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jueves, 27 de agosto de 2026
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Reforma pensional abre hasta 91 semanas extra para entrar a transición

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La nueva fecha de entrada en vigencia de la reforma pensional movió el corte para definir quién conserva las reglas de la Ley 100. Frente al calendario original, algunos trabajadores ganaron hasta 91 semanas adicionales para completar 750 semanas, si son mujeres, o 900, si son hombres.

Reforma pensional abre hasta 91 semanas extra para entrar a transición

Hay un efecto de la reciente decisión de la Corte Constitucional que puede cambiar por completo el futuro pensional de miles de trabajadores.

No está en un nuevo subsidio.

Tampoco en una reducción de la edad de pensión.

Está en el régimen de transición.

La Ley 2381 establece que quienes tengan 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 si son hombres cuando entre en vigencia el nuevo sistema conservarán las reglas anteriores de la Ley 100 de 1993.

La fecha originalmente prevista era el 1 de julio de 2025.

Pero la Corte Constitucional fijó ahora el 1 de abril de 2027 como fecha para la aplicación general del nuevo sistema, según informó oficialmente la Cámara de Representantes.

Entre esas dos fechas hay 639 días: 91 semanas y dos días.

Para una persona que estaba muy cerca del requisito, ese tiempo adicional puede marcar la diferencia entre quedar bajo las reglas anteriores o entrar al nuevo sistema.

Consultar el anuncio oficial de la Cámara de Representantes

El dato clave está en el artículo 75

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 no fija una fecha calendario concreta para determinar quién entra al régimen de transición.

Utiliza otra expresión:

“a la entrada en vigencia” del nuevo sistema.

En ese momento deberán verificarse las semanas acumuladas.

La regla establece:

Mujeres: 750 semanas o más.

Hombres: 900 semanas o más.

Quienes alcancen esos umbrales conservarán, para su pensión, las condiciones de la Ley 100 de 1993 y las normas que la hayan modificado o sustituido.

Quienes no los alcancen estarán sujetos, en principio, al nuevo sistema previsto por la reforma.

La fecha cambió de julio de 2025 a abril de 2027

Cuando se promulgó la reforma, su entrada general en vigencia estaba prevista para el 1 de julio de 2025.


Por eso documentos anteriores de Colpensiones y del Ministerio del Trabajo tomaron como referencia el 30 de junio de 2025 para establecer quién alcanzaba las 750 o 900 semanas.

La situación cambió después del proceso constitucional.

La Cámara confirmó el 26 de agosto de 2026 que la Corte Constitucional fijó el 1 de abril de 2027 para el inicio del nuevo sistema.

Ver comunicación oficial de la Cámara

Eso desplaza considerablemente el momento en que deberá verificarse el requisito contenido en el artículo 75.

Son 639 días adicionales frente al calendario original

La diferencia exacta entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de abril de 2027 es de:

639 días.

Divididos entre siete:

91 semanas y dos días.

Esto no significa que a todos los trabajadores les aparezcan automáticamente 91 semanas nuevas en su historia laboral.

Para acumularlas deben existir períodos efectivamente cotizados o tiempos que legalmente puedan computarse.

Pero una persona que continúe trabajando y cotizando durante ese período dispone ahora de una ventana considerablemente mayor para intentar alcanzar el requisito de transición.

Una mujer que estaba lejos de 750 semanas podría ahora alcanzarlas

Un ejemplo permite dimensionar el cambio.

Suponga una mujer que al momento del antiguo corte tenía aproximadamente 660 semanas.

Le faltaban unas 90 semanas para alcanzar las 750.

Bajo el calendario original, no habría tenido tiempo adicional después de junio de 2025 para completar ese requisito antes de que comenzara el nuevo sistema.

Con el nuevo corte en abril de 2027, una trabajadora que haya mantenido cotizaciones suficientes durante ese período podría alcanzar las 750 semanas antes de la entrada en vigencia.

No significa que toda mujer con 660 semanas esté automáticamente en transición.

Hay que verificar su historia laboral real.

Pero muestra por qué el cambio de fecha no es un detalle administrativo.


Para los hombres ocurre lo mismo con las 900 semanas

El mismo razonamiento aplica para los hombres.

Un trabajador que se encontraba alrededor de 810 semanas frente al antiguo corte habría necesitado aproximadamente 90 adicionales para llegar a 900.

Si cotiza de manera suficiente durante la ventana abierta hasta abril de 2027, podría alcanzar el umbral antes de la entrada del nuevo sistema.

De nuevo, es solo un ejemplo.

El número real depende de los períodos efectivamente acreditados en la historia laboral de cada persona.

¿Por qué es tan importante entrar al régimen de transición?

Porque el régimen de transición determina qué conjunto de reglas se utilizará para la futura pensión.

El artículo 75 establece que quienes cumplan el requisito seguirán bajo la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones.

Eso significa que no pasarán, para el reconocimiento de la pensión de vejez, al nuevo esquema general de pilares previsto en la Ley 2381.

No significa que toda persona en transición vaya a pensionarse inmediatamente.

Tampoco significa que automáticamente obtenga una mejor pensión.

Debe cumplir posteriormente los requisitos de edad, semanas, capital u otras condiciones correspondientes al régimen que le aplique.

Pero sí puede determinar bajo qué sistema tendrá que cumplirlos.

El cambio puede ampliar el número de personas protegidas por la transición

La consecuencia lógica es que el universo de personas que podría entrar en transición ya no necesariamente coincide con los cálculos realizados utilizando junio de 2025 como corte.

La razón es sencilla.

Durante el tiempo transcurrido desde entonces, muchos afiliados continuaron cotizando.

El propio sector pensional ya está recalculando cuántas personas podrían cumplir finalmente los requisitos.

Asofondos ha estimado públicamente que el régimen de transición podría cobijar a alrededor de 3 millones de personas, aunque esa cifra sigue siendo preliminar y deberá actualizarse con el nuevo corte.

Por eso no sería responsable afirmar cuántos nuevos trabajadores entrarán gracias exclusivamente al aplazamiento.

Ese dato todavía requiere consolidación administrativa.

Lo que sí está demostrado es que el período disponible para acumular las semanas aumentó sustancialmente.


Ojo: transición no es lo mismo que oportunidad de traslado

Esta diferencia es fundamental.

La oportunidad especial de traslado prevista en el artículo 76 de la reforma fue un mecanismo diferente.

Permitía, bajo ciertas condiciones, cambiar entre Colpensiones y un fondo privado durante un plazo extraordinario.

Ese período terminó el 16 de julio de 2026.

La nueva fecha de abril de 2027 no reabrió automáticamente esa ventana de traslado.

Por eso sería incorrecto decir que ahora todas las personas que completen 750 o 900 semanas podrán cambiarse de régimen.

Lo que puede cambiar para ellas es su posibilidad de quedar dentro del régimen de transición, no necesariamente recuperar una oportunidad de traslado ya vencida.

Colpensiones explica las diferencias entre ambos mecanismos en su información oficial sobre régimen de transición.

Hay otra razón para revisar la historia laboral cuanto antes

No siempre las semanas que aparecen inicialmente son todas las que una persona realmente tiene.

Puede haber:

  • períodos trabajados que no aparecen;
  • aportes en mora;
  • inconsistencias del empleador;
  • tiempos en entidades públicas;
  • cotizaciones realizadas en otros regímenes;
  • o períodos en el exterior que pueden computarse bajo determinados convenios.

El artículo 75 establece expresamente que para la transición pueden tenerse en cuenta semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes de la Ley 100, aportes al antiguo Instituto de Seguros Sociales, tiempos en cajas o fondos públicos y ciertos tiempos de servicio como servidores públicos.

La norma también contempla el cómputo de determinados aportes realizados en el exterior.

Consultar el artículo 75 completo

Una corrección de historia laboral puede decidir de qué lado queda

Esto cobra todavía más importancia por recientes decisiones de la Corte Constitucional.

En la Sentencia T-200 de 2026, por ejemplo, la Corte reiteró que cuando existe mora patronal y la administradora tenía la obligación de cobrar los aportes, el trabajador no debe perder automáticamente esas semanas por el incumplimiento de terceros.

Consultar la Sentencia T-200 de 2026

Para alguien que esté cerca de 750 o 900 semanas, corregir varios meses faltantes puede convertirse ahora en algo decisivo.

Colpensiones todavía muestra información construida con el antiguo corte

Hay un detalle que los afiliados deben tener presente.

Algunas páginas informativas de Colpensiones todavía muestran como referencia las 750 o 900 semanas al 30 de junio de 2025.

Por ejemplo, su simulador e información histórica fueron elaborados cuando la entrada en vigencia estaba prevista para julio de 2025.


Consultar la página de régimen de transición de Colpensiones

Eso no cambia el texto del artículo 75, que vincula el requisito a la entrada en vigencia del sistema.

Y la nueva fecha informada oficialmente por la Cámara después de la decisión constitucional es el 1 de abril de 2027.

Por tratarse de una decisión muy reciente, la información administrativa y los sistemas oficiales deberán ir ajustándose al nuevo escenario.

La Corte no dejó toda la reforma completamente cerrada

También es importante entender qué ocurrió realmente esta semana.

La Corte Constitucional declaró ajustada, frente al vicio de procedimiento que estaba estudiando, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024.

Pero devolvió a la Cámara apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición relacionada con un artículo nuevo.

La Cámara tendrá 30 días hábiles desde la notificación formal para adelantar el trámite ordenado.

Consultar la información oficial de la Cámara

El artículo 75, que contiene el régimen de transición y los umbrales de 750 y 900 semanas, no está dentro de los artículos señalados públicamente para volver a debate por este vicio específico.

Tampoco significa que la Corte haya resuelto todas las demandas contra la reforma

Este es otro punto que puede generar confusión.

La decisión reciente se concentró principalmente en el problema de procedimiento legislativo que había llevado a suspender la reforma.

No significa que absolutamente todos los cuestionamientos de fondo hayan desaparecido.

Existen numerosas demandas contra disposiciones específicas de la Ley 2381 cuyo estudio deberá continuar posteriormente.

Por eso la situación jurídica de la reforma puede seguir evolucionando.

Pero con la información vigente, la fecha establecida para la aplicación general es 1 de abril de 2027.

¿Quién debería revisar esto hoy mismo?

Especialmente:

Mujeres que todavía no llegan a 750 semanas pero están relativamente cerca.

Hombres que todavía no alcanzan 900 semanas pero pueden aproximarse antes de abril de 2027.

También quienes tengan períodos faltantes o inconsistencias en su historia laboral.


El primer paso no es trasladarse ni presentar inmediatamente una solicitud de pensión.

Es mucho más sencillo:

descargar la historia laboral y comprobar cuántas semanas realmente están acreditadas.

No deje para marzo de 2027 una corrección que puede tardar meses

Una reclamación sobre historia laboral puede necesitar documentos del empleador, certificaciones antiguas, bonos pensionales o validaciones entre diferentes administradoras.

Por eso alguien que se encuentre cerca del umbral no debería esperar hasta días antes de la entrada en vigencia.

Debe comparar ahora su historia laboral con:

  • certificaciones laborales;
  • contratos;
  • desprendibles de pago;
  • registros de otros fondos;
  • tiempos públicos;
  • y demás documentos que acrediten los períodos trabajados.

Si encuentra inconsistencias, puede solicitar su corrección ante la administradora correspondiente.

El verdadero efecto del aplazamiento

Durante meses se habló del retraso de la reforma principalmente como un problema jurídico.

Pero para algunos trabajadores existe una consecuencia completamente personal.

La fecha que determina quién queda protegido por el régimen de transición se desplazó desde el calendario originalmente previsto en julio de 2025 hasta abril de 2027.

Son 639 días de diferencia.

O 91 semanas y dos días de calendario.

Eso no regala semanas.

No reduce los requisitos.

Y no garantiza una pensión.

Pero sí proporciona a quienes continúan cotizando mucho más tiempo para intentar llegar a las 750 semanas, en el caso de las mujeres, o a las 900, en el caso de los hombres, antes del nuevo corte.

Para alguien que estaba a pocos meses de alcanzar ese umbral, el aplazamiento puede ser la diferencia entre quedar bajo el nuevo sistema o conservar las reglas anteriores de la Ley 100.

Fuentes oficiales