Reforma pensional comenzará el 1 de abril de 2027
martes, 1 de septiembre de 2026
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Reforma pensional arranca el 1 de abril de 2027: diez artículos vuelven a la Cámara para nuevo debate

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El nuevo sistema comenzará el 1 de abril de 2027. Hasta el 31 de marzo de 2027 seguirá rigiendo la Ley 100 de 1993 y los ciudadanos no deben hacer trámites por esta decisión.

Manos de una persona mayor descansando sobre un bastón de madera en un parque

El nuevo sistema pensional empezará a regir el 1 de abril de 2027. Hasta entonces seguirá vigente el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993.

La Corte Constitucional devolvió diez artículos a la Cámara de Representantes para que repita su debate. No los declaró eliminados ni resolvió todavía si su contenido se ajusta a la Constitución.

La mayoría de la Ley 2381 de 2024 superó el examen sobre los defectos de trámite planteados en esta demanda, pero eso no cerró la discusión constitucional de fondo. Para el ciudadano no empezó a correr ningún plazo ni nació un trámite nuevo.

Al 1 de septiembre de 2026, el texto completo de la Sentencia C-264 de 2026 aún no aparece en la relatoría, el archivo oficial donde la Corte publica sus decisiones. Lo conocido proviene del comunicado oficial de la Cámara de Representantes del 26 de agosto.

¿Desde cuándo empieza a regir la reforma pensional?

La fecha fijada es el 1 de abril de 2027. Ese día comenzarán a regir las normas avaladas de la Ley 2381 de 2024, según el alcance divulgado de la Sentencia C-264 de 2026. La fecha original del 1 de julio de 2025 quedó reemplazada por este nuevo inicio.

La Corte declaró exequible el artículo 94 bajo ese entendimiento. Exequible significa compatible con la Constitución en el aspecto examinado.

El cambio de fecha se refiere al sistema de pilares, el modelo de organización previsto por la nueva ley. No significa que todas las discusiones sobre su contenido hayan terminado.

¿Qué decidió exactamente la Corte Constitucional?

La Corte declaró exequible la mayoría de la Ley 2381 de 2024 respecto de los vicios de procedimiento examinados y devolvió diez artículos a la Cámara para un nuevo debate. Un vicio de procedimiento es una falla ocurrida durante la aprobación de una ley. No hubo una decisión definitiva sobre el fondo de esos artículos.

La decisión fue adoptada el 25 de agosto de 2026 como Sentencia C-264 de 2026, dentro del caso D-15.989. El artículo 94 quedó condicionado para que las normas avaladas entren a regir el 1 de abril de 2027.

La exequibilidad se limitó a las fallas del trámite examinadas en esa demanda. Por eso, el contenido material de las reglas puede seguir expuesto a otras demandas.

¿La Corte tumbó artículos de la reforma?

No. La Corte no declaró inexequibles los diez artículos: inexequible significa incompatible con la Constitución y sin efecto jurídico. Los devolvió para subsanar, es decir, corregir el trámite ordenado por la Corte. Mientras la Cámara rehace el debate, no existe todavía una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de su contenido.

El antecedente es el Auto 841 del 17 de junio de 2025, una decisión distinta de la Sentencia C-264 de 2026. Allí la Corte identificó un vicio subsanable, una falla de trámite que puede ser corregida, por insuficiencia deliberativa, falta de debate suficiente en la plenaria de la Cámara.

Devolver para corregir permite que el Congreso repita el paso defectuoso. Declarar una norma inexequible, en cambio, supone retirarla del ordenamiento por contradecir la Constitución; eso no ocurrió con esos diez artículos en esta decisión.

¿Qué sistema rige mientras tanto?

Hasta el 31 de marzo de 2027 continúa operando el Sistema General de Pensiones establecido por la Ley 100 de 1993. El nuevo sistema de pilares no está vigente al 1 de septiembre de 2026. La decisión judicial fijó un comienzo futuro y no sustituyó desde ahora las reglas pensionales actuales.

La Ley 100 de 1993 sigue siendo la norma aplicable durante este periodo. Por eso no se deben presentar como vigentes las reglas del nuevo modelo ni anticipar requisitos o cálculos que todavía dependen de normas sin vigencia y de artículos pendientes de debate.

¿Tengo que hacer algún trámite ahora?

No. Esta decisión no abrió inscripciones, solicitudes ni plazos para los afiliados, y ningún término está corriendo para el ciudadano. La orden de la Corte se dirige a la Cámara de Representantes, que deberá repetir el debate de diez artículos; no exige ninguna actuación personal por esta decisión.

La decisión judicial, el trámite legislativo pendiente y la norma vigente son asuntos diferentes. La Corte dio una orden al Congreso; la Cámara debe cumplirla; y, mientras llega el 1 de abril de 2027, continúa el sistema de la Ley 100.

¿Qué falta para que la reforma quede en firme?

Falta que la Cámara sea notificada formalmente y vuelva a debatir los diez artículos dentro del plazo judicial de 30 días. No está verificado que esa notificación ya haya ocurrido. Si el texto cambia frente al aprobado por el Senado, la concertación deberá completarse durante la legislatura actual, el periodo anual de sesiones del Congreso.

La subsanación, la corrección del trámite ordenada por la Corte, deberá atender la insuficiencia deliberativa señalada. El presidente de la Cámara anunció que adelantará ese proceso con garantías de debate.

Después seguirá abierta la posibilidad de control constitucional sobre el contenido. La decisión conocida resolvió los vicios de procedimiento planteados en esa demanda, no toda discusión posible sobre el fondo.


Además, hace falta la publicación íntegra de la Sentencia C-264 de 2026 en la relatoría de la Corte Constitucional. Hasta entonces, el alcance disponible es el divulgado oficialmente por la Cámara, y no se puede verificar allí el detalle de cada uno de los diez artículos devueltos.

Fuentes oficiales

Cámara de Representantes: comunicado del 26 de agosto de 2026.

Corte Constitucional: Auto 841 de 2025.

Corte Constitucional: relatoría oficial.

Secretaría del Senado: Ley 100 de 1993.