea realmente participativo y se incluyan las voces de los profesores universitarios. Se debe velar por que la modificación no implique una afectación en los derechos salariales de estos docentes, que terminaría repercutiendo en una disminución de la calidad académica y de la capacidad científica del país”.

Más Colombia le hará seguimiento a este proceso de reforma al Decreto 1279 de 2002.

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Universidad de Antioquia

Así es la hoja de ruta para iniciar la reforma de los puntos salariales de los profesores universitarios

Según se ha conocido, el Viceministerio de Educación Superior ha definido una hoja de ruta para la reforma del Decreto 1279 que consta de cuatro etapas, así:

Etapa 1: Denominada como la etapa de “Análisis”, tendrá una duración de 2,5 meses durante los cuales se conformarán cinco equipos de trabajo para evaluar los antecedentes, impactos jurídicos, financieros, académicos y la casuística. Para dicho proceso se prevé:

  • La construcción de un instrumento de recolección de información.
  • El diligenciamiento y recolección de la información.
  • El análisis de la información por parte del equipo del Ministerio de Educación y la construcción del informe.
  • La contrastación de los resultados obtenidos con los equipos técnicos del Sistema Universitario Estatal (SUE).
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Universidad del Valle

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Etapa 2: Esta etapa se denomina “Diálogo” y se desarrollará durante un mes. En esta fase se crearán una serie espacios para socializar los hallazgos del análisis y recoger observaciones e insumos adicionales a través de mesas de trabajo en los capítulos del SUE. Se llevará a cabo de manera regional:


  • Caribe.
  • Nororiente.
  • Suroccidente.
  • Eje Cafetero.
  • Centro.
  • Distrito Capital.

Igualmente, se prevé la consolidación y sistematización de aportes de las asociaciones sindicales (ASPU, Sintraunicol, Utradec) y de la Asamblea de Representantes Profesorales ante los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas de Colombia (ARPUP).

Etapa 3: Denominada como la etapa de “Propuesta”, también tendrá una duración de un mes. En esta fase se construirán las propuestas modificatorias al Decreto 1279 de 2002 a partir de los insumos de las etapas previas. Para ello, se prevén cuatro momentos:

  • La conformación de la Comisión y definición de la metodología de trabajo.
  • Análisis de los antecedentes y del impacto.
  • Análisis de propuestas del diálogo sectorial.
  • Propuesta de articulado del nuevo Decreto.
  • Redacción de la memoria justificativa del Decreto.

Etapa 4: Denominada como la etapa de “Entrega”, tendrá una duración de 2,5 meses durante los cuales se realizará una revisión interna exhaustiva, que culmine con la firma y socialización del nuevo decreto. Esto se realizará durante siete momentos:

  • Presentación y revisión del Viceministro.
  • Revisión de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación.
  • Revisión del equipo jurídico de la Ministra.
  • Observaciones ciudadanía Sucop.
  • Visto bueno del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
  • Visto Bueno MinCiencias.
  • Radicación en Presidencia para su revisión y firma.

¿Cómo funciona el sistema de puntos salariales en instituciones de educación superior públicas del Decreto 1279 de 2002?

Vale recordar que el Decreto 1279 de 2002 define un sistema de puntos salariales que se asignan según varios criterios relacionados con las competencias académicas de los profesores universitarios. Ellos son:

  1. La formación universitaria en pregrado, en la cual se asignan máximo 178 puntos salariales, excepto en las áreas de medicina y composición musical, cuyo máximo es de 183 puntos.
  2. La formación en Especialización, en la cual se asignan máximo 30 puntos salariales.
  3. La formación en Maestría, en la cual se asignan máximo 40 puntos salariales.
  4. La formación en Doctorado, en la cual se asignan máximo 80 puntos salariales.
  5. La categoría dentro del escalafón docente. Depende de si el docente está en la categoría de Auxiliar (37 puntos salariales), asistente (58 puntos salariales), asociado (74 puntos salariales) o titular (96 puntos salariales). 
  6. La experiencia calificada, cuyo puntaje depende de la categoría en el escalafón docente.
  7. La productividad académica. El número de puntos que se pueden asignar depende del tipo de producto académico (artículos de revista, libros, obras artísticas, entre otros).

Los puntos salariales son asignados por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP) en cada institución de educación superior, para lo cual se podrá valer de pares académicos para la determinación de los puntos salariales de los profesores universitarios.

Es también importante recordar que el valor del punto salarial durante 2024 se fijó en $20.895, pero el salario final de cada profesor universitario depende de la sumatoria de puntos que se le hayan asignado.