¿Qué debe hacer si no le pagan la prima de diciembre? Le contamos los pasos a seguir
Conozca qué hacer en caso de no recibir la prima de diciembre, las fechas límite para recibir esta prestación y cuáles son las sanciones para las empresas que no cumplan con esta obligación.

Con la llegada del fin de año, se aproxima una de las gratificaciones más esperadas por los trabajadores colombianos, se trata de la prima de servicios, también conocida como la prima de diciembre.
Esta prestación social es un derecho de los trabajadores colombianos y representa un ingreso adicional cada seis meses. Se trata de una compensación de 30 días de salario que debe pagar el empleador a cada trabajador en dos tiempos: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
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Qué puede hacer si no recibe la prima de diciembre
Según el Ministerio de Trabajo, estos son los pasos que se deben seguir en caso de presentar inconvenientes con la prima de diciembre:
- En primer lugar, el MinTrabajo recomienda intentar llegar a un acuerdo con el empleador antes de recurrir a la entidad para escalar el caso.
- Si no se logra llegar a un acuerdo con el empleador, existe la opción de acudir al inspector del trabajo, un funcionario del Ministerio de Trabajo quien examinará cómo se están aplicando las leyes y normas nacionales en el lugar de trabajo. Este paso permite recibir asesoría, presentar quejas por incumplimiento de obligaciones o, en casos específicos, intentar una conciliación referente a derechos que el trabajador puede negociar, como indemnizaciones o los términos de pago de lo adeudado.
- En caso de optar por intentar una conciliación y no disponer de un inspector del trabajo, el trabajador puede recurrir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio en donde se encuentre establecida la empresa.
Para obtener más información sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, se puede contactar a través de la línea gratuita 01 8000 513 100 desde un teléfono fijo o comunicarse con la línea de atención del Ministerio del Trabajo marcando 120 desde un celular.
Es importante tener en cuenta que el inspector del trabajo no tiene la facultad de ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, advirtió el Ministerio de Trabajo. Para este propósito, será necesario presentar una demanda ante el juez laboral, quien tendrá la potestad de resolver el conflicto.
Sanciones para las empresas que no paguen la prima
El plazo para pagar la prima de diciembre es hasta los primeros 20 de diciembre, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador que no cumpla con el pago de la prima de diciembre o la de mitad de año en el plazo estipulado se enfrenta a las siguientes consecuencias:
- Si bien el artículo 306 no señala multas o sanciones por no pagar la prima de servicios, los artículos 485 y 486 del CST describen la imposición de multas, sanciones y otros por parte del MinTrabajo a los empleadores que incumplan con la normativa laboral.
- El no pago de la prima de servicios es considerada como un motivo para que el trabajador presente su renuncia, lo que dará lugar a que el contrato termine de manera unilateral y sin justa causa, y a que el empleado pueda reclamar ante el juez por una indemnización por perjuicios (art. 64 del CST).
- Si el contrato finaliza y la empresa no paga la prima de servicios la empresa podrá asumir una sanción moratoria (art. 65 del CST).
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Calcule su prima de diciembre
En el cálculo de la prima de diciembre intervienen factores salariales como la remuneración mensual, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, y todos los pagos correspondientes con la remuneración por el trabajo.
Quienes estuvieron vinculados a la empresa durante todo el semestre, la fórmula para calcular la prima de diciembre es el salario mensual multiplicado por 180 días y dividido entre 360.
Salario mensual x 180 días / 360
En el caso de los trabajadores que no estuvieron vinculados a la empresa durante todo el semestre el cálculo es diferente, puesto que el pago de la prima de diciembre se paga proporcional al tiempo laborado.
Para este caso, la manera de calcular la prima de diciembre es multiplicando el salario mensual por el número de días trabajados y dividirlo entre 360:
Salario mensual x días trabajados / 360
Quiénes reciben y quiénes no la prima de diciembre
Este derecho prestacional es solo para los trabajadores dependientes y subordinados vinculados por medio de un contrato laboral, así como para las trabajadoras del servicio doméstico, choferes de familia, trabajadores por días, tiempo parcial y de fincas.
Por esta razón, los trabajadores independientes y aprendices con contrato de aprendizaje no tienen derecho a recibir la prima de diciembre.
Por su parte, a los trabajadores con salario integral no les será consignado el valor de la prima de diciembre puesto que este valor ya se encuentra en el salario y corresponde al 30% del factor prestacional.
Estas son las entidades responsables de supervisar el cumplimiento de las leyes del trabajo
En Colombia, las principales autoridades laborales encargadas de supervisar y hacer cumplir las leyes del trabajo son:
1. Ministerio del Trabajo: Es la entidad gubernamental responsable de formular, coordinar, implementar y vigilar las políticas y regulaciones laborales en Colombia. A través de sus diferentes dependencias, se encarga de velar por los derechos laborales y las condiciones de trabajo. Estos son los canales de atención del Ministerio de Trabajo.
2. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo (UAE-DITRA): Esta unidad se enfoca en la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social. Realiza visitas a empresas para verificar el cumplimiento de las leyes laborales y recibe quejas o denuncias de los trabajadores. En este enlace podrá consultar sobre las peticiones, quejas, reclamos o denuncias que puede hacer ante el Ministerio del Trabajo.