Pida el día de descanso para jurados de votación antes de que venza el plazo
El día de descanso para jurados de votación y la media jornada laboral por haber ejercido el derecho al voto debe ser acordado con el jefe inmediato. Ojo, el plazo para el descanso por haber votado está por terminar.
Si fue jurado de votación en las elecciones territoriales del 29 de octubre, recuerde que al haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación puede solicitar un día de descanso para jurados de votación.
De acuerdo con el Código Electoral, en su artículo 105, especifica que los jurados de votación empleados del sector público o privado tienen derecho a un día completo de descanso remunerado como compensación por su labor electoral.
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El día de descanso para jurados de votación es un incentivo que otorga la legislación colombiana, el cual puede ser ampliado a día y medio si también ejerció su derecho al voto en los pasados comicios.
“Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, señala el artículo 105 del Código Electoral.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo aclara que estos días deben ser contados como hábiles. De esta forma, quienes estén pensando en solicitar el día de descanso para jurados de votación tienen plazo para hacer efectivo el descanso hasta el próximo 5 de enero de 2024.
Por otro lado, la Ley 403 de 1997, en su artículo 3, garantiza a todo ciudadano que acredite haber votado el derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado. Esto significa que aquellos ciudadanos que además de ser jurados de votación ejercieron su derecho al voto pueden solicitar un día y medio libre en su trabajo.
Es importante destacar que el Consejo Nacional Electoral, a través de su radicado #2450 – 2778 – 3649 – 3684 de junio de 2010, aclaró que estos beneficios son dos aspectos diferentes: el primero, el descanso remunerado por la labor como jurado de votación, y el segundo, una reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto.
Los ciudadanos que participaron como jurados de votación y ejercieron su derecho al voto en la última contienda electoral, pueden solicitar un día y medio de descanso continuos o en jornadas separadas, según la fecha en que lo soliciten de común acuerdo con el jefe inmediato o empleador.
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Así puede tramitar el día de descanso para jurados de votación
El código electoral señala que el día de descanso para jurados de votación debe ser acordado con el empleador dentro del tiempo establecido para este fin.
Tenga en cuenta que los plazos señalados por el Código Electoral deben ser contados como días hábiles, es decir de lunes a viernes sin festivos, como lo señalamos anteriormente.
De esta manera, los trabajadores del sector público y privado deben acordar con su empleador el día de descanso para jurados de votación antes del 5 de enero de 2024, cuando se cumplen los 45 días hábiles siguientes a la jornada.
Para solicitar el día de descanso para jurados de votación, los trabajadores deben presentar el certificado de jurado de votación: el formulario E-18.
En cuanto a la media jornada de descanso por haber ejercido el derecho al voto, los ciudadanos con el certificado de votación de las últimas elecciones (29 de octubre de 2023) deben acordar con su empleador la fecha de descanso, la cual debe hacerse efectiva antes del próximo 28 de noviembre.
Tenga en cuenta que tanto el día de descanso para jurados de votación, como la media jornada de descanso por ejercer el derecho al voto deben ser acordados con el empleador o jefe inmediato, de tal manera que si el jefe inmediato lo permite, este tiempo puede ser acumulado en un medio día de descanso antes del 28 de noviembre, o repartir en dos jornadas diferentes: una antes del 28 de noviembre y otra antes del 5 de enero de 2024.
Qué debe hacer si le niegan el día de descanso para jurados de votación
De acuerdo con un comunicado del Ministerio del Trabajo, las jornadas de descanso que señala el Código Electoral deben ser concertadas entre empleado y jefe inmediato.
En caso de que el empleador o jefe inmediato niegue el día de descanso para jurados de votación, o la media jornada de descanso por haber votado en las últimas elecciones regionales, la cartera ministerial señala que el trabajador se puede comunicar con la línea 120 del Ministerio del Trabajo.
Es esencial recordar que la concesión del día de descanso para jurados de votación no puede ser una decisión unilateral de un jefe o superior inmediato. Antes de determinar las fechas de descanso, es necesario coordinar y consultar con el empleador, asegurando así un proceso justo y respetuoso de los derechos como empleado que presta servicio como jurado de votación.