Fecode hace importantes aclaraciones sobre pago de la prima adicional de medio año a docentes vinculados entre 1981 y 2003
La prima adicional de medio año es un beneficio cuyo reconocimiento es ampliamente defendido por Fecode. La Federación aclaró en un comunicado por qué busca que se reconozca y pague la prima adicional de medio año a los docentes vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, un derecho establecido en la Ley 91 de 1989.
La Federación Colombiana de Educadores (FECODE) ha emitido un comunicado en el que informa sobre la reciente solicitud presentada ante la Fiduprevisora y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), a través de la mesa jurídica.
Esta petición busca el reconocimiento y pago de la prima adicional de medio año a todos los docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1981 y hasta el 26 de junio de 2003, quienes, por décadas, han luchado por el reconocimiento de este derecho consagrado en la Ley 91 de 1989.
Le puede interesar: Recomendaciones finales para presentar el domingo la prueba pedagógica del concurso docente 2024 de ascenso y reubicación
¿Por qué el reconocimiento de la prima adicional está limitado según Fecode?
El Gobierno Nacional, a través del MEN, solo reconoció el derecho a esta prima pensional de mitad de año a los docentes que se pensionaron hasta julio de 2011, asimilando erróneamente este beneficio con la Mesada 14, creada por la Ley 100 de 1993.
Esta interpretación ha sido cuestionada por FECODE, ya que la jurisprudencia ha demostrado que ambos beneficios son distintos y que la Ley 91 de 1989 sigue vigente, por lo que el derecho a la prima pensional de mitad de año debe ser reconocido para todos los docentes vinculados dentro del rango mencionado.
¿Cuál es la solicitud expresa de FECODE en la Mesa Jurídica?
En el comunicado, FECODE explica que ha solicitado formalmente a la Fiduprevisora, entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de la prima adicional de medio año para todos los docentes vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.
Esta petición se fundamenta en el derecho consagrado en la Ley 91 de 1989 y busca que la Fiduprevisora reconozca de manera oficiosa este beneficio a todos los educadores que cumplan con los requisitos establecidos.
La mesa jurídica, conformada por representantes del MEN y FECODE, ha sido el escenario donde se ha discutido esta problemática, y FECODE ha dejado claro que el límite impuesto por el MEN, que solo reconoce este derecho a los pensionados hasta 2011, es injusto y no tiene sustento legal.
Por tanto, la solicitud de la Federación es que se reconozca este derecho sin restricciones temporales, para garantizar una compensación justa a los educadores que han dedicado gran parte de su vida al servicio público.
La Fiduprevisora debe evitar el detrimento patrimonial y actuar de manera oficiosa
FECODE ha enfatizado que la solución más efectiva para evitar mayores costos al erario y al mismo tiempo garantizar los derechos de los educadores es que la Fiduprevisora actúe de manera oficiosa.
Es decir, que no se espere a que los docentes presenten demandas o inicien procesos judiciales para reclamar la prima pensional de mitad de año, sino que el reconocimiento se haga de manera automática para aquellos que cumplan con los requisitos.
El comunicado resalta que, de no tomarse esta medida, el Estado podría enfrentar un alto número de demandas, lo que incrementaría los costos tanto en términos de sentencias como en las indexaciones correspondientes por los pagos atrasados. La acción oficiosa no solo beneficiaría a los educadores, sino que también sería una manera de evitar un detrimento patrimonial para la Nación.
Diferencias entre la prima pensional de mitad de año de y la mesada 14
Uno de los principales puntos de controversia ha sido la confusión generada por el MEN entre la prima adicional de medio año y la Mesada 14. Según el Ministerio, ambos beneficios serían similares y, por tanto, no se justifica el reconocimiento de la prima adicional de medio año para los docentes vinculados a partir de 1981.
No obstante, FECODE ha presentado una argumentación legal sólida que demuestra que estos son beneficios diferentes y que la Ley 91 de 1989 no ha sido derogada, por lo que el derecho a la prima adicional de medio año sigue vigente.
También le puede interesar: Prima adicional de mitad de año podría beneficiar a muchos más docentes: esta es la propuesta de Fecode
La mesada 14 en la Ley 100 de 1993
La Mesada 14 fue creada por la Ley 100 de 1993 como un beneficio para los pensionados del régimen general que recibían una pensión inferior a tres salarios mínimos mensuales vigentes. Sin embargo, este beneficio no es aplicable de manera automática a los docentes vinculados bajo el régimen de la Ley 91 de 1989, ya que su prima pensional de mitad de año es un derecho independiente que fue establecido antes de la creación de la Mesada 14.
FECODE ha aclarado que la Mesada 14 sí fue objeto de revisión en el Acto Legislativo 01 de 2005, pero esto no afecta el derecho a la prima pensional de mitad de año para los docentes que se pensionaron antes de dicha reforma constitucional.
Antecedentes del derecho a la prima adicional de medio año
La Ley 91 de 1989 establece, en su Artículo 15, numeral 2, inciso b, el derecho de los docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1981 a recibir una prima pensional de mitad de año pensional de mitad de año.
Este beneficio fue concebido como compensación para aquellos educadores que no pudieron acogerse a la pensión de gracia, cuyo corte se realizó el 31 de diciembre de 1980. Según la ley, los docentes que cumplan con los requisitos legales podrán recibir, además de su pensión de jubilación, una prima pensional de mitad de año equivalente a una mesada pensional.
La normativa plantea que: “Para los docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1981 y para aquellos nombrados desde el 1° de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y, adicionalmente, de una prima adicional de medio año equivalente a una mesada pensional.”
Recomendaciones finales que hace Fecode para los docentes
FECODE ha orientado a los maestros que aún no han recibido su prima pensional de mitad de año a que se mantengan informados sobre los avances en la mesa jurídica y las gestiones ante la Fiduprevisora. La Federación continuará trabajando para garantizar que este derecho se reconozca en su totalidad y que no se impongan más restricciones injustas a los docentes afectados.